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Documento BOE-A-2005-8884

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 16 de marzo de 2005 para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18133 a 18135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de 16 de marzo de 2005 para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Santander, Acuerdo suscrito de una parte por los designados por la Dirección del Grupo Santander en su representación y, de otra parte, por el Grupo especial de negociación que conforma la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores y que representa a la plantilla de empleados del citado Grupo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DEL GRUPO SANTANDER

En Madrid, a 16 de marzo de 2005, siendo las 13 horas, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica,

MANIFIESTAN

1. Que con fecha 24 de diciembre de 1994 se aprobó la Directiva 94/45 del Consejo de la Unión Europea, sobre constitución de un Comité de Empresa Europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, Directiva cuya transposición al Derecho Interno español fue realizada por Ley 10/1997 de 24 de abril.

2. Que tanto Banco Santander Central Hispano y las Sociedades de su Grupo Financiero incluidas dentro del presente Acuerdo (en adelante Grupo Santander) como la Comisión Negociadora, en representación del personal empleado por el mismo, con el objetivo de lograr el deseado nivel de comunicación y diálogo social que posibilite, en un clima de recíproca confianza, el mutuo entendimiento en materias de carácter transaccional que afecten en el ámbito comunitario al Grupo Santander y a sus trabajadores, desean mantener en todo momento un modelo de relaciones laborales responsables y positivas basadas en principios de dialogo, consulta y participación de los trabajadores. 3. Que en consideración de lo anterior, de conformidad con la referida normativa y habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto, por haberse alcanzado el oportuno consenso, las representaciones firmantes:

ACUERDAN

La creación del Comité de Empresa Europeo del Grupo Santander (en adelante Comité) que será complemento de las estructuras ya existentes en el seno de sus empresas en los diferentes países comunitarios y se regirá por las siguientes disposiciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-El presente acuerdo afecta a todas las empresas y trabajadores del Grupo Santander en el Espacio Económico Europeo que se referencian en el Anexo I

La permanencia o exclusión de las actuales empresas del Grupo y en su caso, la inclusión de nuevas dentro del ámbito del presente Acuerdo, estará sujeta a la normativa legal que en cada momento resulte de aplicación. Segunda. Composición.-Por parte de la representación de los trabajadores, el Comité de Empresa Europeo del Grupo Santander estará compuesto por el número de representantes que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Por el conjunto de países cuya plantilla no supere el número de 500 trabajadores, se designará 1 representante.

Países con plantilla entre 501 y 7.500 trabajadores: 1 representante. Países con plantilla entre 7.501 y 15.000 trabajadores: 2 representantes. Países con plantilla entre 15.001 y 25.000 trabajadores: 3 representantes. Más de 25.0000 trabajadores: 4 representantes.

En base a los criterios y parámetros anteriores, la distribución inicial de los miembros que por parte de la representación de los trabajadores integrarán el Comité es la que sigue a continuación: España: 4.

Reino Unido: 3. Alemania: 1. Italia: 1. Resto de países: 1 (*). Los representantes de los trabajadores en el Comité serán nombrados, elegidos o designados de acuerdo con la legislación de cada país. En España la elección se realizará por acuerdo de aquellas representaciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa y Delegados de Personal en su caso. A cada representante le corresponde un suplente, cuyo nombramiento, elección o designación se realizará de conformidad con el mismo procedimiento establecido para el miembro titular. El representante suplente asistirá a las reuniones del Comité única y exclusivamente cuando por causas debidamente justificadas el miembro titular no pueda acudir a dichas reuniones y lo comunique con antelación suficiente. La representación de la Empresa estará constituida como máximo por el mismo número de miembros que la representación de los trabajadores, y serán designados para cada reunión por la Dirección Central del Grupo. El mandato de los miembros del Comité será de 4 años, renovables, a excepción de los representantes designados por el conjunto de «resto de países» que será de dos años. Si un miembro del Comité causara baja en el Grupo o cesara en su condición de representante de los trabajadores en el país respectivo, cesará automáticamente y con carácter inmediato en sus funciones como miembro del Comité, procediéndose al nombramiento, elección o designación de su sustituto en la misma forma anteriormente expuesta.

(*) Designados de forma rotatoria en periodo de dos años, en orden descendente comenzando por el de mayor plantilla, según el número de trabajadores de cada país. Por tanto para el primer periodo, asistirá por el conjunto de países un representante de República Checa y para el segundo un representante de Polonia.

Las variaciones en la composición del Comité necesariamente responderán de forma exclusiva y salvo acuerdo en contrario a la variación de localización, estructura y plantilla de las correspondientes empresas y se llevarán a cabo tan pronto como sea posible dentro del año en que se produzcan dichos cambios. Tercera. Funcionamiento.-El Comité se reunirá una vez al año previa convocatoria de la Dirección Central del Grupo Santander. La convocatoria, en la cual se fijará el lugar y fecha de la reunión, será efectuada con una antelación mínima de 1 mes y tendrá la duración máxima de una jornada con la Dirección Central. Siempre que sea posible, la Dirección Central del Grupo Santander facilitará por escrito información sobre los temas a tratar en el orden del día previamente a la celebración de la reunión. Por acuerdo previo de las partes, podrá celebrarse otra reunión, si existiesen circunstancias que así lo aconsejasen. En el caso de que así no se previera, la parte sindical podrá celebrar una segunda reunión anual con asistencia sólo de sus miembros, en Madrid y previa información a la Dirección Central del Grupo Santander. Los miembros del Comité podrán celebrar una reunión previa el día anterior a la fecha que se fije para la reunión anual con la Dirección Central del Grupo Santander. La Dirección Central del Grupo Santander acompañará a la Convocatoria de la Reunión anual un informe sobre las actividades y perspectivas del Grupo Santander. El idioma oficial del Comité será el español, razón por la cual todos los documentos se redactarán en dicho Idioma. No obstante, para los comunicados locales, la Dirección local de cada empresa del Grupo Santander traducirá los documentos al idioma oficial de cada país. En caso de interpretación de la traducción, el español, como idioma en que se redactará el documento original prevalecerá sobre los demás. En las reuniones tanto ordinarias (incluyendo la previa) como posibles extraordinarias la Dirección Central del Grupo Santander proporcionará los servicios de traducción simultánea a un máximo de tres idiomas, incluido el español. Si las circunstancias así lo exigieran, se estudiará con predisposición favorable la ampliación de dichos servicios a otros idiomas. La representación de los trabajadores en el Comité designará dos personas de entre los miembros que corresponden a España para que actúen como Coordinadores con la Dirección Central del Grupo Santander para los asuntos de organización del Comité, reunión anual y cualquier otro para el que sea debidamente autorizado. La Dirección Central del Grupo Santander podrá dirigirse a uno cualquiera de estos dos coordinadores para los asuntos que les competen. A su vez, un representante de la Dirección Central del Grupo Santander actuará como Coordinador de la reunión y enviará un informe sobre la misma a la Dirección Local de las Empresas del Grupo y a los participantes dentro de los 15 días siguientes a la fecha de celebración de la reunión. Gastos: La asistencia a estas reuniones se considerará como un viaje de trabajo y los gastos que conlleve serán sufragados de acuerdo con las políticas establecidas en el Grupo Santander en cada empresa de procedencia. Los gastos relativos a la organización específica de las reuniones serán sufragados por la Dirección Central del Grupo Santander. Cuarta. Competencias.-Sin perjuicio de otras cuestiones que excepcionalmente puedan plantearse, en la reunión general anual se tratarán aquellas de interés general que afecten al conjunto de las empresas que integran el Grupo Santander representadas en la reunión y estén relacionadas con aspectos tales como: estructura de empresa, su situación económica y financiera, evolución probable de las actividades, la producción y las ventas, la situación y la evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, centros de trabajo, y los despidos colectivos. El Comité deberá ser informado con la debida antelación de aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o despidos colec-tivos. El Comité no será competente ni tratará cuestiones locales o nacionales sujetas a la legislación o Convenios Colectivos Nacionales, ni sobre los derechos de los Comités de Empresa o delegados sindicales, sobre la cogestión, la remuneración, la jornada de trabajo, salarios u otros beneficios, ni ningún otro asunto relativo a empleados individuales, asuntos todos ellos que deberán ser tratados dentro de las estructuras, proce-dimientos y normativa de aplicación en cada Empresa del Grupo. Quinta. Expertos y Asesores.-La representación de los trabajadores, siempre que sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, podrá nombrar conjuntamente y ser asistida en las reuniones por un Experto, el cual deberá ser representante de Federaciones Europeas de trabajadores del Sector en que opera Banco Santander Central Hispano. Igualmente y a los mismos efectos podrá designar entre los representantes de los trabajadores del Grupo Santander hasta tres asesores que podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones que celebre el Comité con la Dirección Central del Grupo Santander. De estos tres asesores, dos corresponderán a España y su elección se realizará de la misma forma que se establece en la Disposición Segunda del presente Acuerdo, para elegir a los miembros del Comité. El otro asesor corresponderá a Portugal y será nombrado, de acuerdo con la respectiva legislación nacional, por los sindicatos que, conjuntamente, representen al menos dos tercios de los trabajadores sindicalizados en el Grupo Santander en Portugal. Sexta. Confidencialidad.-Todos los miembros del Comité, así como los expertos y asesores susceptibles de intervenir en dicha instancia no estarán autorizados a revelar a terceros aquella información que les haya sido expresamente comunicada a título confidencial, debiendo guardarse confidencialidad en aquellas informaciones que pudieran ir en perjuicio o dañar los intereses del Grupo Santander. Esta obligación de confidencialidad subsistirá incluso tras la expiración del mandato. Excepcionalmente, la Dirección Central del Grupo Santander no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con asuntos confidenciales de carácter financiero o comercial cuya divulgación, según criterios objetivos, puedan obstaculizar el propio funcionamiento del Grupo Santander u ocasionarle graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en el Grupo Santander. Séptima. Protección de los representantes de los trabajadores.-Los miembros titulares, suplentes y asesores del Comité tendrán en el ejercicio de sus funciones la protección y las garantías que correspondan a los Representantes de los Trabajadores a nivel nacional en el país en el que presten sus servicios, a excepción de lo relativo a crédito horario. Se estudiará conjuntamente el contenido de la formación complementaria a los miembros del Comité que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones. Octava. Vigencia.-Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma y continuará vigente por plazo indefinido, salvo que sea denunciado de forma escrita con una antelación mínima de 6 meses, bien por la mayoría de los representantes de los trabajadores o por la Dirección Central del Grupo Santander. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún aviso de denuncia puede ser efectivo antes de 4 años desde el día de su firma. Novena. Eventuales Litigios Jurídicos.-Cualquier conflicto que se suscite derivado o en conexión con este Acuerdo se someterá exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Españoles. En caso de litigio respecto a la aplicación e interpretación del acuerdo, las partes convienen que sólo el texto escrito en lengua española será jurídicamente vinculante entre todas las partes firmantes. Décima. Derecho supletorio.-En todo lo no previsto en este acuerdo y que afecta a la información y consulta de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 24 de abril, de transposición de la Directiva 94/95 CE y de la Ley 44/1999 de 29 de noviembre, por la que se modifica la Ley 10/1997.

