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Documento BOE-A-2006-13155

Resolución de 4 de julio 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 8 de agosto de 2005, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar entidades de crédito y establecer convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27428 a 27431 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-13155

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se realizó convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito y establecer convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados. Por Resolución de 7 de abril de 2006 se modificó la de 8 de agosto de 2005, con el objetivo de simplificar el procedimiento de solicitud y concesión de los préstamos y, a la vez, reducir los requisitos exigidos a los beneficiarios y los del «paquete de conexión» que se financia. Por otra parte, se amplió el número potencial de beneficiarios, al contemplar en la medida a los alumnos de la totalidad de centros no universitarios. Esta medida estaba diseñada para incorporar a la Sociedad de la Información al mayor número posible de hogares con alumnos en edad escolar, mediante la adquisición de equipamiento informático y conexión a Internet. La experiencia adquirida durante el desarrollo de la línea aconseja introducir modificaciones dirigidas a favorecer al beneficiario, reduciendo los requisitos inicialmente impuestos y mejorando las cualidades del producto ofrecido, como por ejemplo incrementando el importe máximo de la ayuda, así como haciendo aún más sencillo el procedimiento de solicitud y concesión de los préstamos. Igualmente, con esta línea de financiación, que se contempla dentro del Plan AVANZA 2006-2010 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 4 de noviembre de 2005, uno de los retos más importantes que se deben afrontar es el de hacer partícipes a todos los ciudadanos de las ventajas de utilizar Internet y las nuevas tecnologías, garantizando el principio de igualdad de oportunidades y la inclusión de todos los colectivos que forman parte de la sociedad y, especialmente los más desfavorecidos. Por ello, parece razonable ofrecer a toda la ciudadanía la posibilidad de formar parte de la Sociedad de la Información, de manera que cualquier persona pueda beneficiarse de las posibilidades que ésta nos brinda, siendo además aconsejable desvincular de la línea el concepto de conexión a Internet en el hogar, para pasar a convertirse en un concepto no localizado y, por lo tanto, asociado al individuo. Por último, para poner de relieve esta extensión a la población en general de la actuación Hogares conectados parece conveniente modificar la denominación de la línea de financiación, que se pasa a llamar ciudadanía digital. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifica la Resolución de 8 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito y establecer convenios de colaboración en el marco de la iniciativa hogares conectados, tal y como sigue: Uno.-El apartado Primero queda redactado del siguiente modo: «Primero. Objeto.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para seleccionar tres entidades de crédito y establecer con ellas convenios de colaboración para impulsar la dotación y uso del equipamiento informático, conectividad de banda ancha y formación, mediante la oferta, en el marco de la actuación Hogares conectados, de una línea de financiación preferencial denominada Ciudadanía digital, basada en préstamos reembolsables. Las características de los préstamos se especifican en el anexo I.»

Dos.-El apartado Tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Compromisos del solicitante. Bienes y servicios financiables.-Los solicitantes de los préstamos se comprometerán, obligatoriamente, a la adquisición de un ordenador, de sobremesa o portátil, con capacidad de conexión a Internet de banda ancha. En el caso de que el beneficiario no disponga actualmente de conexión a Internet de banda ancha, deberá darse de alta en este servicio.

Cada crédito tendrá un importe máximo de 3.000 €, IVA incluido. El importe solicitado servirá para cubrir la compra del ordenador de sobremesa o portátil y el alta en el servicio de conexión a Internet de banda ancha, en el caso de que no se disponga del mismo. Opcionalmente, dicho importe podrá servir para financiar bienes y servicios que estén incluidos entre los que se indican a continuación:

Software antivirus, paquete de ofimática y otro software.

Dispositivo lector de certificado electrónico y periféricos.» Tres.-El apartado Quinto queda redactado de la siguiente manera:

«Quinto. Requisitos de los beneficiarios de los préstamos.-Podrán solicitar estos préstamos todos los residentes en territorio español que dispongan de conexión a Internet de banda ancha o que contraten un alta nueva en ese servicio. La condición de residente se acreditará por los ciudadanos españoles mediante Documento nacional de identidad (DNI), y por los ciudadanos extranjeros mediante la siguiente documentación, que habrá de estar en vigor: 1) documento de identidad o pasaporte nacional válido; 2) tarjeta o autorización de residencia (o también certificado de empadronamiento en un municipio español).

El beneficiario deberá acreditar ante la entidad de crédito, en el momento de la solicitud, que cumple los requisitos establecidos en estas bases relativos a su condición de residente y a la disponibilidad del servicio de conexión a Internet de banda ancha (si procede). Asimismo, entregará en dicha entidad, debidamente cumplimentada y firmada, la «Hoja de solicitud», que se incluye como modelo en el Anexo II de esta Resolución. Una vez concedido y formalizado el préstamo, el beneficiario deberá presentar en la entidad de crédito una factura como justificante de la compra del ordenador. Si es un nuevo usuario del servicio de conexión a Internet de banda ancha, aportará la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, en el caso de adquirir otros bienes y servicios, de entre los financiables, deberá justificar su compra ante la entidad de crédito mediante la presentación de las facturas y/o comprobantes que correspondan. El beneficiario dispondrá de un plazo de cuatro meses para la presentación de todos los justificantes, contados a partir de la fecha de formalización del préstamo. Podrá solicitarse más de una ayuda de la línea ciudadanía digital durante el periodo de vigencia de los convenios que las entidades de crédito hayan firmado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (o de sus eventuales prórrogas). Sin embargo, el total solicitado no podrá superar la cantidad de 3.000 € (IVA incluido). Para garantizar el cumplimiento de este requisito se establecerán los controles adecuados.»

Cuatro.-El apartado Sexto.1) pasa a tener la siguiente redacción:

«1) Presentar y ofrecer a los ciudadanos esta línea de financiación informándoles de que los préstamos están subsidiados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como recibir las solicitudes y conceder los préstamos.»

Cinco.-El tenor del apartado Sexto.5) pasa a ser el siguiente:

«5) Tramitar los préstamos concedidos de esta línea de financiación con las características fijadas en el Anexo I.»

Seis.-La letra b) del apartado Undécimo queda redactada como sigue:

«b) Autorizar las campañas publicitarias que la entidad de crédito vaya a realizar sobre esta línea de financiación.»

Siete.-Se modifica la redacción de la letra c) del apartado Undécimo que pasa a ser la siguiente:

«c) Examinar las solicitudes presentadas a esta línea de financiación.»

Ocho.-El Anexo I queda redactado del siguiente modo:

ANEXO I

Ciudadanía digital

Características del préstamo

Finalidad.

Financiar a la población en general la adquisición de equipamiento informático, periféricos, software y conexión a Internet de banda ancha para su incorporación a la Sociedad de la Información.

Beneficiarios.

Residentes en territorio español que dispongan de conexión a Internet de banda ancha o que contraten un alta nueva en ese servicio.

Requisitos de los beneficiarios.

Adquirir un ordenador, de sobremesa o portátil, con capacidad de conexión a Internet de banda ancha. En el caso de que el beneficiario no disponga de conexión a Internet de banda ancha, deberá darse de alta en este servicio.

Inversiones financiables.

El importe del crédito que se solicite servirá para cubrir la compra del ordenador de sobremesa o portátil y el alta en el servicio de conexión a Internet de banda ancha, en el caso de que no se disponga del mismo.

Opcionalmente, dicho importe podrá servir para financiar bienes y servicios que estén incluidos entre los que se indican a continuación:

Software antivirus, paquete de ofimática y otro software.

Dispositivo lector de certificado electrónico y periféricos.

Importe.

Hasta el 100% de la inversión, con un importe máximo no superior a 3.000 € (IVA incluido).

En el caso de haber solicitado anteriomente otras ayudas de la línea ciudadanía digital, la suma de todos los préstamos que se soliciten no podrá superar la cantidad de 3.000 € (IVA incluido).

Plazo.

El plazo de devolución del crédito será de 36 meses, con un máximo de 3 de carencia.

Tipo de interés.

El tipo de interés fijado para el crédito será del 0%

Comisión de apertura.

No devengará ningún tipo de comisión, exceptuando los gastos correspondientes a la intervención ante fedatario público de la póliza del préstamo, que correrán a cargo del prestatario.

Garantías adicionales.

No se establecerán garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Segundo.-Eficacia. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 4 de Julio de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

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