Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Núñez Escudero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.°.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta que, en sentencia de 28 de febrero de 2005 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 30 euros, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Núñez Escudero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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