Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-15153

Resolución de 25 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre declaración de nacionalidad española de origen de nacido en España de padres venezolanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2006, páginas 31239 a 31239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-15153

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de B.

Hechos

1. Por escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona, el 18 de febrero de 2005, don G. y doña A., mayores de edad, casados, de nacionalidad venezolana y con domicilio en B., solicitaban para su menor hijo A., nacido en B., en diciembre de 2004, la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción al margen del acta de su nacimiento. Acompañaban los siguientes documentos: certificado de empadronamiento y fotocopia de los pasaportes de los promotores y certificado de nacimiento y certificado consular del menor. 2. El Ministerio Fiscal se opone a lo solicitado en su informe de fecha 24 de marzo de 2005, por considerar que al ser sus padres venezolanos, adquiere dicha nacionalidad por razón de «ius sanguinis». El Juez Encargado del Registro Civil de B., dictó auto con fecha 25 de mayo de 2005, denegando la declaración de la nacionalidad española, alegaba como razonamientos jurídicos, que la Constitución venezolana en su artículo 35 establece que son venezolanos los nacidos de padres venezolanos en territorio extranjero. 3. Notificado el Ministerio Fiscal y los promotores, éstos con representante legal, interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que no les ha interesado inscribir a su menor hijo en el Consulado de Venezuela en B. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, desestima el mismo y confirma el auto apelado. El Juez Encargado del Registro Civil de B., remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se ratifica en todos sus argumentos expuestos.

Fundamentos de derecho

I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil; 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones, entre otras, de 3-3.ª y 5-1.ª de mayo, 1 de junio, 4-4.ª y 10-1.ª de septiembre de 2001; 10-4.ª y 5.ª y 16-7.ª de septiembre y 29-1.ª de noviembre de 2002; 26-3.ª de marzo de 2003; y 8-4.ª de marzo de 2004. II. Se pretende por este expediente que se declare con valor de simple presunción (cfr. art. 96-2.º L.R.C.) que tiene la nacionalidad española una persona nacida en España en diciembre de 2004, inscrita como hijo de padres venezolanos por nacimiento, nacidos fuera del territorio español. Como está determinada la filiación del nacido, su eventual nacionalidad española de origen sólo podría fundarse en lo establecido por el artículo 17-1-c del Código civil (cfr. art. 17-3.º C.c. en su redacción por la Ley 51/1982, de 13 de julio), que atribuye esa nacionalidad a «los nacidos en España de padres extranjeros... si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». III. En el presente caso, de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación constitucional venezolana (cfr. art. 32.2.º de la Constitución de Venezuela de 1999 y 9.2 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía) no se plantea cuestión acerca de que al nacido le corresponde «iure sanguinis» la nacionalidad de sus padres por ser, ambos, venezolanos por nacimiento, puesto que es venezolano por nacimiento, según el apartado segundo del citado artículo 32 de la Constitución de Venezuela «toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento». Por lo tanto, dado el carácter subsidiario de la atribución «iure soli» de la nacionalidad española y la preferencia para el legislador español del «ius sanguinis» sobre el «iure soli», hay que concluir que el nacido es venezolano y que no entra en juego el citado precepto del Código civil, pues no se produce una situación de apatridia originaria que justificaría la atribución de la nacionalidad española.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 25 de mayo de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid