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Documento BOE-A-2006-10464

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del X Convenio colectivo de Lucent Technologies España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2006, páginas 22481 a 22482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/31/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de los acuerdos que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del X Convenio Colectivo de la Empresa Lucent Technologies España, S. A. (Código de Convenio n.º 9007242), publicado en el BOE de 8 de agosto de 2005 acuerdos suscritos con fecha 9 de febrero de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-EL Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

En Alcobendas, Madrid, siendo las 16:00 horas del día 9 de febrero de 2006, se reúnen las personas que se relacionan a continuación, en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del X Convenio Colectivo de la Empresa Lucent Technologies España, S.A.

Por la representación social: D. Pedro Mures Baena.

D. José Manuel Martín Pastor. D. Francisco Javier Aguado Morales.

Por la representación económica: D.ª Beatriz Lasa Gallego.

D.ª Michelle Oncíns Fanning (asesora). D. Alfonso Ussía Lizasoain (asesor).

El objeto de la reunión es revisar el tratamiento que se adoptará para el año fiscal 2005/2006, en relación con la gratificación variable en función del cumplimiento de objetivos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del X Convenio Colectivo de la Empresa Lucent Technologies España, S.A., en relación a lo cual, ambas partes

ACUERDAN

1. El tratamiento pactado en el X Convenio Colectivo de Lucent Technologies España, S. A., para el año fiscal 2004/2005 se extiende al año fiscal 2005/2006, dicho tratamiento es el siguiente: «Para el año fiscal 2005/2006, en el supuesto de que los resultados del SIP global excedan en un 10% o más sobre los resultados del SIP local en España y Portugal y cuando el plan global alcance los objetivos que den derecho al abono de incentivos, se adicionará al incentivo variable local, el 50% de la diferencia entre los dos planes de resultados.

Los resultados del SIP global no podrán ser objeto de reclamación, siendo definitivos una vez que sean comunicados por la Corporación.»

2. Este acuerdo se incorporará al texto del X Convenio Colectivo de Lucent Technologies España, S. A.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha indicados y de ella la presente acta para su firma por los asistentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2006
  • Fecha de publicación: 12/06/2006
Referencias anteriores
  • AÑADE los acuerdos que dan cumplimiento a lo establecido en el art. 22 del Convenio publicado por Resolución de 26 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16741).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Negociación colectiva

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