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Documento BOE-A-2005-8647

Resolución de 21 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17816 a 17817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8647

TEXTO ORIGINAL

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar Convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley. Y de otra, el Excmo. Sr. don Augusto Lorenzo Tejera, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos l6.1 y 29.1, letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Han formalizado, con fecha de 18 de enero de 2005, un Convenio de Colaboración, con objeto de plasmar la colaboración entre ambos organismos que, mediante el intercambio de información, favorezca el desarrollo mutuo de las actividades que le son propias y el establecimiento de una red de observación meteorológica de uso común en el contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2005.-El Director General, Francisco Cadarso González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE METEOROLOGíA Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar Convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley. Y de otra, el Excmo. Sr. Don Augusto Lorenzo Tejera, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos l6.1 y 29.1, letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es, a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien ejerce en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, (BOE n.º 148 de 19 de junio) la competencia sobre servicio meteorológico reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.ª de la Constitución. Que el INM dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones, de la cual forman parte los Centros Meteorológicos Territoriales de Canarias Oriental y Occidental y el Observatorio Atmosférico de Izaña (O.M. 11/11/99, BOE 278), cuyos ámbitos de actuación comprenden la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El INM dispone de una red de observación meteorológica compuesta por estaciones meteorológicas automáticas, semiautomáticas, sinóptica completas y convencionales que realizan mediciones variables meteorológicas con distintas periodicidades. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Estatuto de Autonomía de Canarias, (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), tiene competencia en materia de protección del medio ambiente (artículo 32.12) y servicio meteorológico de Canarias (artículo 30.27). Que el Centro Regional de Información y Documentación Ambiental (C.R.I.D.M.A.), creado por Orden de 17 de Marzo de 1999 (B.O.C. n.º 59, de 12 de mayo), de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, como soporte del Sistema de Información Ambiental del citado Departamento autonómico, constituye el Punto Focal de Canarias de la Red E.I.O.N.E.T. (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente) de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias para poder ejercer sus competencias necesita disponer de datos meteorológicos suficientes para organizar los flujos de información en su ámbito territorial y colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente en su calidad de Punto Focal Nacional en las actividades propias de la Red E.I.O.N.E.T. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para el INM y para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial la coordinación de actividades de ambos organismos en Canarias para la optimización coherente de sus respectivos recursos así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima, de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre el medio ambiente, especialmente las relativas a la observación, predicción y a la formación científica y técnica en estas materias. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones citadas, ambas partes consideran conveniente establecer un Convenio de colaboración en el ámbito de Canarias, que formalice la cooperación entre las dos Administraciones de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias. En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto plasmar la colaboración entre ambos organismos que, mediante el intercambio de información, favorezca el desarrollo mutuo de las actividades que le son propias y el establecimiento de una red de observación meteorológica de uso común en el contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segunda. Intercambio de información.-El INM y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas instituciones, dentro de la Comisión Mixta, deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen con sistemas compatibles. El INM facilitará el acceso a tiempo real a los datos disponibles de las estaciones meteorológicas automáticas de superficie del INM instaladas en Canarias de igual manera que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial facilitará al INM el mismo acceso a los datos de las suyas. El INM incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial al Banco Nacional de Datos Meteorológicos. Predicciones meteorológicas(a determinar). Ver tabla adjunta. Otros productos y servicios (a determinar). El INM y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial fomentarán la realización de proyectos en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés. Asimismo, el INM y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la formación, divulgación y educación ambiental en materia de meteorología y climatología, formalizando, a estos efectos, acuerdos y convenios de cooperación con instituciones científicas y las Universidades. Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológi-ca.-La información meteorológica intercambiada por el INM y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en virtud de este Convenio será para uso exclusivo e interno de cada organismo, no podrá ser facilitada a terceros sin autorización expresa del organismo que la proporciona, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma. Cuarta. Contraprestación económica.-Los datos, productos y servicios meteorológicos que el INM y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio de Colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica. Quinta. Seguimiento y vigencia.-Se constituirá una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio de Colaboración. Esta Comisión estará compuesta por tres representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente y tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno del Canarias, respectivamente. Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio de Colaboración.

b) Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y proponer las acciones oportunas. c) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento de presente Convenio de Colaboración. d) Velar por el cumplimiento de la Cláusula Tercera del presente Convenio de Colaboración. e) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en Canarias de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración y se reunirá al menos una vez al año pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, en cuyo caso la Comisión Mixta decidirá el momento de su finalización. Sexta. Resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:

a) La denuncia, formulada por escrito, de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración. c) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Régimen jurídica y jurisdicción.-Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicando, sin embargo, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 3.2 TRLCAP). Dada su naturaleza administrativa, este Convenio de Colaboración se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables. Asimismo las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Financiación.-Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

Y en prueba de conformidad con el texto que antecede, los representantes legales de las partes firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en Santa Cruz de Tenerife, el 18 de enero de 2004.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Augusto Lorenzo Tejera.

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