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Documento BOE-A-2005-8073

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Transformación en regadío en la finca Cumbre del Hospital», en Valverde del Camino (Huelva), de don Juan Carlos López Gabarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16627 a 16627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8073

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Transformación en regadío en la finca Cumbre del Hospital» en Valverde del Camino (Huelva) se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 11 de marzo de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Transformación en regadío en la finca Cumbre del Hospital», consiste fundamentalmente en la transformación de dos fincas improductivas, con una superficie total de 18,31 ha. a olivar de regadío. Las fincas cuentan con dos pozos, uno en cada una de ellas, con un aforo de 10 l/seg. que permite establecer un riego directo sobre cada uno de los sectores, además se ha decidido la implantación de riego por goteo. Al objeto de proceder al riego de estos sectores se van a instalar unas casetas donde se instalaran el sistema de riego y abonado: el cabezal de filtrado, los depósitos para el abono, las bombas impulsoras, contadores de agua y programadores de riego. La distribución del agua se realizará mediante un sistema ramificado de tuberías, todo la red tanto primaria como secundaria irán enterradas y la red terciaria irá superficial. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva. Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Secretaría General de Aguas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Subdelegación del Gobierno en Huelva. Coordinadora de Ecologistas de Huelva. Ayuntamiento de Valverde del Camino.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que la actuación no afecta a zonas Red Natura, no obstante el proyecto debe contar con autorización previa de esa Consejería en relación con el cambio de uso de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía y el Art. 98 del Decreto 208/1997 por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Huelva, tras consultar la base de datos ARQUEOS, comprueba que en la zona del proyecto no se encuentran documentados yacimientos arqueológicos. El yacimiento mas cercano esta ubicado al sur y se trata de elementos megalíticos por lo que dada su proximidad no se descarta la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico desconocido. Por tanto, procede realizar actividades preventivas de cara a la protección del posible patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado. Estas consistirán en seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra de cualquier naturaleza con presencia de arqueólogo, pudiendo derivarse de esta actuación la necesidad de otro tipo de intervenciones arqueológicas que se determinaran por la Consejería de Cultura. En caso de que resulten positivas las actuaciones de seguimiento y control arqueológico la Delegación Provincial determinará las cautelas necesarias con el fin de evitar la afección al Patrimonio Arqueológico, por lo que en la fase de ejecución del proyecto se estará a lo que determine la Consejería de Cultura. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, en virtud del citado artículo 1.2, y teniendo en cuenta que no se dan los criterios de selección contemplados en el anexo III ni en cuanto a las características del proyecto, ni a la ubicación del proyecto en áreas geográficas de sensibilidad ambiental, ni a las características del potencial impacto, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Transformación en regadío en la finca Cumbre del Hospital» en Valverde del Camino (Huelva). No obstante, en la realización del proyecto se seguirán las recomendaciones de tipo preventivo indicadas por al Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Huelva.

Asimismo el proyecto debe contar con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en relación con el cambio de uso de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía y el Art. 98 del Decreto 208/1997 por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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