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Documento BOE-A-2008-11271

Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Alimentos de España y se convoca su concesión para el año 2008.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2008, páginas 29156 a 29162 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/25/arm1915

TEXTO ORIGINAL

El sector agroalimentario es un elemento fundamental dentro de la economía española, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, atribuye a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias, asimismo le corresponde la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. Desde 1987 el anterior Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, viene convocando anualmente el Premio «Alimentos de España». En 1998 se concedió por primera vez el Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles» y en el año 2001 el Premio «Mejores Quesos Españoles». Asimismo se creó un premio para reconocer la labor de la industria agroalimentaria española en el año 2000, el Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española». Estos premios buscan el reconocimiento, en diferentes áreas vinculadas al sector de la alimentación, de profesionales o entidades que, con su trabajo, colaboran a impulsar este sector de la economía nacional. La evolución del sector agroalimentario a lo largo de historia de estos premios hace necesaria una revisión y actualización de los mismos. Se pretende unificar las normas reguladoras hasta ahora vigentes de los Premios «Alimentos de España», «Mejor Empresa Alimentaria Española», «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra Español» y «Mejores Quesos Españoles». Se busca reconocer la labor desarrollada por profesionales y entidades que de una u otra forma participan en la cadena agroalimentaria y revalorizar estos galardones de manera que adquieran una importancia relevante tanto dentro del sector agroalimentario, como de la sociedad en general. De conformidad con los dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España «a la Producción Agraria», «Industria Alimentaria», «Distribución y Comercio Alimentario», «Restauración», «Producción Ecológica», «Joven Empresariado», «Mujer Emprendedora», «Sector Consumidor», «Comunicación», «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña», «Mejor Queso Español» y «Premio Extraordinario Alimentos de España». En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios «Alimentos de España», con el fin promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, distribución, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente. Asimismo se convocan los premios correspondientes al año 2008.

Artículo 2. Premios y requisitos de participación.

1. Se establecen los siguientes premios: a) Premio «Alimentos de España a la Producción Agraria»: Será concedido a explotaciones agrarias, que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agropecuarias que redunden en el avance de un sector sostenible y eficiente en la obtención de productos de calidad que respondan a la demanda de los consumidores.

Podrán participar titulares de explotaciones agrarias o agrupaciones de las mismas, que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional. b) Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria»: Dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales, tareas en innovación e inversión tecnológica, y estrategias de comercialización y promoción. Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias o agrupaciones de empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional. c) Premio «Alimentos de España a la Distribución y Comercio Alimentario»: Dirigido a galardonar la trayectoria y el trabajo desarrollado por establecimientos de distribución minorista de alimentos y nuevos canales de comercialización, tanto en el mercado interior como en el exterior, con objeto de potenciar el conocimiento, la presentación y la difusión de nuestros alimentos. Podrán participar todas las empresas de distribución minorista de alimentos incluidos los nuevos canales de comercialización alimentaria, a través de Internet u otras vías. d) Premio «Alimentos de España a la Restauración»: Dirigido a galardonar los establecimientos de restauración situados en el territorio nacional o en el extranjero, que potencien la utilización, presentación, innovación y buen uso de nuestros alimentos en la gastronomía. Asimismo se tomará en consideración el empleo destacado del aceite de oliva virgen extra español y la presencia de una cualificada carta y bodega que contribuya a fomentar el conocimiento de los vinos españoles de calidad con indicación geográfica. Podrán participar establecimientos de restauración que potencien la gastronomía y los productos alimentarios españoles. e) Premio «Alimentos de España a la Producción Ecológica»: Dirigido a galardonar las acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la contribución a la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente, la potenciación del desarrollo rural y de los recursos locales y las tareas en innovación tecnológica, redundando en la obtención de productos de alta calidad con el sello de producción ecológica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios. Podrán participar explotaciones agrarias, empresas alimentarias o sus agrupaciones, cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional. f) Premio «Alimentos de España al Joven Empresariado»: Para galardonar la labor desarrollada por las y los jóvenes emprendedores en beneficio de un sector agrario y alimentario innovador, competitivo y sostenible. Podrán participar las y los jóvenes empresarios, menores de 40 años, que desarrollen su actividad como personal directivo de empresas alimentarias situadas dentro del territorio nacional. g) Premio «Alimentos de España a la Mujer Emprendedora»: Para galardonar la trayectoria de mujeres que con su labor directiva en el sector agrario y alimentario sean un referente para el fomento de la inserción laboral de las mujeres. Podrán participar mujeres que desarrollen su actividad como directivas de empresas alimentarias situadas dentro del territorio nacional. h) Premio «Alimentos de España al Sector Consumidor»: Dirigido a galardonar actividades y trabajos de divulgación de nuestros alimentos. Podrán participar iniciativas aportadas por diferentes colectivos, responsables de los hogares y sus asociaciones, centros docentes y otras entidades relacionadas con el consumo y la alimentación. i) Premio «Alimentos de España de Comunicación»: Dirigido a galardonar los trabajos de comunicación que estén relacionados con la naturaleza, producción, transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo y aspectos culturales y gastronómicos de los alimentos de España. Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación. j) Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra»: Pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado del aceite de oliva virgen extra. Podrán participar las entidades recogidas en el artículo 7. k) Premio «Alimentos de España al Mejor Queso»: Pretende contribuir a promocionar y mejorar la imagen y posición en el mercado del queso. Podrán participar las entidades recogidas en el artículo 14.

2. Se podrán considerar nuevos premios, categorías o grupos o suprimir alguno de ellos, en las respectivas convocatorias del premio.

3. No podrá optar a premio ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución que haya puesto fin a la vía administrativa, recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación agroalimentaria.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria. 3. Podrán presentar solicitud de candidatura a los premios, además de las personas participantes a lo que se refiere el artículo 2, las entidades asociativas y profesionales de los sectores representados en estos premios, los miembros del Jurado, galardonados de ediciones anteriores e instituciones vinculadas a las producciones agraria y alimentaria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado siguiente. 4. En el caso de que la candidatura al premio sea presentada en base a lo previsto en el apartado anterior, el órgano instructor dará traslado de la propuesta a la persona interesada, quien deberá aceptarla, y presentar la documentación exigida en la convocatoria. 5. No podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en su última edición.

Artículo 4. Premio Extraordinario Alimentos de España.

1. El «Premio Extraordinario Alimentos de España» es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona, entidad u organismo cuando concurran circunstancias destacadas o continuadas en el tiempo relacionadas con la producción, difusión y promoción de nuestros alimentos.

2. La propuesta de candidaturas a este premio se efectuará por la Presidencia del Jurado. Esta candidatura será valorada y admitida por quienes formen parte del Jurado que se designe y comunicada a la persona interesada, que deberá aceptar la propuesta y presentar la documentación exigida en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Premio Alimentos de España

Artículo 5. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura y un diploma acreditativo.

2. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada, al premio, edición y órgano convocante del mismo. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contará con la colaboración de quienes reciban los galardones en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.

Artículo 6. Selección.

1. Los Premios Alimentos de España «a la Producción Agraria», «Industria Alimentaria», «Distribución Alimentaria», «Restauración», «Producción Ecológica», «Joven Empresariado», «Mujer Emprendedora», «Sector Consumidor», «Comunicación» y «Premio Extraordinario Alimentos de España» se fallarán por un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de cada uno de los Directores Generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos premios y, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los Jurados. No podrán ser miembros del Jurado más de 2 representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en cada uno de los premios, siendo uno de ellos de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

2. Además de los miembros regulados en el apartado anterior, formarán parte del Jurado las personas premiadas en la anterior convocatoria de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada. 3. La presidencia de los Jurados será ostentada por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios o por la persona que designe. 4. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, que actuará con voz y sin voto. 5. El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentadas, así como las acciones llevadas a cabo por las y los participantes que contribuyan a promover y estimular los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, distribución, utilización, conocimiento y consumo de nuestros alimentos. 6. El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada premio o declarar desierta la convocatoria o alguno de los premios. Con carácter excepcional el Jurado podrá proponer un premio ex aequo. 7. El Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» se fallará de acuerdo con lo indicado en el capitulo III. 8. El Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» se fallará de acuerdo con lo indicado en el capítulo IV. 9. Quienes formen parte del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, gastos de locomoción y alojamiento, así como, en su caso, las asistencias que se determinen, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra

Artículo 7. Participantes.

1. Podrán participar en el concurso quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España.

2. No será admitido, a efectos del presente concurso, ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.

Artículo 8. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña especificada en cada convocatoria, según los define el Reglamento (CE) n.º 865/2004, de 29 de abril de 2004, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 827/68. Dichos aceites deberán cumplir los requisitos que, para los aceites de oliva virgen extra, establece el Reglamento (CEE) n.º 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Podrán optar al premio los aceites de las siguientes categorías:

a) Aceites de oliva virgen extra de producción convencional.

b) Aceites de oliva virgen extra de producción ecológica.

3. Cada almazara podrá presentar un lote en cada una de las dos categorías contempladas en el apartado 2.

4. Un mismo lote de aceite de oliva virgen extra sólo podrá optar a una de las categorías indicadas en el apartado 2 de este artículo. 5. Los aceites presentados al concurso obtenidos de aceitunas recolectadas en el territorio nacional, deberán proceder de un lote homogéneo, cuyo tamaño será especificado en la convocatoria. 6. Cuando el aceite de un lote homogéneo presentado al concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra final. En todo caso, los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.

Artículo 9. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino enviará personal adscrito al mismo para la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará el acta correspondiente.

2. Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados. 3. Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de muestra especificado en la convocatoria. Cada muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el nombre del concurso, el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, su número de registro de industrias alimentarias, el domicilio y la fecha de toma de muestras. 4. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.

Artículo 10. Jurado.

1. Para la selección de este premio se formará un Jurado integrado por una persona representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y el Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. La presidencia del Jurado será ostentada por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios o por la persona que designe. 3. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios que actuará con voz y sin voto. 4. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de las muestras, a las que asignará un código identificativo para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se realizarán la evaluación sensorial por el Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el análisis físico-químico.

Artículo 11. Clasificación de los aceites.

1. Los aceites de oliva virgen extra de producción convencional presentados al concurso serán clasificados en tres grupos (a, b y c), de acuerdo con las siguientes características: a) «Frutados Verdes Amargos»: Aceites vírgenes con un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que aparecen marcados, aunque equilibrados, los atributos amargo y picante.

b) «Frutados Verdes Dulces»: Aceites vírgenes con un frutado de intensidad media-alta, que recuerda a las aceitunas verdes y/o a otras frutas y/o notas verdes en los que los atributos amargo y picante no se encuentran excesivamente marcados. c) «Frutados Maduros»: Aceites vírgenes con un frutado de intensidad media-alta que recuerda a las aceitunas maduras y/o a otras frutas/os maduros, almendrados o no, con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

2. Las muestras de aceite que presenten atributos amargo y picante más o menos intensos y con frutados que recuerdan a las frutas/os maduros se clasificarán de acuerdo a los atributos sensoriales más evidentes (amargor y picor), en los grupos a) y b).

3. En los aceites de oliva virgen extra de producción ecológica se establece un solo grupo.

Artículo 12. Selección.

1. Los aceites de oliva virgen extra presentados al concurso deberán superar una primera evaluación sensorial cuyo objetivo es la eliminación de eventuales aceites defectuosos y de aquellos que no superen una puntuación de 7,5.

2. Los aceites que hayan superado la primera evaluación sensorial se someterán a sucesivas evaluaciones con el objeto de seleccionar los tres mejores aceites de cada grupo. Para ello se utilizará, desde el principio, el método que figura en el anexo XII del Reglamento (CEE) n.º 2568/91, de la Comisión, de 11 de julio de 1991. 3. En caso de existir empate en la fase final entre las puntuaciones otorgadas por el panel a cada una de las muestras, o si las diferencias entre las mismas son inferiores a 0,2 puntos, se utilizará, con objeto de deshacer el empate, el índice global de calidad, parámetro desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional, para la diferenciación de calidades. Este polinomio tiene en cuenta, además de la puntuación del panel de catadores, el grado de acidez del aceite, su índice de peróxidos, así como su absorbencia a la luz ultravioleta a 270 nanómetros, considerándose el aceite mejor, cuanto más elevado sea su índice global de calidad. 4. Finalmente, quien ejerza la jefatura del Panel emitirá un informe en el que figuren ordenados los aceites finalistas de acuerdo con su puntuación organoléptica, su perfil sensorial y el correspondiente índice global de calidad, si hubiera necesidad de utilizarlo, considerándose como finalistas las muestras que obtengan las tres mejores puntuaciones en cada grupo. 5. Una vez superadas las pruebas, la secretaría del Jurado procederá a identificar los aceites seleccionados, en presencia del presidente del Jurado y de, al menos, dos miembros del mismo, tomando nota de los aceites galardonados y levantando el acta correspondiente. 6. El Jurado otorgará un galardón, por cada categoría y grupo, a los aceites de oliva virgen extra, que entre los finalistas, obtengan las mejores puntuaciones. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder alguno de los premios a más de un aceite. 7. Además, el Jurado podrá proponer un máximo de un galardonado con el Premio «Alimentos de España» al aceite que obtenga la mejor puntuación, independientemente de la categoría y grupo al que pertenezca la muestra. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder el premio a más de un aceite.

Artículo 13. Dotación.

1. Los Premios «a los Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra» estarán dotados con un diploma acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote de la muestra galardonada mediante las contraetiquetas que facilite el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino adquirirá el número de litros necesarios de cada aceite galardonado, para su utilización en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas, degustaciones y regalos institucionales.

CAPÍTULO IV

Premio Alimentos de España al Mejor Queso

Artículo 14. Participantes.

1. Podrán participar en el concurso las producciones de quesos elaborados en establecimientos autorizados según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

2. Los elaboradores que participen en las categorías a) y b) que se determinan en el artículo 15, apartados 1 y 2, podrán aportar una muestra por cada categoría y grupo. 3. Las empresas que presenten muestras en la categoría c) del artículo 15, apartado 1, no podrán participar en las categorías a) y b) y aportarán una sola muestra.

Artículo 15. Quesos admitidos a concurso.

1. Se establecen las siguientes categorías, a los efectos de su participación en el concurso: a) Quesos autóctonos españoles: cuya relación se hará pública en cada convocatoria.

b) Quesos de producción ecológica. c) Otros quesos.

2. Dentro de la categoría 1.a), se establecen los siguientes grupos de quesos:

a) Quesos frescos.

b) Quesos de pasta blanda. c) Quesos de pasta prensada de oveja. d) Quesos de pasta prensada de vaca. e) Quesos de pasta prensada de cabra. f) Quesos de pasta prensada mezcla de oveja, vaca o cabra. g) Quesos de pasta azul.

3. Los quesos presentados al concurso serán de elaboración propia del participante, debiendo justificar la elaboración anual de una cantidad mínima de piezas o kilos que se indicará en las respectivas convocatorias del premio.

4. Serán descalificados los quesos que no cumplan la reglamentación general, así como aquellos que no se ajusten a las características correspondientes de la categoría, grupo y variedad de queso en que concursen.

Artículo 16. Entrega de las muestras.

1. La cantidad de queso que se aportará por cada muestra presentada a concurso, así como la forma de presentación, dirección y fechas de remisión se indicarán en cada convocatoria del premio.

2. Una parte de cada muestra se utilizará para los análisis físico-químico y microbiológico, otra será empleada para la valoración sensorial y otra se reservará como muestra de seguridad.

Artículo 17. Jurado.

1. Para la selección de este Premio se formará un Jurado integrado por una persona representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y al menos 12 personas catadoras expertas pertenecientes a los Consejos Reguladores, centros de enseñanza de tecnología agroalimentaria, asociaciones científicas agroalimentarias, fabricantes de quesos, restauración, distribución o medios de comunicación.

2. La presidencia del Jurado será ostentada por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios o por la persona que designe. 3. La secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios que actuará con voz y sin voto. 4. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de las muestras presentadas, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra referencia a su origen.

Artículo 18. Selección.

1. La valoración sensorial constará de dos fases: visual y olfatogustativa. En la fase visual se evaluará el aspecto exterior y el de corte. En la olfatogustativa se valorará el olor, sabor y aroma, textura y otras sensaciones en boca, persistencia y gusto residual y la impresión global. En ambas fases se establecerá una puntuación para cada parámetro y calificación, representando la fase visual entre el 20 y el 25 % y la olfatogustativa entre el 75 y el 80 % de la puntuación total. La puntuación máxima será de 154 puntos. En cada convocatoria del Premio se hará pública la ficha de cata.

2. La valoración sensorial se iniciará por una preselección, realizada para cada grupo de quesos participantes por, al menos, seis miembros del Jurado. Por cada grupo de quesos, pasarán a la fase final, como máximo, los tres quesos con mejor puntuación, siempre que superen el mínimo de 80 puntos, y serán identificados por la secretaría con un nuevo código. En la fase final, los quesos serán evaluados por todos los miembros del Jurado. 3. El Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será el encargado de realizar los análisis físico-químico y microbiológico y emitirá un informe con los resultados de las pruebas. Se estudiarán al menos los siguientes parámetros: extracto seco total, materia grasa, identificación de las especies de procedencia de la leche, presencia de salmonella, listeria monocytógenes, escherichia coli y staphylococcus aureus. 4. Una vez superadas las pruebas físico-químicas y microbiológicas, finalizada la cata y realizadas las puntuaciones, la secretaría procederá a identificar los quesos seleccionados, en presencia de quien ejerza la presidencia del Jurado y de, al menos, dos miembros del mismo, tomando nota de los quesos y queserías galardonadas y levantando el acta correspondiente. 5. El Jurado concederá un galardón, por cada categoría y grupo, a los quesos que entre los finalistas, obtengan las mejores puntuaciones. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder alguno de los premios a más de un queso. 6. Además el Jurado podrá proponer un máximo de un galardonado con el Premio «Alimentos de España» al queso que obtenga la mejor puntuación independientemente de la categoría y grupo al que pertenezca la muestra. En caso de empate en las puntuaciones se podrá conceder el Premio a más de un queso.

