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Documento BOE-A-2006-10462

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión económica para el año 2006, del Convenio colectivo de Reale Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2006, páginas 22480 a 22480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/31/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica para el año 2006 del Convenio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador (Código de Convenio n.º 9012383), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-EL Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO REVISIÓN ECONÓMICA AÑO 2006

De una parte: D. Antonio Viñuela Alonso, D. José Ramón López Fernández y D. Catalino Giraldo Vivar, en representación de Reale Seguros Generales S.A.; Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; Igarsa y Reale Sum A.I.E. Y de otra parte, D. Juan Carlos Esteban García; D. Juan Carlos de Isabel Martínez y D. Pablo Aguilar Rubio, en representación de los empleados de Reale Seguros Generales S.A.; Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; Igarsa y Reale Sum A.I.E., respectivamente. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representandos y han acordado el incremento que experimentarán las retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir de 1 de enero de 2006, considerando cerrado el ejercicio del año 2005, sin que proceda revisión alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

1.º Para el año 2006, las retribuciones existentes, salvo pactos individuales, al 31.12.2005, se incrementarán en un 3,7%. Dicho incremento se incorporará a las retribuciones consolidadas a 31.12.2005, quedando de esta forma fijadas las nuevas retribuciones para el año 2006.

2.º Con independencia de lo señalado en el punto 1.º, el personal de los Grupos Profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del Sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las limitaciones señaladas en el artículo 29 del citado Convenio Colectivo. 3.º En concepto de compensación de comida por día trabajado en jornada partida, se establece la cuantía de 8,10 €. Dicha compensación tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2006. 4.º Ampliación de cobertura de asistencia sanitaria y dental de los empleados. 5.º Ampliación cobertura asistencia sanitaria y dental a favor de los familiares del empleado (cónyuge, ascendientes, descendientes que convivan con el mismo y sean menores de 25 años), así como subvención del 40% de las cuotas. 6.º Los permisos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 15 del actual Convenio Colectivo de Reale quedan ampliados a cuatro días naturales respectivamente. 7.º La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada en su conjunto y cómputo anual, será compensable y absorbible hasta donde alcance, por cualesquiera otras que por disposición legal reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y computo anual superen aquellas.

8.º En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo y en el suscrito para las empresas de Reale Grupo Asegurador.

Y para que conste todo los efectos, se firma por ambas partes el presente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para el año 2006, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en que quedan redactados, en Madrid a 6 de febrero de 2006.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2006
  • Fecha de publicación: 12/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4196).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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