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Documento BOE-A-2005-9863

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena (Lena).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20008 a 20009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2005-9863

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 1980, la entonces Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acordó tener por incoado expediente de declaración monumental a favor de la casa natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena. No habiendo concluido la tramitación de este expediente hasta la fecha, y en previsión de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se hace necesario ahora proceder a aprobar un entorno de protección provisional para este inmueble, con vistas a finalizar su tramitación administrativa. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de marzo de 2005 por el que se informa favorablemente la incoación provisional del entorno de protección de la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Aprobar el entorno de protección provisional de la Casa Natal de Vital Aza en Pola de Lena, concejo de Lena, según la descripción que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Incorporar esta delimitación de entorno al expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de este inmueble y proseguir su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 13 de mayo de 2005-La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO Entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de rústica de Lena, Ref. Cat. 0223101, Plano Tn 7802 S. 1-2 Desde la intersección de los ejes de las calles Rodrigo Valdés / La Perala y Vital Aza, hasta la intersección de los ejes de las calles La Perala y Luis Menéndez Pidal.

2-3 Desde el vértice anterior hasta la prolongación de la alineación definida por la Unidad de Ejecución UE-8 (frente N de la manzana cerrada definida). 3-4 Continúa hacia el O siguiendo la alineación definida por la Unidad de Ejecución UE-8 (frente N de la manzana cerrada definida), fijada por las Normas Subsidiarias vigentes (que abre una nueva calle peatonal de sección 12m, a contar desde el extremo S de la propia Casa de Vital Aza). 4-1 Desde la intersección de la prolongación de la alineación anteriormente definida con el eje de la calle Vital Aza hasta el punto de origen.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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