Artículo 19. Dotación.

1. Los Premios «a los Mejores Quesos» estarán dotados con un diploma acreditativo.

2. Quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del Premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia a la categoría, grupo, edición y órgano convocante del mismo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los Jurados examinarán y evaluarán las solicitudes presentadas a los Premios Alimentos de España y emitirán el informe concretando el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informes de los Jurados, formulará la propuesta de resolución que incluirá los nombres de las personas integrantes de los Jurados y la elevará con su informe al titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino 4. El titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado en virtud de la normativa aplicable, dictará la correspondiente resolución motivada. 5. La resolución será notificada a las y los premiados y demás participantes, inserta en el tablón de anuncios del Departamento durante un plazo no inferior a quince días y publicada en el » Boletín Oficial del Estado.»

Artículo 21. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Compatibilidad.

La concesión de algún galardón será compatible con otras ayudas percibidas por lo beneficiarios procedentes de diferentes Administraciones Públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

Artículo 23. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias, en caso de hacer uso de la facultad reconocida en los artículos 5.2, 13.2 y 19.2, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la orden APA/2550/2006, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Alimentos de España», la Orden APA/3120/2006, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejor Empresa Alimentaria Española», la Orden APA/359/2007, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Quesos Españoles» y la Orden APA/3281/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio «Mejores aceites de oliva virgen extra españoles».

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Convocatoria de los Premios Alimentos de España para el año 2008

Primero. Objeto.-Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la XXI edición de los Premios «Alimentos de España» a la «Producción Agraria», «Industria Alimentaria», «Distribución y Comercio Alimentario», «Restauración», «Producción Ecológica, «Joven Empresariado», «Mujer Emprendedora», «Sector Consumidor», «Comunicación», «Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña» y «Premio Extraordinario Alimentos de España», correspondientes al año 2008. Segundo. Solicitud, forma y plazo de presentación de los Premios «Alimentos de España» a la «Producción Agraria», «Industria Alimentaria», «Distribución y Comercio Alimentario», «Restauración», «Producción Ecológica», «Joven Empresariado», «Mujer Emprendedora», «Sector Consumidor» y «Comunicación».

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración de no haber sido sancionado por infracción de la legislación agroalimentaria, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos IA y IB. Ambos anexos se acompañarán de una memoria que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea optar al premio y todo el material documental que se estime oportuno.

2. La solicitudes, junto con la documentación señalada en el párrafo anterior, se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se presentarán en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden hasta el 24 de septiembre, incluido éste. Se hará constar en el exterior del envío: XXI Premio «Alimentos de España».

Tercero. Premio Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra de la Campaña 2007-2008.-El Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» de la Campaña 2007-2008» será concedido al aceite de oliva virgen extra que haya obtenido la mejor puntuación en el premio regulado por la Orden APA/3281/2006.

Cuarto. Premio Extraordinario Alimentos de España.-Los candidatos propuestos a este premio deberán cumplimentar y presentar los anexos IA, IB y IC. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. La resolución se dictará antes del 10 de noviembre de 2008.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Recogida de documentación.-La documentación presentada por las y los concursantes que no hayan sido premiados podrá ser retirada desde el día 1 al 15 de abril de 2009.

Octavo. Financiación.-Para la adquisición de las esculturas se destinará un importe máximo de veintidós mil euros (22.000,00 euros), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06 y ejercicio presupuestario 2008. Noveno. Efectos.-La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/2008
  • Fecha de publicación: 02/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2008
  • Fecha de derogación: 04/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2016-5388).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 y SE AÑADE un capítulo IV.bis, por Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2412).
    • el título y los arts. 2, 3, 12, 14 y 20, por Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14981).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Premios
  • Productos alimenticios

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