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Documento BOE-A-2006-11778

Resolución de 14 de junio de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2006, páginas 24747 a 24748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-11778

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, en relación con los efectos de la insularidad de las Islas Canarias en materia cultural, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2006.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL MINISTERIO DE CULTURA EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS DE LA INSULARIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS SOBRE LA COMUNICACIÓN CULTURAL ENTRE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL

En Madrid, 8 de junio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Isaac Cristóbal Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (BOC n.º 134), en nombre y representación de dicha Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 29.1.k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. 96, de 1.8.90).

Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 149.2 de la Constitución y 30.9 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias y

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Cultura le han sido atribuidas, entre otras, las competencias de promoción, protección y difusión de las artes, el libro, la lectura, la creación literaria y el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en general, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. Para el desarrollo de estas competencias se ha atribuido concretamente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural el fomento del acceso a la cultura, el impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando la comunicación cultural entre ellas y el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

Segundo.-Que las singulares características que definen a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de su posición geográfica, unido a la riqueza cultural que esa singularidad comporta, aconseja arbitrar medidas para paliar las dificultades que representa, para la comunicación cultural, la ubicación ultraperiférica de las Islas Canarias, y que se traducen principalmente en un incremento de costes de transporte y locomoción, de tal manera que el intercambio de proyectos culturales entre dicha Comunidad Autónoma y el resto de los territorios del Estado español se ve disminuido por la causa señalada. Tercero.-Que la singularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en razón de su situación geográfica, ya ha venido justificando la aplicación, en dicha Comunidad, de regímenes económicos y fiscales diferenciados, así como de tratamientos específicos a favor de sus residentes en distintos ámbitos de actividad, tales como los transportes de pasajeros y de mercancías, o la movilidad de deportistas, por poner algunos ejemplos. Está justificada, por tanto, la adopción de un marco general de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno de Canarias para tratar de atenuar, en lo posible, la discriminación objetiva que se produce por la circunstancia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tiene por efecto, en el ámbito de la cultura, disminuir las posibilidades de intercambio de artistas y producciones y dificultar, así, la comunicación cultural entre la citada Comunidad Autónoma y el resto del Estado español. Dicho marco general de colaboración ha sido acordado por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias mediante un Protocolo general de colaboración que fue suscrito por ambas partes en Las Palmas de Gran Canaria el 20 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2005. El Protocolo General dispone en su cláusula primera que «las partes determinarán, en un convenio de colaboración que se suscribirá a lo largo del año 2006, los términos concretos de la colaboración, los requisitos que deberán reunir los proyectos culturales para acogerse a la misma, las aportaciones respectivas de las partes y el procedimiento para hacer efectiva dicha colaboración», y recoge en su cláusula segunda la voluntad del Ministerio de Cultura de contribuir financieramente a este fin, dentro de las disponibilidades presupuestarias específicas que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto arbitrar medidas que permitan atenuar las dificultades que, en el ámbito de la cultura, y por lo que respecta a la comunicación y el intercambio cultural con el resto del Estado español, se derivan para la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la doble insularidad y lejanía y situación ultraperiférica de su territorio.

Segunda.-A fin de favorecer el intercambio y la comunicación cultural entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del Estado español, el Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 700.000,00 euros (setecientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.455, que figura en los presupuestos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural como «transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para desplazamientos a la península de empresas, personas e instituciones con motivo de eventos de carácter artístico y/o cultural» para la realización de aquellos proyectos culturales que, desde las Islas Canarias, se presenten en otros territorios del Estado español o, por el contrario, se presenten en el territorio de las Islas Canarias procedentes de cualquier otro punto del Estado español y que cumplan asimismo los siguientes requisitos:

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias propondrá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura los proyectos culturales que favorezcan la comunicación y el intercambio cultural entre dicha Comunidad y el resto del Estado español. Adjuntará a su propuesta la descripción de los proyectos y sus correspondientes presupuestos, así como una propuesta de financiación para los mismos.

La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura valorará el interés del proyecto presentado y decidirá, a la vista de las propuestas presentadas, la cuantía de la colaboración económica a aportar por el Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de Canarias y determinará que proyecto o proyectos de los presentados se consideran incluidos en el presente convenio. Los proyectos que se beneficien de la colaboración de las partes firmantes del presente Convenio deberán contar con la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en un porcentaje mínimo de un 30%.

Tercera.-La transferencia a que se refiere el apartado anterior se hará efectiva en dos plazos, antes del 30 de mayo y del 30 de octubre del año en curso, respectivamente. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a remitir al Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, una Memoria económica relativa a las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, acompañada de los justificantes oportunos.

Cuarta.-En todo caso se hará constar, en las actividades culturales que se desarrollen al amparo del presente Convenio, la clara referencia a la colaboración de las partes firmantes mediante la inserción de sus respectivos logotipos en todo el material relativo a dichas actividades que se edite en cualquier soporte. Asimismo, cada una de las partes firmantes recibirá diez ejemplares de los medios publicitarios y soportes que se editen como resultado de dichas actividades. Quinta.-Para la evaluación de los proyectos que se hayan beneficiado del presente Convenio y para el control y seguimiento del mismo se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de cada una de las partes designados a tal efecto. Asimismo, la Comisión será competente para tratar todos los asuntos referidos al contenido, la interpretación y la resolución de los problemas derivados del cumplimiento del presente Convenio. Sexta.-El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006.

Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pueda surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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