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Documento BOE-A-2006-1259

Orden SCO/87/2006, de 16 de enero, por la que se corrigen errores en la Orden SCO/4202/2005, de 5 de diciembre, por la que se nombra personal estatutario fijo y se asignan plazas de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2006, páginas 3455 a 3455 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1259

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden SCO/4202/2005 de 5 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2006, se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 945 con anterioridad a la Disposición final debe figurar la Disposición adicional, cuyo contenido es el siguiente:

«Disposición adicional.

Con la publicación de esta Orden se determina la apertura del plazo de toma de posesión, para los concursantes que fueron adjudicatarios de plaza en la especialidad de Cardiología en el concurso de traslados voluntario convocado por Orden de 27 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 29 de noviembre).

Los concursantes indicados en el párrafo anterior, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique esta Orden. No obstante, el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución por la que se determine la apertura del plazo de toma de posesión. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada se le hubiere concedido, perderá todos los derechos derivados de este concurso. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.»

Madrid, 16 de enero de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

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