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Documento BOE-A-2006-14695

Resolución de 2 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la formalización de contratos para la formación y especialización de posgraduados, en la modalidad de prácticas, en líneas de investigación de interés para el sector industrial en el marco del proyecto I3P cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2006, páginas 30372 a 30385 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-14695

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años nuestro país, y concretamente el CSIC, ha realizado un importante esfuerzo de formación de personal investigador. Por otro lado, dentro de las políticas de aplicación de los resultados del Sistema de I+D a la sociedad y al sistema productivo, la formación orientada a que las personas egresadas del sistema de formación reglada adquieran conocimientos y experiencia en técnicas, procedimientos y temas de investigación científica y técnica, adquiere una importancia capital, para que con este valor añadido su incorporación al sector privado sea más atractiva y represente uno de los elementos sustanciales del proceso de transferencia de resultados de investigación a la sociedad. Por ello, el CSIC en su calidad de Organismo Gestor del Fondo Social Europeo (FSE) y en el marco de su Programa de Itinerario Integrado de Inserción Profesional (I3P), ha diseñado una actuación de Formación y Especialización de Personal Investigador, que se desarrollará en los Centros e Institutos de dicho Organismo, sobre temas relacionados con líneas de trabajo que tengan interés para el sector industrial. Esta actuación que se dirige a Titulados Superiores Universitarios, que se hayan graduado recientemente, para que puedan adquirir una preparación específica, con el fin de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las Empresas mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, se desarrollará mediante la formalización de 200 contratos en la modalidad de prácticas y con una duración máxima de un año. Los contratos deberán estar respaldados por un programa de formación apoyado por un Ente Promotor Observador (EPO) que, a través de una expresión de interés, garantice, la pertinencia para el interés del sector económico o social correspondiente, del tema propuesto. En este sentido los programas de formación podrán contar, si fuera necesario, con estancias en la propia sede del EPO, aunque siempre bajo la supervisión del tutor del CSIC.

1. Normas de aplicación.-Esta convocatoria se regirá, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en:

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998 (BOE 1-12-98). Por Real Decreto 488/1988, de 27 de marzo por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de septiembre de 2000 (BOE de 19-09-00) por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación de los Acuerdos relativos al Convenio Colectivo Único de la AGE. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12), sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE 7-01-05) que la desarrolla y por los criterios generales sobre procesos selectivos fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Objeto de la convocatoria.

2.1 La presente convocatoria tiene por objeto la formalización de 200 contratos a Titulados Superiores, en la modalidad de prácticas para su formación en Centros o Institutos del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en proyectos de investigación de interés para el sector industrial. Diez de estos contratos (un 5%) estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y lo hagan así constar en la solicitud.

2.2. Los contratos se distribuirán de acuerdo con el Plan de Actuación 2006-2009 entre las distintas Áreas Científicas y Centros/Institutos del CSIC conforme el Anexo VII de esta convocatoria

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser posterior al 1 de marzo de 2003. En el caso de solicitantes con discapacidad que reúnan las características referidas en la base 2 de esta convocatoria, la fecha de finalización de estudios deberá ser posterior al 1 de marzo de 2001.

Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar homologados y los expedidos por centros universitarios españoles deberán estar reconocidos oficialmente. b) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto del contrato. c) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC. Un mismo investigador no podrá figurar en más de dos solicitudes de esta convocatoria. d) Acreditar el acuerdo con un Ente promotor-observador (EPO), relativo al interés del programa de formación del candidato. El EPO podrá contribuir a la financiación parcial del contrato con una cantidad de hasta el 50% del importe bruto del contrato; este compromiso deberá figurar en la acreditación referida. Dicha acreditación se llevará a cabo cumplimentando el modelo correspondiente que estará a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113, 28006-Madrid y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado/ e) Haber obtenido una calificación media de todas las asignaturas de la carrera igual o superior a 1.5, obtenida aplicando el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3 y Matrícula de Honor: 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 punto d) de esta convocatoria. f) Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. h) No haber estado contratado en la modalidad de prácticas por un tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación.

