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Documento BOE-A-2006-13635

Resolución 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del I Convenio colectivo de Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28256 a 28256 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación parcial del Anexo II del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. (Código de Convenio n.º 9015892), publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2006, modificación que fue suscrita con fecha 12 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citad modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera. El artículo 13.5 del Anexo II del Convenio Colectivo, bajo la nueva denominación de «Movilidad funcional en puestos con remuneración por objetivos», tendrá en lo sucesivo la siguiente redacción que sustituye a la actual:

«Sin perjuicio de la movilidad funcional de carácter general y no obstante lo establecido en el número 2 anterior, cuando un trabajador adscrito al régimen de incentivos no supere, durante dos años consecutivos, los niveles mínimos establecidos, excluida la valoración de los objetivos de la unidad superior y de la gestión, podrá ser adscrito a otro puesto, preferentemente dentro de su grupo profesional, que se ajuste a su nivel de experiencia y conocimientos, manteniendo el nivel salarial que tenga en ese momento.

La movilidad funcional por esta causa no podrá realizarse cuando se compruebe que la falta de superación de los objetivos no es imputable a la actuación profesional del empleado. La posible aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará condicionada a la previa consulta e información a la Comisión de Gestión del ámbito de Madrid, sobre las causas estimadas que han podido ocasionar el incumplimiento del trabajador afectado.»

El artículo 17.3 del Anexo II del Convenio Colectivo, bajo la nueva denominación de «Jornada flexible de TCIs», tendrá en lo sucesivo la siguiente redacción que sustituye a la actual:

«La jornada flexible de los trabajadores que desempeñen puestos de Técnicos de Construcción e Instalaciones (TCI's) es aquella que se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario diario flexible y régimen de autoadministración, para facilitar el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa.

La jornada diaria de trabajo, conforme a lo indicado anteriormente, se realizará, de ser necesaria la presencia efectiva, preferentemente de 9 a 14 horas. El resto de jornada diaria se realizará por el trabajador en el referido régimen de autoadministración, para el efectivo cumplimiento de los objetivos marcados. Como excepción a la autoadministración, se podrá establecer por la Empresa la necesaria asistencia a jornadas específicas de carácter funcional, con un máximo de cuatro al año. La designación de las personas concretas se realizará por zonas geográficas de actuación. En el cómputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento efectivo a las zonas de actuación. La jornada diaria en régimen de autoadministración se cerrará en cómputo mensual y cumpliendo la jornada anual efectiva establecida con carácter general.»

El artículo 26.1 del Anexo II del Convenio Colectivo, bajo la nueva denominación de «Objetivos», tendrá en lo sucesivo la siguiente redacción que sustituye a la actual:

«La Empresa fijará anualmente los objetivos del personal que desempeñe puestos de Técnico de Construcción e Instalaciones adscrito al sistema de Retribución Variable de Puestas en Servicio, comunicando por escrito a cada trabajador su zona geográfica de actuación, el número total que le corresponde, su ponderación y los factores correctores de aplicación.

Atendiendo a los objetivos alcanzados y superados los objetivos mínimos, se devengará el incentivo correspondiente, como Retribución Variable de Puestas en Servicio, de conformidad con lo establecido en el nuevo Acuerdo Colectivo de 29.05.2006, ratificado el 12.06.2006, que sustituye y deja sin efecto el de 1.06.1998, suscrito en esa fecha en Gas Natural SDG, S.A., para el ámbito de Madrid».

El artículo 32.1.2 del Anexo II del Convenio Colectivo «Préstamo para adquisición de vehículo» tendrá en lo sucesivo la siguiente redacción que sustituye a la actual.

«El préstamo para adquisición de vehículo tiene por finalidad ayudar en la adquisición del mismo a los Técnicos de Construcción e Instalaciones, como contraprestación por la utilización obligatoria de vehículo propio en el desempeño de sus funciones, y sin perjuicio de la percepción del precio por kilómetro realizado, con el valor que tenga estipulado la Empresa en cada momento con carácter general.

La Empresa concederá a los trabajadores afectados que lo soliciten un préstamo personal para adquisición de vehículo, hasta un importe máximo de 19.500 euros. El préstamo se amortizará en un periodo máximo de cuatro años y no podrá solicitarse otro hasta la completa cancelación del anterior. Para la amortización del préstamo se calcularán cuotas de igual importe, que comprenderán capital e intereses y se descontarán de los haberes fijos del trabajador, tanto en mensualidades ordinarias como extraordinarias. El tipo de interés anual del préstamo será el fijado cada año como interés legal del dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los préstamos con amortización superior a un año natural, se revisará a 1 de enero de cada ejercicio el interés aplicable.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2006
  • Fecha de publicación: 27/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.5, 17.3, 26.1 y 32.1.2 del Anexo II del Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-491).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribuidores
  • Gas

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