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Documento BOE-A-2005-9858

Resolución de 10 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera, en el término municipal de Abrera (Barcelona), promovido por ACUAMED, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2005, páginas 19999 a 20000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-9858

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Ampliación y mejora del tratamiento de la potabilizadora de Abrera» se encuentra comprendido en el apartado «e» del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 1 de marzo de 2005, ACUAMED, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera» tiene como objeto dar cumplimiento a la Directiva 98/83 de Reglamentación Técnico-Sanitaria respecto a la concentración de trihalometanos en los puntos de consumo mediante la inclusión en la línea de tratamiento actual de la tecnología de Electrodiálisis Reversible (EDR). También se quiere dar cumplimiento a la Directiva Marco de Aguas mediante la construcción de un conjunto de instalaciones y edificios para el tratamiento de los fangos producidos en la propia planta. Asimismo, se pretende incrementar el caudal a tratar, de los 3 m3/s actuales hasta 6 m3/s, mediante el aprovechamiento a pleno rendimiento de la capacidad inicial prevista de esta planta potabilizadora, de modo que se pueda hacer frente a la demanda de agua potable del área metropolitana de Barcelona. El proyecto prevé las siguientes actuaciones:

La construcción de una 2.ª línea de tratamiento comprende un bombeo de primera elevación, un edificio de control y medida, precloración, decantación, filtración por arena y carbón, desinfección y postcloración, sistema de oxidación y dosificación de reactivos.

La planta de desalinización contendrá un colector general de alimentación, unas bombas de impulsión a planta EDR, un pretratamiento, una dosificación química, la desalinización por electrodiálisis reversible, el colector de agua desalinizada al depósito de distribución existente y el vertido de salmuera. La planta de tratamiento de fangos consiste en unas balsas de decantación, unos tanques de mezcla y homogeneización, un espesado, un edificio de fangos y deshidratación, un sistema de agua de servicios a la línea de fangos y una red de vaciados y drenajes de la línea de fangos

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. ADENA (Madrid). Amigos de la Tierra (Madrid). Ecologistas en Acción (Madrid) Greenpeace (Madrid). SEO (Madrid).

Tras las consultas realizadas se han recibido las siguientes respuestas:

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya confirma en informe de 23 de marzo de 2005 las conclusiones realizadas por la misma institución en un informe anterior de fecha 28 de julio de 2004, a solicitud de la Agencia Catalana del Agua, en el que manifestaba que la actuación no tiene efectos sobre la Red Natura 2000 y consideraba que no es necesario realizar el trámite de impacto ambiental. El informe de la Generalitat señala también que esta actuación no supone ninguna afección respecto a la ampliación de la Red Natura 2000 recientemente aprobada. Por otro lado, el informe tiene en cuenta que la documentación aportada por el promotor analiza el proyecto respecto a las características, la ubicación y el potencial impacto, utilizando los criterios del anexo III de la ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, estableciendo que las posibles afecciones al medio hídrico derivadas de la actuación consistirían en una detracción excesiva de agua en periodos de bajo caudal circulante, por lo que recomienda llevar a cabo un sistema de gestión de la captación que evite la detracción por debajo de los caudales ecológicos del río Llobregat en ese tramo y concluyendo que el proyecto es claramente positivo y supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica en informe de 23 de abril de 2005 que el proyecto no incluye actuaciones en ningún espacio propuesto para inclusión en la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos, aunque las actuaciones se encuentran incluidas dentro de los límites de la IBA 139 «Sierras Prelitorales de Barcelona» del inventario de la SEO de 1998. La instalación de la planta de tratamiento de fangos supondrá un factor positivo para la conservación de los hábitats naturales identificados: Saucedas y choperas mediterráneas y Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura de Arundini-Convolvuletum sepium. Por otro lado, indica que la documentación no aporta las condiciones del colector de salmueras al río Llobregat ni las cantidades ni características físico-químicas del vertido, siendo necesario hacer un análisis global del conjunto de actuaciones en la zona para poder tener una visión en conjunto de los impactos generados, así como el efecto acumulativo de los vertidos de salmuera de las distintas plantas. El informe considera, por tanto, que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en la documentación aportada y con la salvedad hecha respecto al vertido de salmueras.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, en cuanto a las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características del potencial impacto, para determinar la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones urgentes en las cuencas internas de Cataluña. Con él se dobla la capacidad de tratamiento de la instalación hasta los 6 m3/s de concesión de que dispone, lo que supone una mayor captación de agua del río Llobregat. El promotor considera que ésta es la mejor alternativa actual para satisfacer las necesidades de abastecimiento de la población, descartando la alternativa de extraer esta agua del acuífero protegido del Llobregat, lo cual comportaría impactos de mayor magnitud. Para evitar que la detracción tenga impactos de consideración sobre las comunidades fluviales se plantea un sistema de gestión de la captación, coordinado y supervisado por el explotador (ATLL) y la Agencia Catalana del Agua, para permitir evitar la captación por debajo de los caudales ecológicos en ese tramo. Asimismo, complementariamente a este proyecto se prevén otros actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de las aguas del Llobregat, aunque se trata de proyectos distintos y por lo tanto no son objeto de esta evaluación. Estas actuaciones son:

Construcción de una balsa de regulación para la ETAP de Abrera, que sería utilizada en períodos de exceso de caudal para ser aprovechado cuando el caudal del río sea muy bajo.

Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter. Ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Abrera.

Con la ampliación del tratamiento se producirán 670.000 m3 de fangos anuales adicionales, los cuales se tratarán en la planta de tratamiento de fangos prevista. Esta planta también permitirá la mejora de la calidad de las aguas del río Llobregat al permitir el tratamiento de los fangos que actualmente se vierten directamente al río.

En cuanto al vertido de salmuera, éste se realizará al colector existente que pasando por el interior de la ETAP vierte en la desembocadura del río Llobregat. Al ser un colector ya existente no es objeto de esta evaluación. La mayoría de las actuaciones se ubican sobre el suelo de la propia depuradora o en terrenos adyacentes. Aunque necesariamente las instalaciones de captación y colectores se realizan en la ribera del río Llobregat, se realizan en una zona con un elevado grado de antropización. Asimismo no se afecta a ningún espacio propuesto para inclusión en la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en cuanto a los criterios de selección contemplados en el Anexo III, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de mayo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación y mejora del tratamiento de la potabilizadora de Abrera».

No obstante, el promotor aplicará la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Madrid, 10 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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