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Documento BOE-A-2006-14145

Orden APA/2550/2006, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del premio «Alimentos de España».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 29232 a 29233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-14145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/21/apa2550

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias, asimismo le corresponde la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Desde 1987 se convocan anualmente los Premios «Alimentos de España». Estos premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de los profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran en impulsar este sector de la economía nacional. De conformidad con los dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras del premio «Alimentos de España», en las modalidades «Medios de comunicación», «Restauración», «Distribución y comercio alimentario» y «Promoción agroalimentaria», con la finalidad de fomentar el conocimiento y la calidad de nuestros alimentos. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio «Alimentos de España», en las modalidades que a continuación se describen, para estimular el conocimiento, la calidad, la difusión y la utilización de estos alimentos: 1. Medios de Comunicación.-Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Se establecen las siguientes submodalidades: a) Mejor labor informativa continuada relacionada con los «Alimentos de España», desarrollada en prensa, radio, televisión y medios digitales.

b) Mejor trabajo periodístico o de divulgación técnica relacionado con los «Alimentos de España» publicado o emitido en el periodo de tiempo indicado en cada convocatoria. c) Mejor trabajo periodístico o de divulgación técnica relativo a todos los aspectos relacionados con la agricultura ecológica, así como con sus productos publicado o emitido en el periodo de tiempo indicado en cada convocatoria.

2. Restauración.-Dirigido a galardonar la utilización de los alimentos de España en establecimientos de restauración. Se establecen las siguientes submodalidades:

a) Mejor establecimiento de restauración ubicado en territorio nacional, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía.

b) Mejor establecimiento de restauración ubicado en cualquier país del mundo, que potencie la utilización, presentación, imagen y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. c) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el territorio nacional, que potencie la presentación, selección, conservación y servicio de los vinos, que con la presencia de una cualificada carta y bodega contribuya a fomentar el mejor y más amplio conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. d) Mejor establecimiento de restauración, ubicado en el medio rural, que potencie la utilización, presentación, innovación y buen uso de los productos alimenticios locales y regionales, contribuyendo al desarrollo de su ámbito geográfico.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por medio rural las localidades con población menor de 10.000 habitantes, según el último censo.

3. Distribución y comercio alimentario.-Dirigido a galardonar las mejores acciones realizadas por las empresas y los establecimientos de distribución minorista de alimentos, con objeto de potenciar el conocimiento, la presentación y la difusión de nuestros alimentos. Se valorarán las acciones desarrolladas en el periodo de tiempo que se indique en cada convocatoria. Se establecen las siguientes submodalidades:

a) Mejor empresa o establecimiento de distribución y/o comercio alimentario, ubicado en territorio nacional, en el fomento del conocimiento de los productos agroalimentarios españoles mediante una cuidada presentación de los mismos y/o el desarrollo de actividades complementarias.

b) Mejor empresa o establecimiento de distribución y/o comercio alimentario, ubicado en cualquier país del mundo, en el fomento del conocimiento de los productos agroalimentarios españoles mediante una cuidada presentación de los mismos y/o el desarrollo de actividades complementarias. c) Mejor empresa o establecimiento dedicado a la distribución de productos agroalimentarios españoles a través de canales de comercialización innovadores.

4. Promoción Agroalimentaria.-Dirigido a galardonar las mejores acciones promocionales y de publicidad, sobre la naturaleza o cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica en relación con los alimentos de España. Al menos el 75 por ciento de las campañas presentadas en esta modalidad deben haberse desarrollado en el periodo de tiempo que se indique en cada convocatoria. Se establecen las siguientes submodalidades:

a) Mejor acción promocional en el territorio español.

b) Mejor acción promocional en cualquier otro país del mundo. c) Mejor acción promocional relativa al sistema de producción de agricultura ecológica, así como de sus productos.

