De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al Órgano de Contratación de la Dirección General de Ferrocarriles, dispongo:
Primero.-Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Dirección General de Ferrocarriles, con las funciones que se le asignan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo.-1. La Mesa de Contratación Permanente de la Dirección General de Ferrocarriles tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias.
Presidente suplente: El Jefe del Servicio de Contratación. Vocales de designación legal:
Un representante del Servicio Jurídico del Departamento
Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
Vocales de libre designación:
Titulares: Jefe de Área de Coordinación y Seguimiento Técnico de la Subdirección General de Construcción.
Jefe del Servicio de Tramitación de Proyectos de la Subdirección General de Planes y Proyectos.
Suplentes:
Un Técnico Superior de la Subdirección General de Construcción.
Un Técnico Superior de la Subdirección General de Planes y Proyectos.
En todos los contratos cuyo importe sea superior a 3.005.060,52 €, además será vocal titular un Subdirector General de la Dirección General de Programación Económica y Vocal suplente un Jefe de Área de la Dirección General de Programación Económica.
Secretario titular: Jefe de Servicio de Contratación.
Secretario suplente: Un funcionario del Cuerpo Administrativo adscrito al Servicio de Contratación.
El Presidente suplente, los Vocales suplentes y el Secretario suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Tercero.-Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Víctor Morlán Gracia.
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