Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-9864

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina (Belmonte de Miranda).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20010 a 20011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9864

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 1984, la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de Casa Palacio del Cardenal Cienfuegos en Agüerina, concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de este inmueble y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de mayo de 2005.-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección

Recinto monumental: Se considera como tal la franja de tierra de forma alargada lenticular que delimitan la carretera de Pola y el río Pigüeña al Norte y Sur, respectivamente, en la que se encuentra el Palacio.

Se delimita al Oeste con el puente que cruza el río y por el Este con la parcela de la antigua cuadra que daba servicio al palacio. La franja de tierra corresponde a las parcelas catastrales N.º 232, 236, 237, 240, 244, 245 y 246. Entorno monumental: El entorno monumental incluye los terrenos que constituyen el recinto monumental y una franja paralela a la carretera, situada al Norte de la misma, que incluye el núcleo principal habitado y más próximo al Palacio. Dicha franja va desde el encuentro del puente con la carretera por el Oeste hasta incluir el molino por el Este. La delimitación del entorno se hace siguiendo líneas claras fácilmente identificables como es la ribera del río, el puente, caminos, etc, pero especialmente los límites de la propiedad según figura en el plano catastral vigente. Sólo excepcionalmente se apoya en líneas abstractas como pueden ser prolongaciones de alineaciones de carreteras, fachadas de viviendas, etc. El entorno monumental incluye, además de las parcelas catastrales del recinto monumental, las parcelas N.º 1, 2, 3, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25 y parte de la 425 (extremo N.O.).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid