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Documento BOE-A-2005-8074

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Mejora y Modernización del regadío de la comunidad de regantes de La Laguna de Antela en Xinzo de Limia (Ourense), de Seiasa del Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16627 a 16628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8074

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Laguna de Antela, en Xinzo de Limia. Ourense» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 03 de noviembre de 2004, Seiasa del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Laguna de Antela, en Xinzo de Limia. Ourense». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 18 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Laguna de Antela, en Xinzo de Limia. Ourense».

Madrid, 19 de abril de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la modernización de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes de la Laguna de Antela en un total de 612,70 hectáreas y que consta, sintéticamente, de las siguientes actuaciones:

1. Limpieza y acondicionamiento del canal-dren. Se pretende estabilizar fondo y taludes del canal, a partir de una limpieza y acondicionamiento, retirada de viguetas longitudinales deterioradas.

2. Sustitución de la actual compuerta de nivel constante.

Al final de la zona encauzada se ubica una compuerta en el canal-dren inoperante por deterioro. Esta compuerta se retirará para sustituirla por una nueva de nivel constante con su correspondiente obra civil.

3. Estación de bombeo.

Su emplazamiento ha tenido en cuenta, entre otros, la proximidad a la línea eléctrica de la compañía suministradora.

4. Redes de riego.

Desde la estación de bombeo partirá la red de riego hasta cada uno de sus hidrantes, con diámetros que varían desde 110 mm a 700 mm, suponiendo un tendido total de tuberías de aproximadamente 20 Km. La anchura requerida para la zanja oscila entre 10 y 17 metros, en función del diámetro de tubería. De la tierra extraída para la apertura se separará convenientemente la primera capa de material vegetal para su posterior utilización, empleando el sobrante para el relleno de zanjas.

5. Acometida eléctrica.

Se realizará una acometida desde la compañía suministradora, eligiendo el lugar más próximo. La línea eléctrica dispondrá de las correspondientes medidas anticolisión y antielectrocución para las aves.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Norte

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental. Xunta de Galicia

X

Direccion Xeral de Conservación de la Naturaleza. Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Galicia

Departamento de Ecología. Universidad de Santiago de Compostela

Ecologistas en Acción

Sociedade Galega de Historia Natural (SGHNA)

Movimiento Ecoloxista de Limia (MEL)

Ayuntamiento de Xinzo de Limia

Dirección Xeral de Conservación da Natureza. Deberá considerarse que la zona reviste interés ornitológico, por lo que es preciso que se tenga en cuenta que:

a) Debe enterrarse la línea eléctrica de acometida.

b) Se debe efectuar un seguimiento de las diferentes poblaciones de aves para comprobar su evolución en el tiempo. c) Debe habilitarse un programa de vigilancia ambiental enfocado al seguimiento de la fauna y en particular de las aves así como de los recursos hídricos en función de la variación de los niveles freáticos y posible concentración de contaminantes en las aguas.

Dirección Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental.

Indica que no es previsible que de la realización del proyecto se puedan derivar impactos significativos incompatibles con el medio ambiente. Señala igualmente que a las actuaciones no se ubican en LIC ni en ZEPA, y que tampoco figura en la lista de Ramsar ni se encuentra en el Inventario dos Humidais de Galicia, si bien la zona de proyecto se ubica en la IBA nº 008 llamada «A Limia». Teniendo en cuenta lo anterior, considera necesario que:

a) Se estudie el posible empleo de algún circuito libre de alguna línea existente a fin de evitar la construcción de una nueva línea.

b) En todo caso se debe considerar el Decreto 275/2001, de cuatro de octubre, de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento de líneas eléctricas. c) Deberá redactarse un plan de vigilancia para comprobar las medidas de protección y prevención sobre la fauna, especialmente sobre las aves. d) Deberá asegurarse las medidas de aislamiento sónico en las estaciones de bombeo y filtrado. e) Todos los residuos generados deberán ser gestionados conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. f) Se adoptarán medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de cemento, hormigón o cualquier otro producto contaminante al suelo o a las aguas.

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