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Documento BOE-A-2005-9244

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes para el personal laboral fijo a tiempo parcial de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18715 a 18715 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-9244

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava de la Resolución de 21 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. de 9 de febrero), por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del Convenio Único y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la CIVEA sobre movilidad de los trabajadores a tiempo parcial, de 8 de abril de 2003, se ofertan las plazas que han quedado desiertas al personal laboral fijo incluido en el ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, contratado a tiempo parcial en sus distintas modalidades que haya prestado servicios como tal durante tres años como mínimo, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial en sus distintas modalidades que hayan prestado servicios como tal durante tres años como mínimo, incluidos en el ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, podrán solicitar la adjudicación, por orden de preferencia, de hasta cinco puestos de los que se ofertan en el Anexo I (vacantes que se ofertan al personal laboral fijo a tiempo parcial), siempre que tengan el mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad, y reúnan y acrediten documentalmente los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador. 2. Las solicitudes de participación (Anexo II: solicitud de participación en las vacantes ofertadas para personal laboral fijo a tiempo parcial) deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Personal o de Recursos Humanos del Ministerio en que esté destinado el personal que desee participar. Los trabajadores que participen desde la situación de activo presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los trabajadores que participen desde una situación diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado previsto en el Anexo III que, será expedido por los órganos que se indican en la citada Base Tercera. 4 de la Resolución de 21 de enero de 2004, que son los siguientes:

a) Las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios Generales de las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social, para quienes estén destinados en los servicios centrales.

b) Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para quienes estén destinados en los servicios periféricos integrados. c) Las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos del Ministerio u Organismo de destino para el personal que esté destinado en Unidades u Órganos no integrados en las Subdelegaciones del Gobierno. d) Las Unidades correspondientes al último puesto en el que hubieran prestado servicios para el personal que no esté en activo. e) El órgano competente del Departamento que hubiera asumido las funciones de los Organismos suprimidos.

4. El plazo para solicitar las vacantes será de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Todos los datos y requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. La adjudicación de las plazas se efectuará siguiendo este orden:

a) En primer lugar se adjudicarán los puestos solicitados por los participantes destinados en el mismo Departamento en que se encuentre ubicada la vacante.

b) Los puestos que hayan quedado desiertos se adjudicarán a los solicitantes destinados en los demás Departamentos.

6. La adjudicación de las plazas se hará siguiendo el criterio de mayor antigüedad en la Unidad, entendida como el ámbito del Departamento, y en caso de empate, la mayor antigüedad según lo dispuesto en el artículo 75.1 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado que establece lo siguiente:

«A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Único como funcionario de carrera, interino, y en prácticas de la Administración Civil del Estado, personal eventual, contratado laboral fijo, contratado temporal o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.»

Finalmente, se aplicará el criterio de la mayor edad.

7. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación de los contratos de trabajo, que se convertirán en contratos a tiempo completo. 8. Los Anexos I, II y III se publican en el Portal del Empleado www.funciona.es. 9. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de adjudicación de destinos servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y de toma de posesión. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo. En este último caso el plazo de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

10. Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Secretario General, Francisco Javier Velázquez López.

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