4. Solicitudes.

4.1 Los candidatos podrán solicitar hasta un máximo de tres puestos en la misma solicitud, en la forma que se recoge en el punto 3 del impreso de solicitud (Anexo I). La solicitud deberá incluir las firmas de aceptación del director del trabajo de investigación y del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el proyecto de investigación.

Las solicitudes se efectuarán preferentemente utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del CSIC www.csic.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que se relaciona en los puntos a, b, c, d del apartado 4.2 serán dirigidos al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, Serrano 113, 28006-Madrid, debiendo presentarse en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 117, 28006 Madrid, en los Centros e Institutos de él dependientes, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (c/ María de Molina 50, Madrid 28006), o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo, se podrán utilizar para este fin los procedimientos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El resto de la documentación adicional, definida en los puntos e, f, g, h, i, j del apartado 4.2, se remitirá conforme se especifica en el punto 5 del Anexo I. En caso de no hacerse uso de los medios telemáticos, los modelos de solicitud que se acompañan a esta resolución estarán disponibles en el Departamento de Postgrado y Especialización C/ Serrano 113, 28006-Madrid en los Centros o Institutos dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en los servidores de información del CSIC www.csic.es 4.2 La documentación adicional a presentar es:

a) Los aspirantes de nacionalidad española, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Los aspirantes nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y/o de la tarjeta de residente comunitario si residen en España. c) En el caso de candidatos extranjeros de países que no pertenezcan a la Comunidad Europea, fotocopia del pasaporte. d) Fotocopia del Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. En el caso de titulación extranjera o de centros españoles no estatales, deberá acompañarse de la fotocopia de la correspondiente certificación de homologación o de su reconocimiento a efectos profesionales e) Breve Currículum Vitae del director o tutor del trabajo previsto. f) Currículum Vitae del solicitante según modelo Anexo II. g) Proyecto de investigación, según modelo Anexo III, descriptivo de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el período de disfrute del contrato. Eventualmente y siempre de acuerdo con el tutor, el programa de trabajo podrá integrar tareas que se realicen en otro centro del CSIC o en el EPO, siempre que temáticamente se asegure la coherencia del programa. h) Breve historial científico del grupo investigador donde se integrará el contratado, Anexo IV. i) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, Anexo V. j) Declaración de interés del EPO en el programa de actividad que se propone desarrollar el solicitante indicando el tanto por ciento del importe del contrato que se compromete a financiar, Anexo VI.

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 25 de septiembre de 2006.

4.4 Finalizado el plazo de admisión de solicitudes se hará pública en el plazo máximo de un mes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de Selección, en el Departamento de Postgrado y Especialización C/ Serrano 113, 28006-Madrid, en los Centros o Institutos dependientes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en los servidores de información del CSIC www.csic.es Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación, dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la misma, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo se hará pública mediante el mismo procedimiento y en los mismos lugares citados anteriormente la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Sistema selectivo.-El sistema selectivo es el de concurso. La puntuación máxima a otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 10 puntos, que viene dada por la suma total de la puntuación establecida para cada uno de ellos que se indican a continuación:

a) El expediente académico del solicitante (hasta 4 puntos).

b) El Currículum Vitae del solicitante (hasta 2 puntos) c) El historial y actividad científica del equipo receptor (hasta 1 punto). d) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 1 punto). e) El interés del EPO y en general los requisitos del Programa Operativo del FSE. Se considerará mérito preferente el mayor grado de compromiso del EPO expresado en términos de porcentaje de cofinanciación del contrato (hasta 2 puntos).

6. Órgano de Selección.

6.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión cuya composición es la siguiente: Por parte de la Administración: Presidente: El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica.

Vocales:

El Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica.

El/la Coordinador/a del Área al que pertenece el puesto a valorar.

Secretaria: La Directora del Departamento de Postgrado y Especialización. Por parte de las Organizaciones Sindicales:

Representante de la Sección Sindical de UGT: Sr. D. Alberto Sánchez Álvarez Insua. Científico Titular CSIC.

Representante de la Sección Sindical de CSI-CSIF: Sr. D. Francisco López Graciani. Titulado Superior Especializado CSIC.

