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Documento BOE-A-2006-13154

Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para viajes a España de emigrantes mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2006, páginas 27424 a 27427 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13154

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006 (BOE de 2 de marzo de 2006), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para viajar a España de emigrantes mayores, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 12 y demás preceptos aplicables de la Orden 562/2006, de 24 de febrero (BOE de 2 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto facilitar a los emigrantes españoles mayores que salieron de nuestro país el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales por un importe máximo total de un millón setecientos quince mil euros. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles que sean:

a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.

Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas indicadas anteriormente o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En el caso de viudas o viudos, los mismos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente, debiendo acreditarse, en todo caso, la condición de emigrante español.

Se admitirá como acompañante un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y ocupe cama supletoria en la misma habitación del hotel. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia. Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de 15 días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

A tal fin, la Dirección General de Emigración subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa. Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo. 2. El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Emigración. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos. La Dirección General de Emigración establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud. Sexto. Criterios de valoración.-Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda:

a) Los solicitantes que no hayan participado en años anteriores en este programa.

b) La mayor edad. c) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero y preferentemente en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso. c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente. d) Justificación de la condición de emigrante cuando no quede acreditado que el solicitante ha nacido en España.

3. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a que se refiere el presente apartado, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 4. El plazo para la presentación de las solicitudes para la partición en este Programa se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de septiembre de 2005. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes y, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las ayudas concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. Duodécimo. Derogación normativa.-La presente Resolución deroga la anterior resolución dictada el 21 de abril de 2005 por el Director General de Emigración.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 julio de 2006.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero

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