Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8071

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16624 a 16625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-8071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2005, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de abril de 2005.-El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN)

En Madrid, a 21 de marzo de 2005.

De una parte el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004 de 28 de mayo (BOE n.º 130 de 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.º 6 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Guillermina Hernández Martín, Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias nombrada por Decreto 251/2003, de 4 de Agosto (B.O.C. 150, de 02.08.03), autorizada por el Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2004 para la firma del presente Convenio, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 8 de la Ley 1/1993, de 26 de Marzo de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (B.O.C. 41, de 02.04.93), con domicilio en C/ Leoncio Rodríguez, 7. Edf. El Cabo 4.ª Planta. 38003, Santa Cruz de Tenerife.

EXPONEN

1. Que la misión del ISCIII, según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, es desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es un órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas.

2. Como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomética y sanitaria. 3. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. 4. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscribe al Instituto de Salud Carlos III en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo, se configura como un Centro de este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III. 5. Que La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se crea por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, como una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Art. 5.1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado. 6. La ESSSCAN tiene por objeto, la formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. La planificación, desarrollo y evaluación de los programas de investigación dirigidos a actividades socio-sanitarias para la Comunidad Canaria, así como la difusión de los resultados derivados de los programas de investigación. La elaboración, ejecución de los planes, los programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y de la administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ella. 7. De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto.-El Objeto del Presente Convenio es la realización por parte de La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias de un Curso de Enfermería de Empresa en el año 2005, que será certificado por el Instituto de Salud Carlos III-ENMT.

2. Compromiso de las Partes.-La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas, en cuanto a criterios de acreditación del ISCIII-ENMT y, consensuar con él el desarrollo puntual del mismo. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con el ISCIII-ENMT. Correrá a cargo de La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la gestión económica de los cursos, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados a satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003). El ISCIII-ENMT realizará la certificación del curso y expedición de diplomas, cuyos costes sufragará La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias siendo 300 € el coste de certificación y 30 € por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados citada anteriormente. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias efectuará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región o, en su defecto en los medios de comunicación locales y nacionales con el objeto de, garantizar la máxima difusión. La referida convocatoria deberá respetar integramente las normas de desarrollo y selección establecidas por el ISCIII-ENMT en la Resolución de 5 de Febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de Febrero de 2004). 3. Organización y coordinación.-Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Estará integrada por dos representantes del ISCIII, siendo éstos el Director del Instituto o persona en quién delegue y el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Los representantes de La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, también en número de dos, serán La Directora de La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue y La Secretaria General de La ESSSCAN o persona en quien delegue. 4. Formas de justificación y pago.-A la firma del presente convenio La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias transferirá al ISCIII la cantidad señalada en la estipulación segunda, sobre precios de certificación y expedición de diplomas, estos ingresos se realizarán con anterioridad a la expedición de los diplomas en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III: Banco Santander Central Hispano -entidad: 0049 -sucursal: 0631 -dígito de control: 91 -cuenta: 2310129293, haciendo constar en el ingreso «Curso de Enfermería de Empresa -Código de identificación -2005». 5. Vigencia.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el día de su firma hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo. 6. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. Naturaleza jurídica.-El presente convenio es de Naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. 8. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes. En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado y fecha indicados en el encabezamiento.-Firmado. Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-Por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, Guillermina Hernández Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid