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Documento BOE-A-2006-14503

Decreto 61/2006, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Casona de Regla en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29954 a 29955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14503

TEXTO ORIGINAL

La Casona de Regla es una destacada edificación urbana de carácter semirrural construida a mediados del siglo XVIII en el entonces espacio extramuros de Oviedo. Se cree que este inmueble obedece a un proyecto del notable arquitecto Manuel Reguera, quien habría conseguido en esta Casona lograr una singular fusión de elementos propios de la arquitectura culta y de la popular. La constatación de la importancia histórica y artística de esta Casona llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 26 de julio de 1984 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Universidad de Oviedo, la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 14 de febrero de 2006 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Se presentó una alegación, de la que se ofrece un resumen en el Anexo I de este Decreto. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casona de Regla, en el concejo de Oviedo.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Se hace coincidir el entorno de protección de la Casona de Regla con la parcela urbanística en la que se emplaza este inmueble.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 22 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la Casona de Regla de Oviedo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Casona de Regla.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Oviedo.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La Casona de Regla, conocida también por los nombres de «Cortixu» o «Casa de les tres perrines», formaba parte de un conjunto de edificaciones de planta baja cercado por un muro.

Fue construida por encargo de Antonio López de Dóriga para vivienda propia al lado de su industria, con la que el patio posterior de la casona comunicaba directamente. Lo que se conocía como «Cortixu de Regla» comprendía el edificio que servía de oficina, la nave industrial y la casa del propietario, constituyendo un raro ejemplo de arquitectura industrial del siglo XVIII, reflejo de uno de los escasos intentos de industrialización propia que existieron en el Principado. Entre finales del siglo XVIII y finales del XIX fue sede de dos industrias, una de cerámica (horno y fábrica de Talavera) y otra de curtidos. La casona es un edificio de planta rectangular con tres pisos y ático abuhardillado. Los muros son de mampostería revocados, con sillares de arenisca en las esquinas, que están achaflanadas en las impostas de separación entre los pisos y en las marcaciones de puertas, balcones y ventanas. La cubierta de teja árabe es a cuatro aguas, excepto en los cuerpos abuhardillados y ventanas de la buhardilla. Se cree que pudo haber sido obra del arquitecto Manuel Reguera. El acceso principal a la Casona se hace a través de una doble escalera exterior con patín. La distribución interior se encuentra totalmente alterada, al haber permanecido durante mucho tiempo el inmueble dividido en doce viviendas. En la fachada existe una inscripción en la que se hace alusión al hecho de que aquí nació el reconocido musicólogo Eduardo Martínez Torner en 1888.

III. Entorno de protección

Como entorno de protección de la Casona de Regla se fija la propia parcela urbanística en la que se emplaza el inmueble protegido.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 20/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 26 de julio de 1984.

b) Fecha de notificación de la incoación: 30 de julio de 1984 c) Fecha de publicación: «BOPA»: 8 de agosto de 1984. d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 30 de julio de 1984.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA), en aplicación del Artículo 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por no haber respondido a la petición de informe en los tres meses posteriores a su solicitud (realizada el 7 de febrero de 2006).

b) Fecha y Diario Oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: 24 de febrero de 2006. Duración veinte días hábiles.

Alegaciones presentadas y decisión sobre las mismas: Con fecha 24 de febrero de 2006 se abrió un período de información pública, en el transcurso del cual se presentó una alegación de José Silverio Álvarez Álvarez, representante de Promociones Latores 2000. En la misma se hace alusión a la avanzada degradación física del edificio, próximo a una ruina total e irrecuperable. Consideran que esa situación de deterioro exige acometer una intervención de rehabilitación que podría verse frustrada por el elevado nivel de protección que implica la declaración del inmueble como Monumento (BIC). En base a ello se solicitaba que la figura de protección por la que se opte fuera no la de la declaración BIC sino la de incluir el inmueble en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Esta alegación fue analizada por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 22 de mayo de 2006. Concluyó este órgano que era adecuada la protección de Bien de Interés Cultural inicialmente propuesta, por lo que se acordaba mantener la propuesta para proceder a esta declaración monumental. Se apuntó desde el Consejo que la supervisión de las propuestas de intervención que se realicen por parte de la propiedad tendrán en todo caso presente el estado de conservación en que se halla el inmueble. Cabe señalar al respecto que en la reunión que este mismo órgano celebró el 31 de mayo de 2006 se aprobó un proyecto de rehabilitación integral en la Casona de Regla que coincidía en líneas generales con el presentado por la propiedad. Se acordó en esta reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias del 22 de mayo de 2006 que se procedería a la declaración monumental de la Casona de Regla estableciendo para el inmueble un entorno de protección coincidente con el de la parcela urbanística en la que se halla emplazado, aunque apuntándose la posibilidad de iniciar en breve un expediente administrativo para dotarle de un entorno de protección más amplio. c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

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