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Documento BOE-A-2006-12491

Resolución de 28 de junio de 2006, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de perfeccionamiento profesional en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26097 a 26104 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-12491

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado de los mencionados en el apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, y depende funcionalmente del citado Departamento y del de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias, según lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente: impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma recoge, asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y 10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la consecución de los fines citados con anterioridad. En este contexto, la concesión de becas de formación y especialización constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución de los fines del Organismo, existiendo dotaciones presupuestarias para ello. Por todo ello, en uso de las facultades que esta Dirección General tiene reconocidas, en el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2006 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de veinticinco becas en la modalidad de perfeccionamiento profesional.

El objetivo que se persigue con estas becas es contribuir a la promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, facilitando una ayuda económica destinada a la formación de graduados universitarios en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en el citado ámbito, desarrollándose las actividades correspondientes bajo la dirección del CEDEX. Las labores formativas de estudios, experimentación o investigación correspondientes se desarrollarán en los diferentes Centros o Laboratorios del CEDEX sitos todos ellos en el término municipal de Madrid, por lo que será imprescindible la presencia física y la dedicación continua de los adjudicatarios en dicho Organismo. Los Centros específicos correspondientes a cada una de las becas, así como los contenidos temáticos de las mismas son los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria. Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán optar a las becas convocadas por la presente Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad para obrar y no estando incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado o Ingeniero Superior señalado para cada beca en el Anexo II. La fecha de finalización de los estudios correspondientes deberá ser posterior a junio de 2001. También podrán solicitar las becas los titulados cuya fecha de finalización de sus estudios sea posterior a junio de 1998 y acrediten que, entre esa fecha y junio de 2001, se han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El beneficiario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al CEDEX, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya objeto de la beca.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones de los beneficiarios de las becas, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no recibirse dicha aceptación en el referido plazo se entenderá la renuncia a la misma.

b) Realizar con aprovechamiento la actividad formativa que fundamente la concesión de la beca. Toda modificación del programa inicial de la actividad formativa deberá ser autorizada por el Director General del CEDEX. c) Acreditar la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en el apartado decimotercero de la presente Resolución. d) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca. e) Comunicar al CEDEX la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Cumplir las normas generales del Organismo y las particulares del Centro o Laboratorio donde se realice la acción formativa, de acuerdo con los horarios, calendario y programa de formación previstos y las instrucciones del responsable de dicho Centro o del tutor del becario. g) Poner a disposición del CEDEX, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad de formación. h) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. i) Hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de su actividad formativa y que su financiación procede del CEDEX. j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación que regula las actuaciones del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto. k) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito, al Director General del CEDEX, por conducto de su tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado o la falta de acreditación de la actividad formativa realizada, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro a petición razonada del tutor.

Cuarto. Derechos de los beneficiarios

4.1 Los beneficiarios tendrán derecho a: a) Percibir la ayuda económica y demás beneficios que correspondan a la beca, de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo de esta Resolución.

b) Obtener del CEDEX la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su actividad formativa.

4.2 La condición de beneficiario de estas Becas no supone el establecimiento de relación laboral contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CEDEX, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen de seguridad Social o Clases Pasivas del Estado. Quinto. Régimen de Incompatibilidades.-Las becas a que se refiere esta Convocatoria son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalización del período de disfrute de una beca de este u otros programas de similares características supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca. Sexto. Duración de las becas.-Todas las becas convocadas tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogadas por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa, acompañada de la documentación señalada en el apartado decimotercero, y elevada al Director General del CEDEX para su resolución. En todo caso, la concesión de prórrogas estará condicionada a la existencia, en cada ejercicio, de las disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes. Séptimo. Dotación de las becas.

7.1 La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos, a la que se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

7.2 El abono se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, por la cantidad resultante de aplicar los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. 7.3 Los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria durante el período de duración de la beca, siendo extensible, este último, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando estos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. 7.4 En todo caso, las becas serán compatibles, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del Organismo, con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento, de estancia, o de inscripción en cursos, simposios, etc. que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que se desarrolle su actividad formativa o fueran de interés para su plan de formación específico, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del CEDEX. 7.5 La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2006 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.238.451M.481 del presupuesto de gastos del CEDEX. 7.6 La cuantía de las becas podrá ser actualizada por resolución del Director General del CEDEX, tomando como referencia la cantidad fijada anualmente por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o el porcentaje de incremento que experimenten las retribuciones del personal funcionario del Organismo, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

Octavo. Formalización de solicitudes.