Por la Comisión Negociadora:

D.ª Laura Pinyol Vidal. España.

D. Miguel Gersol Fernández. España. D. Manuel Rodríguez Aporta. España. D. José Antonio Gracia Guerrero. España. D.ª Linda Rolph. Reino Unido. D.ª Cristina María Damiaô. Portugal. D. Frank Mones. Alemania.

Por la representación de la Dirección Central del Grupo Santander:

D. Juan Gorostidi Pulgar. Área RR.HH. Grupo Santander.

D. Alejandro Arango López. Área RR.HH. Grupo Santander. D. Eugenio Roldán Salguero. Área RR.HH. Grupo Santander. D. Enrique Sierra Rodríguez. Área RR.HH. Grupo Santander. D. Julio Lapuente Bujía. RR.HH. Banesto. D.ª Bárbara Hobday. RR.HH. Abbey National Bank.

ANEXO I

Relación de sociedades a considerar

Sociedad

Plantilla

País

CC-Bank Aktiengesellschaft

1.539

Alemania.

CC-Leasing GmbH

2

Alemania.

Santander Management Gesellschaft für Abrechnungssyisteme mbh

Alemania.

CC-Leasing Austria Gesellschaft m.b.h

Austria.

Santander Benelux, S.A., N.V.

57

Bélgica.

Banco Banif, S.A.

518

España.

Banco Español de Crédito, S.A. (Grupo)

9.573

España.

Banco Santander Central Hispano, S.A.

20.582

España.

