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Documento BOE-A-2006-14080

Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 28994 a 28998 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-14080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/26/itc2536

TEXTO ORIGINAL

La tarjeta ITV es el documento regulado en el artículo 13 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que se emite por los fabricantes de vehículos automóviles o los importadores o sus representantes legales, o por las autoridades competentes en inspección técnica de vehículos en las Comunidades Autónomas, y que acredita las características técnicas de los automóviles fabricados, así como el historial de sus inspecciones técnicas o de sus modificaciones introducidas a lo largo de su vida útil. Se considera necesario introducir procedimientos electrónicos en la emisión y transmisión de la información técnica contenida en dicha tarjeta, tanto para la matriculación de los vehículos como para el ejercicio de las competencias administrativas a lo largo de la vida útil de dichos vehículos. En consecuencia, procede autorizar la emisión y transmisión telemática de la tarjeta ITV en formato electrónico, sin perjuicio del mantenimiento de la tarjeta en su actual soporte y formato. Por otra parte, la modificación, mediante esta orden, de los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, se ampara en su disposición final tercera, que faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar por orden dichos anexos Como parte del procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, lo que se dispone en la presente orden ha sido informado favorablemente por el Ministerio del Interior. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Se modifican los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, en los siguientes términos: Uno. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade al segundo guión del punto 1.1 una nueva frase con la siguiente redacción:

«Podrán extenderse, a elección del emisor de la misma, en papel o en soporte electrónico.»

Dos. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade al punto 1.2 una nueva letra, la c), con la redacción siguiente:

«c) Suscripción de la tarjeta ITV que se emita en soporte electrónico por persona autorizada con firma electrónica reconocida e inscrita en el Registro de Firmas de Fabricantes e Importadores de Vehículos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.»

Tres. En el apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10, se añade un segundo párrafo al punto 1.3 con la siguiente redacción:

«Este centro directivo podrá establecer los controles necesarios para velar por que el contenido de las tarjetas ITV en soporte electrónico se corresponda con los datos contenidos en la homologación de tipo previamente concedida para el vehículo, objeto de la emisión de la tarjeta ITV.»

Cuatro. El punto 1.5 del apartado 1. Modelos de tarjetas del Anexo 10 pasa a tener la siguiente redacción:

«Una vez matriculado el vehículo, las modificaciones o anotaciones en la tarjeta ITV emitida en soporte papel, o en la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, únicamente podrán ser realizadas por los órganos competentes de la Administración, excepto la anotación de la matrícula en la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, que podrá ser realizada por el emisor de la tarjeta ITV o por su representante. Los emisores de tarjetas en soporte electrónico vendrán obligados a mantener un registro informatizado de las tarjetas ITV emitidas.»

Cinco. En el apartado 2. Especificaciones técnicas del papel y letras del Anexo 10, se añade al final del punto 2.3 la frase siguiente:

«Alternativamente, las Comunidades Autónomas, en función de sus competencias, podrán utilizar tarjetas ITV tipo A con fondos que reglamentariamente determinen.»

Seis. En el apartado 2. Especificaciones técnicas del papel y letras del Anexo 10, se añade un nuevo punto 2.4, con la siguiente redacción:

«2.4 Copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico. Dimensiones: UNE A4 (210 x 297 mm). Para esta copia no serán de aplicación las restantes especificaciones de papel y letra incluidas en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores. El papel utilizado dispondrá de una protección contra falsificaciones consistente en gráficos coloreados o en una marca al agua.»

Siete. En el Apéndice 1 del Anexo 10 se añade el formato de la copia en papel de la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, que se inserta a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Ocho. En el apartado 1. Normas generales del Anexo 11, el punto 1.1 pasa a tener la redacción siguiente:

