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Documento BOE-A-2006-14700

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Penagos mediante la instalación de un parque de 400 kV, en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2006, páginas 30391 a 30392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-14700

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Penagos mediante la instalación de un parque de 400 kV, en la provincia de Cantabria, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 14 de julio de 2006, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Penagos, en cuyo término municipal se pretende efectuar la ampliación. Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, Izquierda Unida, Ecologistas en Acción-Cantabria, Unión de Agricultores y Ganaderos Montañeses, Comisiones Obreras de Cantabria, la Asociación Vecinal del Valle de Penagos, el Grupo Popular del Ayuntamiento de Penagos y varios particulares. Resultando que el Ayuntamiento de Penagos basa sus alegaciones, fundamentalmente, en:

Que Red Eléctrica de España, S.A. carece de autorización del Órgano competente para actuar en suelo rústico de especial protección al haber quedado sin efecto la de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de marzo de 2002, al haber sido anulado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaraba la utilidad pública de la ampliación de la subestación.

Que la instalación proyectada se pretende implantar, en su mayor parte, sobre suelos que tienen la clasificación de suelo rústico de especial protección. Que debe someterse a los Instrumentos de Ordenación Territorial previstos en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Que el emplazamiento del nuevo parque sólo es posible a una distancia de 2000 metros a contar desde el núcleo de población agrupada más próximo. Que es imposible otorgar licencias municipales por pretender una ocupación ilegal del dominio público. Que deben evaluarse ambientalmente de forma conjunta todas las infraestructuras eléctricas que conforman el denominado Eje Norte. Que las valoraciones que se han hecho por el Ayuntamiento en la fase de consultas previas, así como los indicadores de los distintos emplazamientos propuestos se deben cuantificar de forma concreta. Que no es posible legalmente presentar Proyecto de Ejecución alguno en esta fase del procedimiento, y no consta remitido al Ayuntamiento el Anteproyecto al que se refiere el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión se solicita información sobre el proyecto y que se suministre igualmente información actualizada y fiable de las actuaciones que en materia de alta tensión tiene previstas Red Eléctrica de España en Cantabria a fin de evaluar los impactos que dichas actuaciones pudieran ocasionar. Se realizan, también, alegaciones respecto al estudio de impacto ambiental y manifiestan que parte de la infraestructura de la ampliación de la subestación se utiliza con fines de telecomunicaciones ajenas a las necesidades de la empresa eléctrica.

Resultando que por la Asociación para la Ordenación de los Recursos Naturales de Cantabria, Izquierda Unida, Ecologistas en Acción, Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses, Grupo Popular del Ayuntamiento de Penagos y particulares, se manifiesta que:

Que se ha vulnerado el artículo 45 de la Constitución Española.

Que la ampliación de la subestación produce un evidente e injustificado deterioro para el medio ambiente. Que supone un grave peligro para la salud de todos los vecinos. Que la implantación de las infraestructuras deberá llevarse a efecto tras un amplio proceso de real información pública. Que han de establecerse alternativas posibles y arbitrar las indemnizaciones necesarias para evitar los perniciosos efectos y eliminar los perjuicios económicos.

Resultando que por Comisiones Obreras de Cantabria se hace referencia a la Línea Aguayo-Penagos, aspectos medioambientales, existencia de un núcleo de población a menos de 800 metros de tendidos eléctricos ya existentes.

Resultando que por la Asociación Vecinal del Valle de Penagos se manifiesta, además de lo manifestado por Comisiones Obreras, que:

Parte de la infraestructura de la ampliación de la subestación se utiliza con fines de telecomunicaciones, ajenas a las necesidades de la empresa eléctrica.

Solicitan la restauración de la realidad física alterada, con la demolición de los apoyos y tendidos ejecutados en todo el trazado.

Resultando que por D.ª Aurelia Gutiérrez Samperio y D. José María Sánchez Gómez se hacen alegaciones referentes a los campos electromagnéticos y a aspectos medioambientales.

Resultando que por Red Eléctrica de España son contestadas todas las alegaciones presentadas. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental ha sido sometido al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Resultando que la ampliación de la subestación de Penagos, mediante la instalación de un parque a 400 kV fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 19 de enero de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 41 de fecha 17 de febrero de 2006. Considerando que la construcción del parque a 400 kV de la subestación de Penagos es fundamental para garantizar la alimentación al mercado de Cantabria directamente desde la red de transporte a 400 kV, a través del nodo principal de dicha red de transporte en la Comunidad Autónoma, cubriendo el déficit existente tanto en Santander capital y su periferia industrial, como en Cantabria en general; garantizar la incorporación a la red de transporte de la evacuación de energía eléctrica generada en Asturias, así como el abastecimiento al mercado del País Vasco, lo que conlleva, a su vez, una importante reducción de las pérdidas de transportes; y posibilitar el futuro apoyo del mallado para la incorporación de la energía que se producirá con motivo de la puesta en servicio de la proyectada central de ciclo combinado de 800 MW, a instalar en Requejada. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 14 de julio de 2006

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública del parque de 400 kV de la subestación de Penagos, en el término municipal de Penagos, en la provincia de Cantabria, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque de 400 kV de la subestación de Penagos, cuyas características principales son:

Instalación de un nuevo parque a 400 kV, tipo intemperie, junto al actualmente existente a 220 kV y al Sur del mismo, con una configuración correspondiente a un esquema de anillo evolucionable a un interruptor y medio, con las siguientes calles y posiciones: Calle 1: Posición 11: Autotransformador AT-1.

Posición 21: Línea Soto de Ribera.

Calle 2:

Posición 12: Futuro autotransformador AT-2.

Posición 22: Línea Aguayo (futura Güeñes).

Aparamenta: Se equipará completamente la Calle 1, y en la Calle 2 se equipará la posición de Línea Aguayo.

El autotransformador AT-1 a instalar estará compuesto por tres unidades monofásicas de relación 400/230 +/-15% 26,4 kV y potencia unitaria de 200/200/70 MVA. El nuevo parque a 400 kV se construirá sobre estructuras metálicas y fundaciones de hormigón, construyéndose, además, un edificio de 230 m2 de superficie aproximada, que albergará los equipos de comunicaciones, la unidad central y monitores del sistema de control digital, los equipos de cargador-batería, cuadros de servicios auxiliares de corriente continua y de corriente alterna y las centralitas de alarma de los sistemas de seguridad y antiintrusismo.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 25 de julio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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