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Documento BOE-A-2005-9859

Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción y mejora de las EDAR y emisarios de las poblaciones del Alto Duero, aguas arriba del embalse de la Cuerda del Pozo (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 20000 a 20001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9859

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Construcción y mejora de las EDAR y emisarios de las poblaciones del Alto Duero, aguas arriba del embalse de la Cuerda del Pozo (Soria)» se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 8 del Anexo II de la Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto legislativo, con fecha 12 de abril de 2005, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Construcción y mejora de las EDAR y emisarios de las poblaciones del Alto Duero, aguas arriba del embalse de la Cuerda del Pozo (Soria)» tiene como objeto garantizar que los caudales vertidos al río Duero y sus afluentes van a sufrir una importante disminución de su carga contaminante con objeto de rebajar la eutrofización del embalse de la Cuerda del Pozo, dando cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE sobre tratamientos de aguas residuales urbanas. El proyecto, que se encuentra resumido en el anexo I, define las obras e instalaciones necesarias para la construcción y mejora de las EDAR en los términos municipales de Vinuesa, Covaleda, Duruelo, Abéjar y Molinos de Duero. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha recibido la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León dejando constancia de que las obras proyectadas se encuentran fuera de las áreas propuestas actualmente para su inclusión en dicha red y por lo tanto, no se considera necesario la evaluación ambiental requerida en el articulo 6 (3) de la Directiva 92/43/CEE. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el informe recibido, se hacen unas consideraciones basadas en los criterios del Anexo III de la Real Decreto Legislativo 1302/1986, y se establecen medidas correctoras, con el fin de determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

1. Características del proyecto: 1.1. Tamaño del proyecto

La construcción y mejora de las 5 EDAR se proyecta para un rango entre 1600 hab-eq y 6500 hab-eq de las poblaciones en estudio. Las instalaciones se ubicaran en los terrenos de las actuales EDAR por lo que se considera que la construcción y ampliación de éstas, no supone un incremento de superficie afectada que dé lugar a efectos negativos significativos. 1.2 Acumulación con otros proyectos. No se considera la existencia de efectos acumulativos por la ejecución de las instalaciones previstas, debido a su dispersión en el territorio. 1.3 La utilización de recursos naturales. En este tipo de proyectos no se observa una utilización especialmente significativa de estos recursos, excepto en el caso de la EDAR del municipio de Duruelo, que tiene proyectado un colector de 400 mm de diámetro que atraviesa el río Duero en zanja con entibación, por lo que, aunque la ocupación del cauce será de baja envergadura, las zanjas serán restauradas revegetándolas con especies ribereñas autóctonas en las zonas sensiblemente paralelas a los cauces. 1.4 La generación de residuos y contaminación. No se prevé la generación de residuos importantes, ya que los generados por la ejecución de colectores son empleados en su cubrición.

2. Respecto a la ubicación del proyecto: 2.1 El uso existente del suelo.

Los usos del suelo ocupados por las EDAR y colectores, dependiendo del municipio que se trate, podrán ser suelo urbano, terrenos ganaderos, zonas de pinar de pino silvestre y vegetación de ribera. En cualquier caso, el suelo ya está ocupado por las antiguas instalaciones, y el ocupado por los colectores se recupera tras la obra. 2.2 La relativa abundancia, calidad y capacidad de los recursos naturales del área. La construcción y mejora de las EDAR y emisarios implicará un aumento de la capacidad regenerativa de los hábitats fluviales locales aguas arriba del embalse de La Cuerda del Pozo, así como del propio embalse. 2.3 La capacidad de carga del medio natural. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es suficiente y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno. No queda afectado ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, en el caso de la EDAR de Duruelo, se coordinarán las obras con la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-León para que el cronograma de actuaciones no afecte a la fauna piscícola y avifauna de la zona.

3. Características del potencial impacto: 3.1. Magnitud y complejidad del impacto.

Durante la fase de obra se producirán unos efectos de ámbito local, restringido y recuperable. En la fase de funcionamiento se producirá el efecto principal, que es positivo, ya que en la disminución de la carga contaminante de los vertidos que llegan a los cauces afectados.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y las medidas correctoras propuestas, y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en el informe recibido, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Construcción y mejora de las EDAR y emisarios de las poblaciones del Alto Duero, aguas arriba del embalse de la Cuerda del Pozo (Soria)».

Madrid, 16 de mayo de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

El proyecto consiste en la construcción de cuatro EDAR en los términos municipales de Vinuesa, Covaleda, Duruelo y Abejar respectivamente, así como ampliación y mejora de la red de colectores asociados a cada estación. Las estaciones depuradoras a construir deben cumplir las exigencias de la Directiva 91/271/CEE siendo el efluente compatible con los objetivos de calidad fijados en Plan Hidrológico del Duero. Los rendimientos y características de las EDAR se observan en la siguiente tabla:

Parámetros

Verano/Invierno (salida del efluente)

DBO5 (mg/l)

125%

SS (mg/l)

135%

DQO (mg/l)

125%

N total (mg/l)

115%

P total (mg/l)

112%

Estabilidad (% en peso s/volátiles)

155%

Sequedad fangos deshidratados

120%

Los colectores se distribuyen de la siguiente forma:

Vinuesa: tres colectores que recogen la aguas residuales del núcleo urbano (589 m de longitud de nueva planta y una estación de bombeo), el polígono industrial (622 m de longitud y dos estaciones de bombeo) y de el camping El Cortijo (2.349 m de longitud y una estación de bombeo) respectivamente.

Covaleda: tendido de un colector que recoge los vertidos de un bar y de un camping (424 m de longitud) Duruelo: dos colectores, uno que recoge los vertidos urbanos (584 m de longitud) y el segundo que recoge el vertido del polígono industrial de Santa Ana (190 m de longitud). Abejar: dos colectores para las aguas residuales urbanas, uno con una longitud de 1.726 m y el otro, correspondiente a la vertiente urbana del este, con una longitud de 740 m. Molinos de Duero/ Salduero: conducción de impulsión de 243 m y tres bombas de impulsión Las poblaciones máximas (hab-equiv) son:

Vinuesa: 6.500

Covaleda: 5.953 Duruelo: 3.000 Abejar: 3.500 Molinos de Duero / Salduero: 1.600 Los caudales medios (m3/día) correspondientes a la época estival son:

Vinuesa: 47,08

Covaleda: 39,17 Duruelo: 25,00 Abejar: 29,17 Molinos de Duero / Salduero: 13,33 Características físico químicas de las aguas de entrada y salida:

Parámetro

Valores entrada

Valores salida

Concentración DBO5

343 mg/l

no superior a 25 mg/l.

Concentración MES

320 mg/l

no superior a 35 mg/l.

Concentración NTK

350 mg/l

no superior a 15 mg/l.

Concentración PT

338 mg/l

no superior a 2 mg/l.

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