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Documento BOE-A-2005-8583

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la actualización de las tablas salariales para el segundo semestre del año 2004, del XIV Convenio colectivo estatal para las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, así como el Reglamento de funcionamiento del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2005, páginas 17600 a 17603 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la actualización de las tablas salariales para el segundo semestre del año 2004 del XIV Convenio Colectivo Estatal para las Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable (Código de Convenio n.º 9901355) así como el Reglamento de Funcionamiento del Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación del citado Convenio, que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2005 de una parte por las Asociaciones Empresariales A.E.C., ANESI y ANEYMO en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL 17-2-2005 DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL XIV CONVENIO E. DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE

Por CC.OO.:

Titulares: D. J. Javier Valiente Rodríguez.

D. Francisco Collado Romero.

Asesores: D. Manuel Cabrera.

D. Eduardo Alcaín Tejada.

Por U.G.T.:

Titulares: D. Antonio Pereda Mora.

D. Pablo Cañas Otero.

Suplentes: D.ª Feliciana Alonso Álvarez.

D. Enrique Lorente Pascua.

Asesor: D. José Luis Mazón Lloret.

Por A.E.C.: D. José Luis Martínez Gerez.

Por ANESI: D. Antonio Santillana. Por ANEYMO: D. Enrique Chávarri.

En Madrid, en la sede de S.I.M.A., C/San Bernardo, 20, el día 17 de febrero del año dos mil cinco, se reúnen los indicados al margen en la respectiva representación sindical o empresarial que se reseña, a fin de constituir el Comité de Vigilancia e Interpretación del XIV Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, previsto en el artículo 9 del mismo, y debatir sobre el siguiente Orden del día:

1.º Constitución de la Comisión Paritaria del XIV Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.

2.º Aprobación de las Tablas de Salario Base y Plus Convenio aplicables al período 1.7./31.12.2004. 3.º Debate y aprobación en su caso del nuevo Reglamente de Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 4.º Debate y evacuación de consultas dirigidas a la Comisión por diversos Comités de Empresas del Sector. 5.º Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Reunión.

Constituido el Comité Paritario y como primer punto del Orden del Día, tras las propuestas y deliberaciones pertinentes, el Comité aprobó, por unanimidad, la actualización de la Tabla Salarial del XIV Convenio Colectivo Estatal para el segundo semestre del pasado ejercicio 2004, conforme al art. 28.5 de dicho Convenio y la variación experimentada por el I.P.C. General en el año 2004, siendo el acuerdo unánime del Comité el siguiente:

Visto que el citado art. 28.5 del XIV Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría dice: «5. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2004, comparado con el I.P.C. al 31.12.2003, resultare superior a éste en más de un dos por ciento, (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2004, establecidos en los Anexos III y IV de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2004, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1-07-2004, represente sobre las homólogas del 2003, fijadas en los Anexos I y II, el mismo incremento total producido al 31-12-2004. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.

Asimismo, las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada deberán ser pagadas por las Empresas a sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo al 31-12-04.»

Visto que, con fecha 14 de enero de 2005 el I.N.E. hace público que el Indice de Precios al Consumo, (I. General), al 31 de diciembre de 2004 se ha incrementado, respecto del correspondiente al 31 de diciembre de 2003, en tres enteros con dos centésimas por ciento, (3,2%), procede revisar al alza los Salarios Base y el Plus de Convenio para el segundo semestre del dicho año 2004, establecidos en los Anexos III y IV del expresado XIV Convenio, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1-07-2004, (Paga Extra de julio o de verano excluida, y Paga Extra de Navidad o de diciembre incluida), represente sobre las homólogas del 2003, fijadas en los Anexos I y II, el mismo incremento total producido al 31-12-2004, esto es, un 3,2% total de incremento sobre las Tablas vigentes al 31-12-2003, siendo el resultado de dicha revisión al alza el que se establece en el Anexo Primero de este Acta, que, firmado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y patronales concurrentes, se remitirá para su homologación y promulgación a la Autoridad Laboral competente.

Dicha revisión y dicha Tabla, conforme al reiterado art. 28.5 del XIV Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2004, aunque no afectarán a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad. Asimismo, las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada deberán ser pagadas por las Empresas a sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo del 31-12-2004, es decir, dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir del 14 de enero del año en curso. A continuación, la Comisión abordó la revisión y posible mejora de su Reglamento de Funcionamiento, llegando finalmente, tras las consiguientes deliberaciones, a consenso sobre un nuevo texto de aquel, que fue aprobado por unanimidad, quedando igualmente unido a la presente Acta como Anexo Segundo de la misma y siendo igualmente firmado por un representante de cada una de las organizaciones y asociaciones concurrentes. Asimismo, para la homologación de este y del precedente acuerdo, la Comisión decidió también, por unanimidad, facultar a sus miembros de modo que uno cualquiera de los Vocales designados por la parte sindical, actuando mancomunadamente con otro cualquiera de los vocales de representación patronal, puedan emitir válidamente Certificaciones completas o parciales de la presente Acta, así como Certificación completa de sus acuerdos, y solicitar la homologación y publicación los acuerdos hoy aprobados. Y no siendo posible, por la hora alcanzada, tratar más asuntos del Orden del Día, la Comisión acordó dejar para fecha ulterior el penúltimo punto del Orden del Dia, la deliberación y votación sobre las consultas recibidas, y procediendo a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta Acta, tras de lo cual la Comisión levantó la sesión.

ANEXO PRIMERO

XIV Convenio Estatal

Categorías

Tabla salarial 31-12-2003

Tabla salarial 1.7 / 31-12-2004

Mes (X 14)

-

Euros

Anual

-

Euros

Mes (X 14)

-

Euros

Anual

-

Euros

Grupo I. Titulados:

Titulado de grado superior

1.317,03

18.438,42

1.359,17

19.028,38

Titulado de grado medio

951,29

13.318,06

981,73

13.744,22

Grupo II. Administrativos:

Jefe Superior

979,67

13.715,38

1.011,02

14.154,28

Jefe de primera y Cajero con firma

925,75

12.960,50

955,37

13.375,18

Jefe de segunda y Cajero sin firma

822,68

11.517,52

849,01

11.886,14

Oficial de primera

719,52

10.073,28

742,54

10.395,56

Oficial de segunda y Telefonista-recepcionista

657,01

9.198,14

678,03

9.492,42

Auxiliar, Auxiliar de caja y Telefonista

576,62

8.072,68

595,07

8.330,98

Aspirantes de dieciséis y diecisiete años

487,92

6.830,88

503,53

7.049,42

Grupo III. Técnicos de oficina:

Analista y Analista de sistemas

1.317,03

18.438,42

1.359,17

19.028,38

Analista-programador y Diseñador de página Web

1.292,22

18.091,08

1.333,57

18.669,98

Programador senior, Jefe de operación y Programador en Internet

925,75

12.960,50

955,37

13.375,18

Delineante-proyectista

857

11.998,00

884,42

12.381,88

Programador junior, Operador ordenador, Programador máquina auxiliar, Monitor de grabación y Técnico mantenimiento página Web

828,94

11.605,16

855,47

11.976,58

Delineante

744,18

10.418,52

767,99

10.751,86

Administrador de test

705,78

9.880,92

728,36

10.197,04

Grupo IV. Especialistas de oficina:

Jefe de campo

925,75

12.960,50

955,37

13.375,18

Jefe de zona

822,68

11.517,52

849,01

11.886,14

Tabulador de ordenador, Operador de máquina auxiliar, Preparador de trabajos y Operador de periféricos

705,78

9.880,92

728,36

10.197,04

Inspector-entrevistador y Dibujante

644,48

9.022,72

665,1

9.311,40

Calcador

578,19

8.094,66

596,69

8.353,66

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador, y Grabador

576,62

8.072,68

595,07

8.330,98

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

557,65

7.807,10

575,49

8.056,86

Grupo V. Subalternos:

Cobrador, Vigilante y Sereno

606,44

8.490,16

625,85

8.761,90

Conserje, Ordenanza, Portero y Personal de limpieza

570,45

7.986,30

588,7

8.241,80

Botones de dieciséis y diecisiete años

480,92

6.732,88

496,31

6.948,34

Grupo VI. Oficios varios:

Oficial de primera

629,91

8.818,74

650,07

9.100,98

Oficial segunda

580,98

8.133,72

599,57

8.393,98

Ayudante

542,12

7.589,68

559,47

7.832,58

Categorías

Plus convenio 31-12-2003

Plus Convenio 1.7 / 31.12.2004

Mes (X 14)

-

Euros

Anual

-

Euros

Mes (X 14)

-

Euros

Anual

-

Euros

Grupo I. Titulados:

Titulado de grado superior

92,09

1.289,26

95,04

1.330,56

Titulado de grado medio

67,16

940,24

69,31

970,34

Grupo II. Administrativos:

Jefe superior

69,03

966,42

71,24

997,36

Jefe de primera y Cajero con firma

65,29

914,06

67,38

943,32

Jefe de segunda y Cajero sin firma

58,03

812,42

59,89

838,46

Oficial de primera

50,63

708,82

52,25

731,50

Oficial de segunda y Telefonista-recepcionista

46,01

644,14

47,48

664,72

Auxiliar, Auxiliar de caja y Telefonista

40,39

565,46

41,68

583,52

Aspirantes de dieciséis y diecisiete años

24,85

347,9

25,65

359,10

Grupo III. Técnicos de oficina:

Analista y Analista de sistemas

92,09

1.289,26

95,04

1.330,56

Analista-programador y Diseñador de página Web

86,22

1.207,08

88,98

1.245,72

Programador senior, Jefe de operación y Programador en Internet

65,29

914,06

67,38

943,32

Delineante-proyectista

59,85

837,9

61,77

864,78

Programador junior, Operador ordenador, Programador máquina auxiliar, Monitor de grabación y Técnico mantenimiento página Web

58,32

816,48

60,19

842,66

Delineante

52,36

733,04

54,04

756,56

Administrador de test

49,66

695,24

51,25

717,50

Grupo IV. Especialistas de oficina :

Jefe de campo

65,29

914,06

67,38

943,32

Jefe de zona

58,03

812,42

59,89

838,46

Tabulador de ordenador, Operador de máquina auxiliar, Preparador de trabajos y Operador de periféricos

49,66

695,24

51,25

717,50

Inspector-entrevistador y Dibujante

45,15

632,1

46,59

652,26

Calcador

40,48

566,72

41,78

584,92

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador, y Grabador

40,39

565,46

41,68

583,52

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

39,06

546,84

40,31

564,34

Grupo V. Subalterno:

Cobrador, Vigilante y Sereno

41,72

584,08

43,06

602,84

Conserje, Ordenanza, Portero y Personal de limpieza

39,78

556,92

41,05

574,70

Botones de dieciséis y diecisiete años

24,48

342,72

25,26

353,64

Grupo VI. Oficios varios:

Oficial de primera

42,63

596,82

43,99

615,86

Oficial de segunda

40,69

569,66

41,99

587,86

Ayudante

37,98

531,72

39,2

548,80

ANEXO SEGUNDO Reglamento del Comité Paritario de Vigilancia e Iinterpretación del XIV Convenio Colectivo Estatal de EE. Consultoras

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 9 del XIV Convenio, se constituye el Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar la vía administrativa o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

a) Interpretación, a iniciativa de cualquiera de sus miembros o a solicitud de legítimo interesado, del XIV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras, de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

b) Control y seguimiento de la aplicación y desarrollo de dicho Convenio. c) La conciliación, mediación e interpretación, a instancia de una parte, social o empresarial, y el arbitraje, a solicitud de ambas partes, en los conflictos colectivos derivados de la interpretación del Convenio. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a cada una de las entidades integrantes del Comité el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos del Comité, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. Pese a ser ésta una cláusula obligacional en lo que concierne a los firmantes del Convenio Colectivo, y normativa para los afectados por el ámbito de obligar del Convenio, las partes la establecen también para ellas con carácter normativo a los solos efectos de los dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. d) La resolución de las peticiones de inaplicación de las condiciones económicas del referido Convenio. En defecto de representación legal de los trabajadores, éstos y la empresa podrán encomendar la fijación de las condiciones salariales al Comité Paritario regulado en el presente artículo. e) Cuantas otras le atribuya el reiterado Convenio.

2. El Comité Paritario extiende su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado Español y a cuantos se vean afectados por el XIV Convenio.

3. Serán vocales titulares del Comité cuatro miembros de la representación empresarial -dos de AEC, uno de ANEIMO y otro de ANESI-, y otros cuatro de la representación de la sindical; dos de Fes-UGT y dos de Comfia-CC.OO. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. En cada reunión se designarán al comienzo, dos moderadores, uno por la representación empresarial y otro por la representación de los trabajadores, quienes actuarán conjuntamente. Asimismo se designará un redactor de actas, de manera alternativa entre la representación empresarial y la laboral. 4. La condición de miembro del Comité Paritario se ostenta en virtud de designación comunicada por el respectivo órgano ejecutivo de cada Asociación o Sindicato integrantes del Comité Paritario. 5. Para facilitar su funcionamiento, el Comité Paritario podrá aprobar los correspondientes modelos de solicitud para promover su actuación, que serán objeto de la oportuna difusión sectorial. Asimismo, podrá establecer con carácter orientativo un modelo de pacto de sumisión a arbitraje. 6. La solicitud de actuación del Comité Paritario se formalizará por escrito en el que deberá hacerse constar lo siguiente:

a) Tipo de actuación que se requiere de entre las que le están atribuidas en el número 1.

b) Quién o quiénes solicitan la actuación, con los datos de identificación necesarios (nombre y apellidos o razón social si es persona jurídica); carácter con el que actúe (trabajador, con indicación de la empresa a que pertenece o empresario) y domicilio. c) Si la actuación requerida fuera de arbitraje, el escrito deberá estar firmado conjuntamente por las dos partes en conflicto, y en él figurará el compromiso, voluntariamente asumido, de someter su controversia a la decisión arbitral del Comité Paritario, y de acatamiento de la misma.

También deberán constar con claridad los puntos o extremos sometidos a arbitraje y las posiciones y razonamientos de cada una de las partes.

Los afiliados a los Sindicatos firmantes del XIV Convenio y las entidades asociadas a la representación empresarial intervinientes en el mismo estarán exentos de los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuación arbitral del Comité Paritario. El Comité Paritario tiene como sedes, a efectos de comunicaciones y de reuniones, la de las propias organizaciones negociadoras del XIV Convenio, que son:

A.E.C. (Asociación Española de Empresas de Consultoría).

Calle Orfila, 5, escalera 1, 4.º C. Teléfono: 91 308 01 61. Fax: 91 308 23 27. Correo electrónico: consultoras@consultoras.com A.N.E.I.M.O. (Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública). Calle Velázquez, 146, 3.º, oficina 2, 28002 Madrid. Teléfono: 91 411 06 85. Fax: 91 562 38 09. Correo electrónico: aneimo@aneimo.com A.N.E.S.I. (Asociación Nacional de Empresas de Servicios Informáticos). Calle Príncipe de Vergara, 74, 4.ª planta, 28001 Madrid. Teléfono: 91 411 40 00. Fax: 91 590 23 00. Correo electrónico: info@aetic.es Comfia-CC.OO. (Comisiones Obreras-Federación Servicios Financieros y Administrativos). Calle Lope de Vega, 38, 3.º, 28014 Madrid. Teléfono: 91 536 51 63. Fax: 91 536 51 67. Correo electrónico: madrid@comfia.net Fes-UGT. (Unión General de Trabajadores-Federación de Servicios). Avenida de América, 25, 1.º, 28002 Madrid. Teléfono: 91 589 71 54. Fax: 91 589 75 87. Correo electrónico: ssofes@ugt.es

Pudiendo ser modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo Directivo de cada una de dichas asociaciones o de los miembros del propio Comité.

