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Documento BOE-A-2005-9535

Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2005, páginas 19370 a 19372 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-9535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de abril de 2005, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, adoptó un Acuerdo por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2005.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros

España es un país en el que se lleva a cabo una importante actividad pesquera, lo que se pone de manifiesto en el volumen de su flota, 14.000 buques, uno de los más relevantes de la Unión Europea.

El Gobierno pretende mejorar en lo posible la seguridad de tales buques en la mar, así como las condiciones de trabajo a bordo de éstos. Las competencias en estas materias están atribuidas al Estado (artículo 149.1.7.ª, 19.ª y 20.ª de la Constitución). A su vez, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, residencia en el Ministerio de Fomento las competencias en materia de seguridad y salvamento de la vida humana en la mar, seguridad de los buques, ordenación general de la navegación marítima y prevención y lucha contra la contaminación marina. Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de regulación de pesca marítima y de establecimiento de la normativa en materia de ordenación del sector pesquero. De otra parte, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el control de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por último, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, atribuye a dicho organismo diferentes competencias y funciones relacionadas con las materias que constituyen el objeto de este acuerdo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de abril de 2005, acuerda:

Primero.-Establecer el marco de actuación entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación para emprender acciones conjuntas, aunar esfuerzos y coordinar sus actuaciones con el fin de incrementar la seguridad marítima y del trabajo en la mar en las áreas que se enumeran en el anexo I.

Segundo.-Los citados ministerios colaborarán, especialmente, en lo que atañe a facilitarse recíprocamente la información y asistencia necesarias para conseguir los objetivos fijados en el apartado primero, con base en el principio de lealtad institucional y aportando los medios humanos y materiales que sean necesarios. Tercero.-Se constituye una comisión de trabajo con la composición y funciones que se establecen en el anexo II. Cuarto.-Los datos de carácter personal a los que los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación tengan acceso no podrán ser utilizados para fines diferentes de los que se derivan del estricto cumplimiento de las funciones que los citados departamentos tienen encomendadas.

ANEXO I Áreas de colaboración 1. Área de salvamento y seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores del mar

A) Mejora de los sistemas de alarma y localización de incidentes.

a) Sustitución, en el plazo que se determine, de las radiobalizas de emergencia existentes en los buques pesqueros, a partir de cierto tamaño, por otras que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GPS) y trasmitan directamente la posición del buque en caso de incidente. Las radiobalizas serán obligatorias en los barcos de nueva adquisición o construcción.

b) Establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de la mar que se determinen de radiobalizas personales que se activen automáticamente en la situación de «hombre al agua». c) Adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como regular y facilitar la disponibilidad de determinada ropa de seguridad compatible con dichos trabajos:

1.º Chalecos salvavidas de utilización permanente.

2.º Trajes de supervivencia para trabajos en zonas de aguas frías.

d) Establecimiento de protocolos y procedimientos para la utilización de las informaciones procedentes de las cajas azules y de los sistemas de localización de salvamento marítimo, con objeto de contribuir a la resolución de situaciones de emergencia. B) Realización de estudios e investigación sobre estabilidad de barcos pesqueros. a) Desarrollo de estudios y de programas de investigación sobre la estabilidad y el comportamiento en la mar, en condiciones extremas, de buques pesqueros de características semejantes a los de los últimos accidentes.

b) Estudio de la posible incorporación a los barcos de pesca que se determinen de un sistema de registro de datos protegido, que proporcione información útil para el establecimiento de las circunstancias de posibles accidentes marítimos. c) Análisis y fomento de medidas tendentes a mejorar la seguridad de los buques pesqueros. d) Elaboración de recomendaciones para el equipamiento de los buques pesqueros con medios o anclajes que faciliten la recuperación o remolque en casos de emergencia.

C) Formación, concienciación e inspecciones. a) Programas de formación a patrones y tripulaciones sobre prácticas que mejoren las condiciones de seguridad de los buques pesqueros.

b) Campañas de divulgación y concienciación que se realicen en colaboración con las cofradías de pescadores, basadas en conferencias, cursos especiales, edición de folletos, etc. c) Realización de inspecciones operativas conjuntas entre la Secretaría General de Pesca Marítima, la Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Área de prevención y lucha contra la contaminación marina y la protección de los caladeros

a) Desarrollo de planes y programas para el intercambio de información de utilidad para los tres departamentos, con especial atención a la procedente de la vigilancia aérea.

b) Empleo coordinado de los medios disponibles para actividades de lucha contra la contaminación y protección de los caladeros. c) Realización de ejercicios de entrenamiento conjunto en materia de lucha contra la contaminación.

