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Documento BOE-A-2006-14156

Resolución de 12 de junio de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la Entidad Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29243 a 29244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2006-14156

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Entidad Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Entidad Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla fue constituida por Su Majestad Alfonso XIII, el 22 de diciembre de 1913, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Primo Alvarez Cuevas y Díaz, del Ilustre Colegio de Madrid, registrada con el número 1.521 de su protocolo. La Fundación, inscrita como entidad benéfico-constructora en el Registro de Entidades de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, tiene adaptados sus Estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, elevados a público el 20 de mayo de 2005 ante el notario don Manuel García del Olmo y Santos, del Ilustre Colegio de Sevilla, bajo el núm. 1.619 de su protocolo.

Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «Atender a la demanda de viviendas de aquellos sectores de la sociedad cuyos recursos económicos no le permitan acceder a otras ofertas públicas y privadas del mercado de la vivienda». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la avenida de Cádiz, núm. 5, de Sevilla, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación fundacional inicial está conformada por la aportación de 600 euros, disponiendo de medios económicos patrimoniales suficientes para el cumplimiento de sus fines fundacionales, según ha quedado acreditado en el expediente fundacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. El Patronato cuya aceptación consta expresamente en el expediente, está formado por: el Prelado de la Diócesis, y el Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, y por los siguientes Patronos electivos: don Francisco Pérez Álvarez-Ossorio; don Miguel Pérez Jiménez; don Juan Pedro Alvarez Jiménez; don Miguel Ángel Bermudo Valero; don Eduardo Botija de Montes; don Eduardo Fernández Galbis; don Rafael Leña Fernández; don Ignacio Montaño Jiménez; don Manuel Navarro Palacios; don Ángel Olavarría Téllez; don Alfonso Pérez Moreno; don Gabriel Rojas Fernández; don Álvaro Villagrán y de Villota; y, como Secretario no patrono, don Ignacio Alvarez-Ossorio y Gutiérrez del Corral. Sexto. Comisión permanente.-La Comisión Permanente del Patronato estará formada por los siguientes miembros: don Miguel Pérez Jiménez; don Álvaro Villagrán y de Villota; don Ignacio Montaño Jiménez; don Alfonso Pérez Moreno; y don Miguel Ángel Bermudo Barrera.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.-La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Quinto.-El artículo 21 de los estatutos prevé la existencia de un Comisión Permanente, estableciéndose en el artículo 21 de la ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía que la creación de órganos de asistencia al Patronato serán objeto de inscripción registral. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Entidad Real Fundación Patronato de la Vivienda de Sevilla, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/953.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de la Comisión Permanente del Patronato. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 12 de junio de 2006.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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