8.1 Documentación a presentar por los solicitantes.-Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante en caso de naturales de otros países pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Fotocopia simple del titulo académico o, en su defecto, documento acreditativo de haberse solicitado el mismo y abonado sus derechos. c) Certificación del expediente académico, o fotocopia compulsada, en el que figuren las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas cursadas, la fecha de finalización de los estudios y la constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. d) Currículum vitae con datos personales y méritos profesionales y académicos, publicaciones realizadas y asistencia a cursos, congresos, seminarios, etc, que puedan alegarse y acreditarse mediante certificado o documento análogo. e) Certificaciones que acrediten los méritos preferentes correspondientes a la beca por la que opta el solicitante. Dichos méritos preferentes son los señalados para cada beca en el Anexo II. f) Todas aquellas certificaciones que el candidato juzgue oportuno presentar, para acreditar otros méritos alegados. g) Declaración responsable, según el modelo del Anexo IV.

Los interesados podrán presentar en su solicitud la opción a una o más de las becas convocadas con un máximo de 4, que deberán priorizar, siempre que reúnan los requisitos de titulación establecidos para dichas becas en el Anexo II de esta convocatoria. En este supuesto, la documentación que acompañe al impreso de solicitud y fuera especifica de alguna de las becas optadas, deberá identificarse según las instrucciones recogidas en el impreso normalizado.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Durante el proceso de selección se podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales de cualquier fotocopia simple aportada en la documentación, así como cualquier otro documento que estime pertinente en relación con los méritos alegados. 8.2 Lugar de presentación. Cada solicitante presentará la documentación requerida junto con el impreso normalizado de solicitud que figura en Anexo I, dirigido al Director General del CEDEX, en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y preferentemente, por razones de mayor agilidad, en el Registro de entrada del CEDEX, sito en la calle Alfonso XII, 3 y 5, 28014 Madrid. 8.3 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente convocatoria determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por la que se rige la misma.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

9.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programación Técnica y Científica. La instrucción se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

9.2 Evaluación y selección de las solicitudes.-La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección que elaborará, para cada una de las becas convocadas, la relación de candidatos seleccionados ordenada de acuerdo a la valoración realizada con los criterios que se detallan en el apartado siguiente. La Comisión de Selección será la señalada en el Anexo III. 9.3. La selección de candidatos se efectuará en concurrencia competitiva teniendo en cuenta la valoración de los méritos alegados en la documentación presentada con la solicitud y el resultado de una entrevista. Los criterios a utilizar por la Comisión de Selección para valorar los méritos serán los siguientes:

a. El expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado o puntuación igual o mayor que 5 y menos que 7: 1 punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: 2 puntos. Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: 4 puntos. Matrícula de Honor o puntuación igual a 10: 5 puntos.

b. Los méritos académicos, profesionales y de otros tipos que específicamente se relacionen como preferentes para cada beca, adecuadamente justificados y certificados (hasta 4 puntos).

c. Otros méritos académicos o profesionales relacionados con la beca no incluidos en el apartado anterior, adecuadamente justificados y certificados (hasta 3 puntos). d. El conocimiento de idiomas (hasta 3 puntos).

Una vez realizada la valoración de méritos, los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 3 puntos, serán entrevistados por la Comisión de Selección. En esta entrevista se valorarán con hasta 10 puntos la motivación e iniciativa del candidato, así como sus conocimientos relacionados con las materias propias de la beca.

El resultado de la valoración será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y la de entrevista. Décimo. Resolución.

10.1 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

10.2 El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Selección con la relación de candidatos seleccionados, e inmediatamente antes de formular y elevar al Director General del CEDEX la propuesta de concesión de las becas, con objeto de evacuar el trámite de audiencia a los interesados, publicará en el tablón de anuncios del CEDEX y en la página web www.cedex.es la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, de las relaciones complementarias de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, puedan sustituir a los beneficiarios de las becas en el caso de renuncia, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización de la actividad objeto de la beca por parte del beneficiario inicial de la misma. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91.335.75.22 del CEDEX en la fecha de presentación del mismo. En el supuesto de que como resultado del proceso de evaluación, en alguna de las becas no se hubiera seleccionado ninguna solicitud, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución que la plaza sea concedida para otra beca de las incluidas en la convocatoria que tenga un número suficiente de candidatos evaluados como aptos. 10.3 El Director General del CEDEX, vista la propuesta elaborada por el órgano instructor, dictará resolución dentro del plazo de 10 días, adjudicando o, en su caso, declarando desiertas todas o algunas de las becas convocadas. La Resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma. 10.4 La resolución del Director General del CEDEX, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Presidente del Organismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo. Notificación y publicación.

11.1 La Resolución de concesión de becas se notificará a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, la resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el del CEDEX, en la página web www.cedex.es. Un extracto de su contenido en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará los lugares donde se halle expuesto su contenido íntegro.

11.2 Del mismo modo, será notificada su condición a los candidatos suplentes.

Duodécimo. Designación de tutores para las acciones formativas.-Durante el disfrute de la Beca, el beneficiario de la misma permanecerá bajo la tutoría de un funcionario de carrera del CEDEX, que será el encargado de dirigir la formación del becario.

El tutor del becario será propuesto por el Director correspondiente del Centro o Laboratorio del CEDEX, donde el becario realice las tareas formativas, elevándose al Director General del Organismo para su nombramiento. Decimotercero. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

13.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará mediante la presentación al Director General del CEDEX de los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria de los estudios y actividades realizadas con una extensión aproximada de 4.000 palabras, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

13.2 La justificación se realizará con quince días de antelación a la conclusión del período de concesión de la beca fijado en la Resolución de concesión. Cuando, como consecuencia del adecuado desarrollo de las actividades formativas, y de acuerdo con los límites establecidos al efecto en la Resolución, se proponga la prórroga del período de disfrute de la beca, a la documentación relacionada anteriormente se acompañará propuesta al respecto suscrita por el tutor y el Director del Centro o Laboratorio correspondiente. Decimocuarto. Responsabilidad y Régimen Interior.-Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimoquinto. Revocación de las becas.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones. Decimosexto. Régimen Jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, esta Convocatoria de becas se regirá asimismo por:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la anterior. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) La Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2006.-El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ángel Carlos Aparicio Mourelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Comisión de selección Becas 2006

Modalidad de Perfeccionamiento Profesional

Titulares:

Presidente: José María Grassa Garrido, Director del Centro de Estudios de Puertos y Costas.

Vocales: Luis José Balairón Pérez, Director del Laboratorio de Hidráulica (Centro de Estudios Hidrográficos). Baltasar Rubio Guzmán, Coordinador Programa Técnico Científico (Centro de Estudios deTransporte). Áurea Perucho Martínez, Técnico Superior (Laboratorio Geotecnia). Cristina Higuera Toledano, Técnico Superior de Proyectos (Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas). Secretario: Sonia Fernández-Pacheco Rodríguez, Directora de Programa (Subdirección Gral. de Programación Técnica y Científica).

Suplentes:

Presidente: Rafael Astudillo Pastor, Director del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales.

Vocales: Pablo Díaz Simal, Jefe del Área de Auscultación de Estructuras (Laboratorio Central de Estructuras y Materiales). Mercedes Martínez Clemente, Coordinador Programa Técnico Científico (Centro de Estudios Puertos y Costas). Marta Alonso Anchuelo, Jefa del Área Evaluación a Escala real (Centro de Estudios del Transporte). Ana María Alonso García, Jefa Laboratorio Calidad de Aguas (Centro de Estudios Hidrográficos).

Secretario:

Juan Escobar Hinojosa, Jefe del Área de Recursos Humanos (Subdirección Gral. Programación Técnica y Científica).

ANEXO IV Modelo de declaración responsable

D./Dña. ....................................................................................., con DNI (o pasaporte) número .............., con domicilio en calle/plaza ..........................,número ....................., localidad ...................., provincia .................. código postal .................

Declaro:

Que no estoy incurso/a en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el punto quinto de esta Convocatoria, cumplo con los requisitos establecidos en el apartado segundo de la misma y no vulnero ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ....................... a ........ de ..................... de ............. Firma

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