Visto el expediente de indulto de don Amagara Sagara, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Las Palmas, en sentencia de 28 de mayo de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Amagara Sagara la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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