6.2 Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en la citada Ley. 7. Resolución del procedimiento.

7.1 Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación por orden de puntuación, para cada área del CSIC, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En dicha relación se distinguirán, ordenados de mayor a menor puntuación, separados por áreas, los candidatos elegibles para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva, pasarán a la condición de elegibles si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales y siempre respetando su posición relativa en la lista.

7.2 La autoridad convocante dictará Resolución por la que se adjudican los contratos sin que en ningún caso su número pueda ser superior al número de contratos objeto de la convocatoria. En la Resolución se relacionarán los candidatos a los que se les formalizará contrato y los candidatos suplentes. Se hará pública en los tablones de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC en los Centros e Institutos dependientes del mismo y en los servidores de información del CSIC www.csic.es 7.3 Una vez resuelta la convocatoria, el CSIC suscribirá con los EPOs que tengan comprometida una financiación parcial en el programa de formación del candidato, y en los términos previstos en el apartado 3 punto d, convenios de colaboración en los que se detallará la forma y demás circunstancias en que habrán de efectuarse los abonos al CSIC de las financiaciones acordadas. De acuerdo con lo establecido por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General (BOE de 25 de noviembre), el EPO que participe en la financiación de los contratos podrá acogerse, respecto de las aportaciones efectuadas, al régimen tributario previsto por los artículos 59 a 68 de dicha Ley, previa formalización de convenio de colaboración que se suscriba a este fin y siempre que reúna los requisitos que legal o reglamentariamente puedan serle exigidos.

8. Presentación de documentos.-En el plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución de la convocatoria, los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/Serrano 117, Madrid 28006, o en los Centros o Institutos de él dependientes, los siguientes documentos dirigidos a la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo.

b) Los aspirantes seleccionados que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o del resguardo de haberla solicitado. c) Los aspirantes seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar la fotocopia del permiso de residencia y trabajo o de excepción del permiso de trabajo. La Subdirección General de Recursos Humanos facilitará a aquellos candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento en que se publique la Resolución de la convocatoria, previa petición del Centro destinatario del contrato, las certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de dicho permiso, requisito imprescindible para la formalización del contrato. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. e) Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública. f) La no presentación en el plazo indicado de los documentos requeridos en cada caso, dará lugar a la anulación de la adjudicación del contrato al candidato, pasando éste al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados.

9. Formalización régimen y duración de los contratos.

9.1 Tras la terminación del proceso selectivo, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en el apartado 8, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de prácticas.

9.2 Los contratos tendrán una duración máxima de un año, improrrogable. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado. 9.3 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan el contrato en la fecha que se indique en la Resolución del proceso. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes al contrato concedido. 9.4 Tras la incorporación deberá superarse un período de prueba de tres meses de duración. 9.5 En el caso de que el contratado renuncie al contrato durante los primeros tres meses de disfrute del mismo, éste se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución. Las renuncias, serán comunicadas al Departamento de Postgrado y Especialización, y a la Subdirección General de Recursos Humanos con la suficiente antelación. 9.6 El disfrute de estos contratos es incompatible con cualquier otro tipo de ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea. Únicamente serán compatibles estos contratos con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el contratado cuente para ello con la autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

10. Obligaciones de los contratados.

10.1 La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

10.2 Los contratados estarán obligados a:

a) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director.

b) Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el período de duración del mismo, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. En el caso de que el programa de formación contemple parte de su desarrollo en el EPO y/o en otro centro del CSIC, el contratado, siempre con el conocimiento del tutor o director del trabajo y del Director o Responsable del EPO o centro, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro, ajustándose a las normas de organización y funcionamiento del EPO o centro del CSIC. c) Presentar al término del período de disfrute del contrato un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del tutor o director, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, así como, en su caso, al EPO correspondiente. d) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute del contrato, su condición de contratado del CSIC en el Programa I3P, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. e) Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

11. Norma final.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso Administrativo ante el juzgado Central de lo contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 2 de agosto de 2006.-El Subsecretario de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI 87/2005, de 14 de enero), el Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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