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Documento BOE-A-2006-14502

Decreto 60/2006, de 22 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29951 a 29953 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14502

TEXTO ORIGINAL

La colegiata de Tanes es una de las obras arquitectónicas más destacables de la edad moderna asturiana y un ejemplo destacado de iglesia rural. Se localiza en una terraza natural al borde del pantano de Tanes. Es un edificio de proporciones y estética clásicas, comenzado a construir a mediados del siglo XVI, presentando una concepción unitaria del espacio, según modelos empleados en Castilla desde el siglo XV. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 13 de mayo de 1983 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Tanes. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. En el período señalado no se recibió ninguna alegación contra esta declaración. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 22 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santa María de Tanes, en el concejo de Caso

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santa María.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Caso. d) Lugar: Tanes.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La Iglesia parroquial de Santa María de Tanes configura una de las imágenes arquitectónicas más bellas del concejo de Caso, siendo una de las iglesias rurales asturianas más destacadas. Situada en una terraza natural al borde del pantano que anegó el pueblo de Tanes, es un edificio de proporciones y estética clásicas. Fue promovido a mediados del XVI por una clientela de cierto nivel cultural y económico, que contó para la realización del proyecto con un arquitecto de prestigio, el maestro de la catedral de Oviedo Juan de Cerecedo el Viejo, según habría podido constatar la profesora Pilar García Cuetos. La utilización en las bóvedas de la nave del octógono alrededor de la clave central y el dibujo de las roscas de los arcos están directamente en relación con trabajos del arquitecto catedralicio en los monasterios de San Vicente de Oviedo y Oya y Montederramo en Galicia, donde se aprecian las nuevas corrientes del gótico evolucionado, que constituyen uno de los rasgos de la arquitectura renacentista española.

Levantada en el solar que ocupó la iglesia medieval, responde la colegiata de Tanes a las nuevas necesidades funcionales de la parroquia (más extensas que las actuales). Es posible que por cuestiones presupuestarias las obras se ejecutasen en un espacio dilatado de tiempo. En la década de los años 1560 se construyó la fachada occidental, el tramo de los pies y posiblemente la capilla lateral, avanzándose ya en el siglo siguiente por la nave, sacristía y cabildo. Puede decirse que en 1652, fecha del contrato del retablo del altar mayor, la iglesia estuviese rematada en su parte fundamental. La concepción del pórtico y de la portada sur, proyectados en el primer tercio del siglo XVII, según premisas herrerianas, acentúan el carácter clasicista de la edificación. Las obras fueron dirigidas por los maestros Pedro de Cagigal y Toribio Gómez de Posada, que trabajaron en la iglesia durante más de dos décadas. En el siglo XVIII la necesidad de un espacio protegido para la enseñanza originó la pequeña edificación, que modificó la concepción original del pórtico sur, conocida con el nombre de «escuelina». Tras la restauración llevada a cabo durante los años 1998-2002 se reedifica este espacio, concibiéndose como un volumen de una sola planta (originalmente eran dos), manteniendo el acceso por el pórtico y suprimiendo los vanos de la fachada (un par de ventanas en planta baja y balcón en la alta). En 1808 se realiza la última y definitiva ampliación de la iglesia a cargo del arquitecto Manuel Secades, quien proyecta la nueva sacristía. Aunque desfasado en el tiempo, se recurre al lenguaje de la arquitectura barroca en su lectura más clasicista. La tipología de la planta de iglesia de Santa María responde al modelo utilizado en Castilla desde mediados del siglo XV. La concepción unitaria del espacio, el testero para colocar un gran retablo, las cubiertas de bóveda de crucería o las grandes dimensiones, responden a la necesidad de disponer de un amplio espacio para los feligreses, que también demandaban enterrarse en su interior.

III. Entorno de protección

Recinto A: 01-02. Este segmento se corresponde con el linde que separa las parcelas catastrales 646 y 470. El punto 01 se sitúa en el vértice S-E de la parcela n.º 646. El punto 02 coincide con el vértice N-O de la parcela n.º 647.

02-03. Este segmento se corresponde con el lindero S de la parcela catastral n.º 647. El punto 03 coincide con el vértice S-E de la parcela n.º 647. 03-04. Este segmento se corresponde con el lindero E de la parcela catastral n.º 647. El punto 04 coincide con el vértice N-E de la parcela n.º 647. 04-05. Este segmento se corresponde con el frente hacia el camino de acceso al cementerio de la parcela catastral n.º 470. El punto 05 se sitúa en el vértice N de la parcela n.º 470. 05-06. Este segmento corresponde al límite sur del nuevo trazado de la carretera A-17 que delimita la parcela n.º 773 en su lado N y atraviesa la parcela n.º 468. El punto 06 se sitúa en la intersección O del citado límite (carretera) con la orilla del embalse. 06-01. Este segmento corresponde al frente sobre el pantano, límite sur, de las parcelas n.º 468 y n.º 646.

Recinto B:

07-08. Este segmento corresponde al límite sur del nuevo trazado de la carretera A-17 que delimita la parcela n.º 468 en su lado N. El punto 07 se sitúa en la intersección E del citado limite (carretera) con la orilla del embalse. El punto 08 coincide con la intersección del limite S de la carretera con el arco de circunferencia de radio 200 m trazado con centro en el vértice N-O de la iglesia.

08-09. Arco de circunferencia de radio 200 m trazado con centro en el vértice N-E de la Iglesia. El punto 09 es la intersección del arco de circunferencia con el frente hacia el pantano (orilla) de la parcela n.º 468. 09-07. Tramo de frente de parcela. Este segmento corresponde al frente sobre el pantano, límite sur, de la parcela n.º 468. *Parcelas afectadas por la delimitación. Polígono 10. Íntegramente: 639, 646, 773. Parcialmente: 468.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 11/97 BIC

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 13 de mayo de 1983. Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005

b) Fecha de notificación de la incoación: 26 de mayo de 1983; 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación: «BOPA»: 25 de junio de 2005. «BOE»: 7 de julio de 1983; 10 de junio de 2005. d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: 11 de enero de 2006. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Caso d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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