3. Área de ordenación y control de la actividad marítima y pesquera

a) Armonización de procedimientos para la fijación y concordancia de datos en el ámbito del fichero comunitario de buques de pesca.

b) Integración de procedimientos correspondientes a las autorizaciones administrativas de los buques de pesca. c) Armonización del Censo de la flota pesquera operativa y del Registro de buques y empresas navieras. d) Coordinación de actuaciones y procesos para la mejora del despacho de los buques pesqueros. e) Realización de estudios, mejora de procedimientos y comunicación en tiempo real en relación con las variaciones de las características y materiales de los buques pesqueros. f) Establecimiento de un marco de actuación conjunto frente a las modificaciones realizadas en los buques de pesca que no cuenten con la preceptiva autorización. g) Análisis y armonización, en su caso, de las titulaciones existentes. h) Coordinación de actuaciones en el seno de la Organización Marítima Internacional para la ratificación y puesta en marcha del convenio de formación, titulación y guardia para el sector pesquero. i) Establecimiento de los procedimientos para el intercambio de información y la armonización de los bancos de datos disponibles que puedan ser de utilidad para los tres departamentos.

ANEXO II Comisión de trabajo 1. Composición

a) Por parte del Ministerio de Fomento:

El Director General de la Marina Mercante, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos. La Directora de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). El Subdirector General de Seguridad Marítima y Contaminación, que actuará como secretario.

b) Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en quien delegue.

El Director General del Instituto Social de la Marina, o persona en quien delegue. El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue. El Subdirector General de Acción Social Marítima, que actuará como secretario.

c) Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Flota Pesquera y Formación. El Subdirector General de Caladero Nacional. El Subdirector General de Inspección Pesquera, que actuará como secretario.

No obstante, en función de los asuntos que se traten según el orden del día, podrán incorporarse a la comisión funcionarios de los tres departamentos ministeriales, a propuesta de cualquiera de los directores generales.

2. Funciones

La comisión de trabajo se encargará del desarrollo de los contenidos de las áreas antes definidas en programas de trabajo adecuados a las necesidades de los tres departamentos, que podrán encomendar a la comisión las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes y las propuestas de actuación para cada uno de los programas de trabajo que se acuerden por los tres departamentos ministeriales.

b) Elaborar las medidas organizativas y los procedimientos administrativos pertinentes para el desarrollo y la implantación de los programas de trabajo. c) Realizar un seguimiento de la evolución de los trabajos y programas.

3. Régimen de funcionamiento

a) La comisión de trabajo se reunirá, al menos, cada dos meses. La propia comisión acordará la periodicidad de sus reuniones en función de la evolución de los proyectos y del desarrollo de los trabajos encomendados.

b) También se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes con, al menos, siete días de antelación. c) La presidencia y la secretaría de la comisión de trabajo se ejercerán alternativamente en cada una de las sesiones por los representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales; aquélla se iniciará por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, y ésta, por el Consejero Técnico designado como secretario.

4. Convenios específicos

Las actuaciones concretas que se propongan por la comisión de trabajo podrán ser realizadas por las partes firmantes mediante la utilización de los medios que consideren más idóneos al fin pretendido. Asimismo, podrán suscribirse convenios específicos de colaboración relativos a las materias enumeradas en el anexo I.

5. Financiación

Las actividades que se aprueben, entre las propuestas por la comisión de trabajo, serán desarrolladas por los respectivos departamentos utilizando sus disponibilidades de recursos humanos y materiales.

El coste de las actividades que deban ser externalizadas será financiado a partes iguales por los tres departamentos ministeriales. Los costes económicos que puedan derivarse de los convenios específicos de colaboración que se suscriban en el futuro se financiarán de acuerdo con lo que se establezca en cada convenio específico de colaboración, partiendo del criterio del reparto equilibrado de las cargas entre los tres ministerios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2005
  • Fecha de publicación: 08/06/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Comisiones Interministeriales
  • Contaminación de las aguas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Pesca marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad industrial

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