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Documento BOE-A-2006-14699

Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la subestación a 400 kV de Garraf, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2006, páginas 30390 a 30391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-14699

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública la subestación a 400 kV de Garraf, en la provincia de Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 14 de julio de 2006, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la subestación fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 18 de enero de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 41 de fecha 17 de febrero de 2006. Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de Red Eléctrica de España, S.A. fue sometida a los trámites preceptivos de información pública y petición de informes y condicionados técnicos al Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú y a la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, así como la emisión de informe sobre la adaptación de la instalación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, indicando al Ayuntamiento que la instalación proyectada forma parte de la red mallada peninsular. Resultando que igualmente se solicitó informe a la Comisión Territorial de Urbanismo en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que por el Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú se emite informe sobre el proyecto donde manifiesta que Red Eléctrica de España, S.A. tendría que haber pedido previamente la aprobación de un plan especial urbanístico que diera encaje a la subestación de 400 kV y que estando en trámite un plan urbanístico promovido por FECSA-ENDESA que incorpora el ámbito donde se localizaría la subestación de Garraf, debería suspenderse la tramitación del expediente hasta que dicho plan fuese aprobado; y por la Comisión Territorial de Urbanismo en Barcelona se informa favorablemente condicionando el informe a la tramitación de un plan especial. Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a los citados escritos de las referidas Administraciones, manifestando:

Que se toma razón de los escritos en cuanto al Plan Especial urbanístico que se encuentra pendiente de aprobación.

Que la citada subestación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo su competencia de Resolución de la Administración General del Estado, no tratándose por ello de una instalación de la red de suministro, siendo su aprovechamiento no solo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger, y por tanto al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma no resultaría de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, siendo de aplicación a la subestación proyectada las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Resultando que el Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú remite escrito sobre la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., manifestando que:

No hay una situación de desacuerdo o resolución contraria por parte de la corporación local u otras administraciones que produzcan eventuales discrepancias o requerimientos que plantee el proyecto, sino que al contrario, se está trabajando junto a FECSA-ENDESA en el plan especial y el informe ambiental del territorio afectado por las instalaciones.

Que no es necesaria una decisión estatal sobre la ejecución del proyecto que prevalezca sobre el planeamiento urbanístico.

Resultando que la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas remite escrito sobre la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., manifestando que:

El interés general de las instalaciones alegado por Red Eléctrica de España, S.A., que le permiten aplicar las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, debería ser declarado por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en Barcelona, y así mismo comunicarlo al Ayuntamiento de Vilanova y Geltrú, dada su competencia en materia urbanística, para así ser informado sobre la tramitación a seguir y permitirle presentar las consideraciones oportunas.

Resultando que por la Subdirección General de Minas se emite escrito en el que manifiesta que en los terrenos donde se piensa ubicar la subestación existe una concesión minera vigente, llamada «Corral del Carro», que comporta los beneficios de utilidad pública, por lo que el titular deberá negociar con el poseedor de dichos derechos, además, se deberán adoptar una serie de medidas de seguridad en las infraestructuras que se implanten para evitar las afecciones producidas por las voladuras.

Por Red Eléctrica de España, S.A. es contestado este escrito indicando que la subestación también goza de los beneficios de utilidad pública y que la construcción de la misma se considera compatible con la concesión minera en vigor al no afectar a los terrenos realmente explotables, y que dicha instalación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el control de las vibraciones debidas a voladuras. Considerando que la construcción de la subestación de Garraf, con transformación a 400/110 kV, es necesaria para permitir reforzar la red de transporte de 400 kV, así como la de distribución a 110 kV, con lo cual se pretenden solucionar los elevados problemas de sobrecarga en la red de 110 kV que suministra energía a los pueblos costeros del eje Tarragona-Barcelona. Considerando que la situación de sobrecargas que comprometen el funcionamiento de la red de 110 kV viene motivada fundamentalmente porque:

En la actualidad este eje se encuentra apoyado exclusivamente desde Tarragona y Barcelona mediante transformación 220/110 kV.

Debido a la elevada carga que hay que alimentar en las subestaciones intermedias y a la reducida capacidad de estas líneas se generan elevados flujos que en un futuro próximo incumplirían los criterios de seguridad establecidos en los procedimientos de operación. Para evitar esta situación es necesario contar con un nuevo apoyo lo más próximo posible al centro de gravedad de los flujos detectados y en consecuencia de las cargas a suministrar, que minimice estos flujos y sea una solución de futuro, siendo este punto Garraf a 110 kV. El apoyo desde cualquier otro punto más próximo a los extremos del eje de 110 kV, dejaría tramos de la red de 110 kV con un elevado flujo, que incumpliría los criterios de seguridad, no siendo soluciones admisibles.

Considerando lo dispuesto en el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se especifica que la declaración de utilidad pública corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 14 de julio de 2006.

ACUERDA

1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación a 400 kV de Garraf, en la provincia de Barcelona, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 25 de julio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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