«Vehículos de motor de dos o tres ruedas, ciclomotores y cuadriciclos ligeros, M1, N y O homologados completos.-Como norma general y dado que todos estos vehículos deben corresponder a tipos homologados, la expedición de la Tarjeta ITV será realizada por el fabricante o el representante, según el modelo B. Los fabricantes podrán optar entre emitir la tarjeta ITV en soporte papel o en soporte electrónico. La tarjeta ITV emitida en soporte papel, que será adquirida por el fabricante en el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en número adecuado a cada caso y siempre que se cumpla todo lo previsto en la reglamentación vigente; consta de un original en cartulina y tres copias en colores rosa, azul y amarillo. Las tarjetas ITV que se expidan en soporte electrónico se presentarán por el fabricante en el registro telemático de la Dirección General de Tráfico de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la correspondiente orden ministerial de creación de dicho registro; así como en el registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creado por orden ministerial ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Estos documentos se utilizarán exclusivamente para los vehículos homologados en su totalidad por un único fabricante. La copia amarilla se quedará en poder del fabricante o representante que expida la tarjeta o certificado para su archivo durante un plazo mínimo de 5 años, pudiendo sustituirse por un listado del ordenador, en cuyo caso se suprimirá esta copia en origen. El original y las copias rosa y azul se entregarán, debidamente cumplimentados, al comprador del vehículo, rellenándose en la copia azul la diligencia del endoso, que indica que el vehículo a que corresponde la tarjeta o certificado le ha sido vendido. Asimismo, en el original y copias de las tarjetas de aquellos vehículos que salgan de fábrica equipados con instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), dispositivos de remolque, doble mando y adaptaciones para minusválidos, amparados por la homologación de tipo, deberá obligatoriamente hacerse constar esta característica en el espacio destinado a "opciones incluidas en la homologación de tipo", siempre que los citados equipos estén incluidos como opción en dicha homologación, extremo éste que habrá sido comprobado por el laboratorio acreditado. Igual procedimiento se seguirá en lo que se refiere a cualquier otra opción cuya instalación posterior estuviese tipificada como reforma de importancia. Una vez cumplimentados estos datos, el fabricante o representante anulará el espacio restante mediante una raya o cualquier otro procedimiento que impida que sea rellenado posteriormente. Para poder determinar si un vehículo ha sido importado, a efectos de exigirle el "certificado único para matrícula de vehículos a motor", deberá consignarse en la casilla de observaciones, el texto de "Vehículo importado". Este requisito será asimismo aplicable a todos los vehículos importados, aun en los casos en que ese mismo modelo se fabrique en España. Para vehículos procedentes de países de la Unión Europea distintos de España, se anotará "Vehículo procedente de la UE". El titular solicitará la matriculación del vehículo en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que resida. La Jefatura Provincial de Tráfico, a la vista de la documentación, expedirá, en su caso, la licencia o permiso de circulación del vehículo, asignando al mismo un número de matrícula, que se señalará en el espacio correspondiente de la tarjeta y de sus dos copias, quedándose con la copia azul de la tarjeta ITV y remitiendo la copia rosa al organismo competente de la Comunidad Autónoma. En el caso de tarjetas en soporte electrónico, la Jefatura Provincial de Tráfico transmitirá la misma por medios telemáticos al organismo competente de la Comunidad Autónoma, añadiéndole el número de matrícula que le haya sido asignado.»

Nueve. En el apartado 3. Instrucciones específicas para la cumplimentación de la tarjeta ITV del modelo B del Anexo 11, se añaden cinco nuevos puntos 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11, con la siguiente redacción:

«3.7 En el caso de la tarjeta ITV en soporte electrónico los datos a transmitir por los fabricantes de vehículos automóviles o los importadores o sus representantes serán los siguientes: 3.7.1 Datos de tipo general: 3.7.1.1 Nombre de la empresa fabricante del vehículo. 3.7.1.2 Número de certificado.-Es un número interno del orden del fabricante del vehículo o representante del fabricante extranjero. 3.7.1.3 Número de identificación.-Se identificará el vehículo conforme al Anexo 9. 3.7.1.4 Clasificación del vehículo.-Se incluirá de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente. 3.7.2 Características técnicas del vehículo. 3.7.2.1 Se cumplimentarán de igual forma que en el caso de la tarjeta ITV del modelo B emitida en soporte papel, siendo de aplicación únicamente las instrucciones contenidas en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.28. 3.7.3 En el caso de vehículos pertenecientes a tipos homologados se transmitirán también las opciones incluidas en la homologación de tipo que se hayan instalado en el vehículo antes de la emisión de la tarjeta y sólo éstas. 3.7.4 El fabricante incluirá las posibles observaciones que afecten a este vehículo; por ejemplo, limitación de velocidad por capacidad de carga de neumáticos y otros neumáticos opcionales. Asimismo se indicará, en su caso, si el vehículo procede de la Unión Europea o si es importado. 3.7.5 El fabricante certificará que el vehículo carrozado es conforme con el tipo homologado e incluirá las contraseñas de homologación correspondientes. 3.8 Para la cumplimentación de la copia en papel de la tarjeta ITV en soporte electrónico serán de aplicación las siguientes instrucciones: 3.8.1 Las contenidas en los puntos 3.1.0.1, 3.1.2.2, 3.1.2.3, y 3.2 a 3.6. 3.8.2 Matrícula.-Se indicará el número concedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde se matricule la unidad. Esta indicación podrá ser realizada por el emisor de la tarjeta ITV o por su representante. 3.8.3 Para la tarjeta ITV emitida en soporte electrónico, a fin de evitar errores en la anotación del número de identificación del vehículo (VIN), se introduce un nuevo campo numérico de dos posiciones, denominado "control del VIN", que los fabricantes o sus representantes legales deberán incluir en el campo correspondiente de la tarjeta ITV en soporte electrónico, anotándolo además entre paréntesis en las copias en papel de las tarjetas ITV emitidas originalmente en soporte electrónico. Esta anotación ocupará, con paréntesis incluidos, las cuatro últimas posiciones del recuadro de clasificación del vehículo. En el Apéndice 1 del Anexo 11 figura el método de cálculo de este nuevo campo. 3.9 El emisor de las tarjetas ITV en soporte electrónico o su representante deberá poner a disposición de los adquirentes de los vehículos una copia en papel de la tarjeta ITV con el formato contenido en el Anexo 10. Esta copia en papel de la tarjeta no tendrá validez alguna a efectos de la matriculación del vehículo. 3.10 El emisor de las tarjetas ITV en soporte electrónico o su representante deberá crear y mantener actualizado un registro informático relativo a las tarjetas ITV emitidas. Asimismo deberá remitir una copia de la tarjeta en soporte electrónico al registro telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el momento de su emisión y posteriormente al ser asignada la matrícula al vehículo. 3.11 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la veracidad y control de las tarjetas emitidas. En éstas deberán constar el número de referencia de la tarjeta, el número de identificación del vehículo, el tipo de vehículo, y la contraseña de homologación.»

Diez. En el Apéndice 1 del Anexo 11 se añade el método de cálculo del control del VIN, tal como se incluye a continuación:

«APÉNDICE 1 DEL ANEXO 11 Método de cálculo del control del VIN

El control del VIN es un valor numérico redundante, calculado a partir de los caracteres que componen el número de identificación del vehículo (VIN), que permite detectar los errores más comunes que se producen al trasladar dicha información a un sistema informático. Cálculo del control del VIN: 1. Asignación a cada carácter del número de identificación del vehículo (VIN) el valor numérico obtenido al restar 32 al código que le corresponda según la tabla ISO 8859-1 (ISO Latin 1). Por ejemplo, al carácter W le corresponde el valor 55 (ISO 8859-1(W)=87). 2. Obtención de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el valor numérico asignado a cada carácter, por el coeficiente asignado a la posición que ocupa el carácter en el VIN, obtenido al multiplicar la posición, comenzando por la izquierda, por 11. Ejemplo, para el VIN=VF7CHRHYB39445820, tenemos:

VIN

V

F

7

C

H

R

H

Y

B

3

9

4

4

5

8

2

0

Coef. Posición.

11

22

33

44

55

66

77

88

99

110

121

132

143

154

165

176

187

Valor.

54

38

23

35

40

50

40

57

34

19

25

20

20

21

24

18

16

Producto.

594

836

759

1540

2200

3300

3080

5016

3366

2090

3025

2640

2860

3234

3960

3168

2992

y la suma de los productos el valor 44660. 3. Finalmente el control del VIN se obtiene tomando el resto de dividir el valor anterior por 97. En el ejemplo 40.»

Disposición adicional única. Adaptación de los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, al Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Las referencias realizadas a lo largo de los Anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, al Ministerio de Industria y Energía se entenderán efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2006
  • Fecha de publicación: 03/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2010-9994).
  • Fecha de derogación: 24/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 238, de 5 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17356).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-23751).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Tráfico
  • Documentos
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros administrativos
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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