Este premio se regula en régimen de concurrencia competitiva, no existiendo incompatibilidad con el otorgamiento de otros premios para la misma finalidad.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de los Premios Alimentos de España, todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado alguna actividad o sean titulares de algún establecimiento que cumpla los siguientes requisitos para cada una de las modalidades: a) Medios de Comunicación: podrán optar a estos premios todos los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación.

b) Restauración: podrán participar en esta modalidad todas las empresas de restauración con establecimientos situados dentro del territorio nacional, para las submodalidades a), c) y d) y todos los establecimientos de restauración ubicados fuera del ámbito nacional que potencien la gastronomía y los productos agroalimentarios españoles, para la submodalidad b). c) Distribución y comercio alimentario: podrán participar en esta modalidad todas las empresas de distribución y/o comercio alimentario con establecimientos situados dentro del territorio nacional, para la submodalidad a) y todas las empresas de distribución y/o comercio alimentario con establecimientos situados fuera del ámbito nacional que fomenten el conocimiento y la comercialización de los productos agroalimentarios españoles, para la submodalidad b) y todas las empresas de distribución dedicadas a la distribución de productos agroalimentarios españoles a través de canales de comercialización innovadores. d) Promoción Agroalimentaria: podrán participar las entidades asociativas que reúnan a una o varias ramas de la actividad del sector alimentario o que, no siendo del sector alimentario hayan contribuido al conocimiento de los productos agroalimentarios españoles, organizaciones interprofesionales agroalimentarias, Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, así como, cooperativas y empresas del sector agroalimentario y asociaciones de consumidores.

2. No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que, haya sido sancionada, con resolución firme recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción a la legislación agroalimentaria.

La adjudicación de premios que no reúnan este requisito conllevará el inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, accésit y premios especiales, en cada una de las modalidades, consistirán en una escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada, a la modalidad (y en su caso a la submodalidad), a la edición del premio y al órgano convocante del mismo.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 5. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y presidido por el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, o persona en quien delegue, y compuesto por los siguientes miembros en cada una de las modalidades: 1. Medios de Comunicación: Cuatro profesionales de reconocido prestigio del sector de los medios de comunicación.

Un profesional de reconocido prestigio en el sector de la agricultura ecológica, que participará en el estudio de los proyectos presentados en la submodalidad recogida en el apartado c) del punto 1) del artículo 1. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Area de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario, actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto.

2. Restauración:

Tres representantes de asociaciones profesionales del sector de ámbito nacional.

Un sumiller de reconocido prestigio. Un profesional acreditado de la crítica gastronómica. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto.

3. Distribución y comercio alimentario:

Tres profesionales independientes y expertos en distribución minorista alimentaria.

Un representante de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto.

4. Promoción Agroalimentaria:

Tres profesionales independientes y expertos en marketing y publicidad.

Un representante del Consejo de Consumidores de España. Un profesional de reconocido prestigio en el sector de la agricultura ecológica, que participará en el estudio de los proyectos presentados en la submodalidad recogida en el apartado c) del punto 3) del artículo 1. Un representante de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con rango de Subdirector General. Un representante del Área de Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que actuará con voz y sin voto.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los participantes en las distintas modalidades que contribuyan a mejorar el conocimiento, la promoción, la divulgación y la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios españoles.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio y un accésit para cada submodalidad, declarar desierta la convocatoria, el premio o el accésit o proponer un premio especial con carácter excepcional en alguna de las submodalidades, cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo. El Jurado, para lo no especialmente previsto en esta Orden, se regirá supletoriamente, por las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Jurado examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al Secretario General de Agricultura y Alimentación, o en su caso, al Subsecretario, que resolverá por delegación, en virtud de lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La resolución será notificada a los premiados, inserta en el tablón de anuncios del Departamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 7. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 8. Compatibilidad.

La concesión de algún galardón será incompatible con que los candidatos hayan recibido ayudas para la ejecución de las acciones de promoción agroalimentaria procedentes de las diferentes Administraciones Públicas Españolas o Entes Públicos adscritos o dependientes de dichas Administraciones por un importe superior al 50 por cien del importe íntegro de las acciones.

Artículo 9. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, en caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 3.2, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2006
  • Fecha de publicación: 03/08/2006
  • Efectos desde el 4 de agosto de 2006.
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alimentación
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Establecimientos comerciales
  • Hostelería
  • Premios
  • Productos alimenticios
  • Publicidad

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