Banesto Banca Privada Gestión, S.A. S.G.I.I.C.

España.

Banesto Banco de Emisiones, S.A.

España.

Banesto Bolsa, S.A., Sdad. Valores y Bolsa

España.

Banesto Factoring, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito

España.

Banesto Renting, S.A.

España.

Banif Gestión, S.A., S.G.I.I.C.

España.

Bansander de Financiaciones, S.A., EFC

España.

Hipotebansa EFC, S.A..

7

España.

Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A.

722

España.

Santana Credit E.F.C., S.A.

España.

Santander Asset Management, S.L.

10

España.

Santander Central Hispano Activos Inmobiliarios, S.A., S.G.I.I.C.

España.

Santander Central Hispano Bolsa, S.V., S.A.

119

España.

Santander Central Hispano Carteras, S.A., S.G.C.

6

España.

Santander Central Hispano Factoring y Confirming, S.A., E.F.C.

51

España.

Santander Central Hispano Gestión, S.A., S.G.I.I.C.

203

España.

Santander Central Hispano Investment, S.A.

España.

Santander Central Hispano Lease, S.A., E.F.C.

14

España.

Santander Central Hispano Multileasing, S.A., E.F.C.

España.

Santander Central Hispano Pensiones E.G.F.P., S.A.

73

España.

Santander Central Hispano Renting, S.A.

12

España.

Santander Central Hispano Titulización SGFT, S.A.

15

España.

Santander Consumer Finance, S.A.

17

España.

Sodepro, S.A.

España.

H.B.F. Auto-Renting, S.A.

España.

Hispamer Renting, S.A.

España.

U.C.I., S. A.

España.

Banesto Preferentes, S.A.

España.

Santander Central Hispano Finance, S.A. (Unipersonal)

España.

Premises, B.V.

Holanda.

Santander Central Hispano Finance, B.V.

Holanda.

Symbios Capital, B.V.

Holanda.

CC Credit Rt

72

Hungría.

Fortensky Trading, Ltd.

Irlanda.

Santander Central Hispano Asset Management Ireland, Ltd.

Irlanda.

Santander Financial Products, Ltd.

8

Irlanda.

Totta & Açores Finance Ireland, Limited

Irlanda.

Totta (Ireland), PLC

3

Irlanda.

FC Factor S.R.L.

30

Italia.

Finconsumo Banca SPA

584

Italia.

Santander Investment SPA

Italia.

Santander Central Hispano Asset Management Luxembourg, S.A.

57

Luxemburgo.

Societe de Gestion de Leopard Fund, S.A.

Luxemburgo.

Elcon

187

Noruega.

PTF, S.A.

178

Polonia.

PTF, BANK

Polonia.

B.S.N. Dealer -Sociedade Financeira de Corretagem, S.A.

-

Portugal.

Banco Madesant -Sociedade Unipessoal, S.A.

6

Portugal.

Banco Santander de Negocios Portugal, S.A.

Portugal.

Banco Santander Portugal, S.A.

1.443

Portugal.

Banco Totta & Açores, S.A.

2.858

Portugal.

Companhía Geral de Crédito Predial Português, S.A.

1.761

Portugal.

Saninv Gestao e Investimentos, Sociedade Unipessoal, S.A.

Portugal.

Santander -Imovest, Sociedade Gestora de Fundos de Investimentos Imobiliários, S.A.

Portugal.

Santander Gest, Sociedade Gestora de Patrimónios, S.A.

11

Portugal.

Santander Gestâo de Activos, SGPS, S.A.

Portugal.

Santander Pensôes -Sociedade Gestora de Fundos de Pensôes, S.A.

Portugal.

Santander Sociedade Gestora de Fundos de Investimento Mobiliario, S.A.

30

Portugal.

Totta Crédito Especializado, Instituiçao Financeira de Crédito, S.A. (IFIC)

124

Portugal.

H.B.F. Aluguer e Comercio de Viaturas, S.A.

Portugal.

Abbey National, Plc

24.361

Reino Unido.

Buhal Leasing, Ltd.

Reino Unido.

CCB Finance, s.r.o.

275

República Checa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2005
  • Fecha de publicación: 30/05/2005
  • Efectos : desde el 16 de marzo de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8874).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • CITA Ley 44/1999, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22894).
Materias
  • Banca
  • Comités de Empresa
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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