7. El Comité Paritario será convocado a instancia de cualquiera de sus miembros, a través de cualquiera de las Organizaciones con representación en el mismo, con la antelación que requiera la urgencia del asunto a tratar, mediante citación cursada al efecto, utilizando el medio más rápido de que se disponga en el momento de hacer la convocatoria. Si ello es posible, se remitirá Orden del día, acompañando la documentación e información precisas. En las actuaciones a consulta o solicitud de legítimo interesado previstas en el apartado a). del art. 1 de este Reglamento, a solicitud de cualesquiera de los miembros del Comité Paritario, éste deberá recabar de los otros interesados en la consulta una justificación de su postura interpretativa. La organización sindical o asociación patronal receptora de la consulta deberá dar traslado de ésta, por el medio más adecuado, a los demás miembros de la Paritaria; a partir de dicha notificación, cualquier organización o asociación, durante cinco días, puede decidir que las otras partes interesadas en la consulta justifiquen su postura interpretativa. La petición se comunicará a los restantes miembros de la C. Paritaria, y el que la ha cursado se encargará simultáneamente de gestionarla y de comunicarla al consultante y a los «otros interesados»; asimismo, el que la curse se ocupará de tener a disposición y dar traslado a los otros miembros de la C. Paritaria del/los acreditantes de su gestión y notificación a los interesados. El plazo de petición de información a la otra parte interesada interrumpe sólo por siete días hábiles el plazo de los veinte para resolver consultas, siempre que se acredite por el miembro peticionario de la Paritaria que ha realizado oportunamente el requerimiento de alegaciones. Si hay alegaciones, se trasladarán por quien las recibe a los demás miembros de la C. Paritaria, y finalmente ésta resuelve. 8. El Comité Paritario quedará válidamente constituido cuando concurran, a la vez, de una parte, la mayoría de los vocales de representación sindical, y, de otra, la mayoría de los vocales de la representación empresarial. Los acuerdos del Comité requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de ambas mayorías, votando cada organización sindical y cada asociación patronal en bloque, con los votos de todos sus representantes. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado. En el supuesto de falta de acuerdo, el Comité podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la solución de los aspectos controvertidos. De subsistir el desacuerdo, se acudirá por los solicitantes de la intervención del Comité al procedimiento de mediación o, en su caso, arbitraje que, ante el caso concreto planteado, se considere más adecuado para la solución de la controversia. 9. Las decisiones del Comité Paritario se emitirán por escrito en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de la reunión en que por el Comité se haya tomado conocimiento de la cuestión sometida, y que será la reunión inmediata siguiente a la recepción de la solicitud de actuación. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un mes más cuando, por la complejidad del tema planteado o por la necesidad de realizar pruebas o comprobaciones en relación con el mismo, así lo acordare el Comité. 10. La solicitud de intervención del Comité Paritario no privará a las partes interesadas del derecho a usar ulteriormente la vía administrativa o judicial que procediere. Ello no obstante, mientras el Comité evacua la actuación solicitada, las partes no podrán acudir a la vía judicial o administrativa ni declarar conflicto colectivo hasta tanto el Comité no se haya pronunciado sobre la cuestión planteada. 11. Los acuerdos válidamente adoptados por el Comité Paritario tendrán para los firmantes del XIV Convenio, así como para los integrados en su ámbito, la misma fuerza de obligar y eficacia que lo pactado en el Convenio. 12. La actuación de los miembros titulares y suplentes de la representación sindical en el Comité Paritario estará acogida a lo dispuesto por el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 13. El Comité Paritario podrá modificar el presente Reglamento por acuerdo de la mayoría simple de sus componentes.

Una vez constituido el Comité Paritario de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del XIV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable por los representantes de las organizaciones que al inicio se expresan, como titulares y suplentes, previa aceptación de los mismos, y aprobado por unanimidad el texto de su Reglamento, después de leída y aprobada, también por unanimidad, el acta de la presente reunión se da por concluida ésta en el lugar y fecha al principio citados, firmando a continuación un miembro de cada organización presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2005
  • Fecha de publicación: 25/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11979).
Materias
  • Convenios colectivos
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