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Documento BOE-A-2005-8641

Orden ITC/1482/2005, de 5 de mayo, sobre el contrato de cesión por el que «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» cede a «Petroleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima» una participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3».

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2005, páginas 17774 a 17775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-8641

TEXTO ORIGINAL

Las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3» fueron otorgadas mediante los Reales Decretos 1258, 1259 y 1260/1994, respectivamente, de 3 de junio de 1994, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de julio de 1994. Son sus titulares actualmente, tras diversas cesiones: «Petroleum Oil & Gas España, S. A.»: 55 por 100.

«Nueva Electricidad del Gas, S. A.»: 25 por 100. «Eastern España, S. A.»: 20 por 100.

El operador de las concesiones, «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», ha presentado con fecha 2 de agosto de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, una solicitud de aprobación del contrato de cesión por el que la titular «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» le cede una participación del 24 por 100 en las citadas concesiones de explotación de hidrocarburos, con ciertas condiciones que se recogen en la parte dispositiva del contrato.

Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se considera acreditada la competencia técnica y económica de los titulares subsistentes de los derechos, conforme al apartado 5.1 del mencionado artículo 10, relativo a la transmisión entre cotitulares de permisos y concesiones, y en consecuencia, dispongo:

Primero.-Se autoriza el contrato de cesión por el que «Nueva Electricidad del Gas, S. A.» cede el 24 por 100 de su participación en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3» a «Petroleum Oil & Gas España, S. A.». La cesión excluye el derecho sobre el 25 por 100 de los yacimientos perforados por los sondeos Sevilla-1, Sevilla-3, El Ciervo-1 y Santa Clara-1, y el 25 por 100 indiviso de las instalaciones de generación eléctrica (planta Romeral) sitas en Carmona (Sevilla), cuyas obligaciones y derechos seguirán siendo de titularidad de «Nueva Electricidad del Gas, S. A.».

Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición anterior, la titularidad de estas concesiones de explotación de hidrocarburos pasa a ser como sigue:

«Petroleum Oil & Gas España, S. A.»: 79 por 100.

«Eastern España, S. A.»: 20 por 100. «Nueva Electricidad del Gas, S. A.»: 1 por 100.

El operador de las concesiones continúa siendo la primera de ellas.

Tercero.-Las compañías titulares quedan obligadas por las estipulaciones que se describen en el contrato que se aprueba.

Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», la compañía «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» deberá presentar en la Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación en la titularidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral 1», «El Romeral 2» y «El Romeral 3».

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre «BOE» del 6), el Secretario General de Energía, Antonio Fernández Segura.

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