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Documento BOE-A-2005-8070

Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2006-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2005, páginas 16622 a 16624 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-8070

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura desarrolla una política de promoción cultural, a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional. Una parte de estas actividades -la formación y ampliación de estudios en el exterior- es prioridad de este Ministerio, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales. Consciente de la importancia de esas actividades y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribió un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero.-Convocar por duodécimo año y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe total de trescientos mil quinientos diez euros (300.510 euros), se realizará con cargo al crédito 24.05.144A.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Tercero.-La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Director general, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO

Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América (curso 2006-2007).

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las «becas del Ministerio de Cultura/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en los Estados Unidos de América» es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos o de gestión cultural en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos: artes audiovisuales, escénicas, plásticas y visuales, música y musicología, museología y conservación del patrimonio, y gestión cultural. 2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión») se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. No podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos con pasaporte o nacionalidad española y norteamericana, ni los españoles residentes en los Estados Unidos de América.

b) Poseer título de licenciado o doctor expedido por una universidad española. Excepcionalmente, y sólo en el caso de algunas especialidades de creación artística, el Comité de Evaluación valorará otros niveles de formación académica en sustitución del título superior. Los estudios realizados en centros españoles privados o centros extranjeros deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Sólo se admitirán las solicitudes que hayan cumplido con este requisito o que aporten prueba documental de que la homologación está en trámite, en el momento del cierre de la convocatoria. c) Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-en el momento de formalizar la solicitud. d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

III. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

1. El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en: http://www.fulbright.es/book/view/104 Información completa sobre esta convocatoria puede solicitarse en: Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Paseo del General Martínez Campos 24 bis, 28010 Madrid, teléfonos: 917 027 000 ó 913 191 126, fax 917 022 185 (correo electrónico: adviser@comision-fulbright.org) (http://www.fulbright.es). 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los candidatos deberán cumplimentar la solicitud electrónica y posteriormente imprimirla y presentarla, o bien enviarla por correo, acompañada en ambos casos de toda la documentación de apoyo, en las oficinas de la Comisión. El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de lunes a viernes, de 8,30 a 14,00 horas. 3. La solicitud completa debe presentarse por cuadruplicado (un original y tres copias) y consiste en:

A. La solicitud electrónica, incluyendo: a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar el/la solicitante en los Estados Unidos de América (máximo de 5 folios ó 4.000 palabras, original y tres copias). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida así como la titulación académica que quiera conseguir, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para el desarrollo académico y profesional del solicitante, y para España. Motivación: Razón que le induce a estudiar en los Estados Unidos de América.

b) Universidades o centros especializados de preferencia (máximo un folio, original y tres copias). Indique tres universidades o centros especializados en los que podría realizar su proyecto y la razón de su elección.

c) «Currículum vitae» en español (original y tres copias). No es necesario aportar otra documentación acreditativa aparte de la académica que se especifica a continuación.

B. Documentación de apoyo que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Copia compulsada del certificado académico de estudios (original y tres copias). Los titulados superiores, sea cual sea su objetivo de formación en los EE. UU., deberán aportar copia compulsada de su certificación de estudios universitarios superiores, así como copia compulsada de sus estudios artísticos o profesionales complementarios, si los hubiere.

b) Copia compulsada del/de los títulos o justificante/s de haberlo/s solicitado (original y tres copias). En su caso, acreditación de la homologación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia o justificación de haberla solicitado. c) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico. d) Fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud. e) Documentación complementaria (una copia o juego):

Carpetas, fotografías, transparencias, cintas de vídeo (sistemas PAL y VHS), casetes y/o CDs.

Ejemplares de libros, guiones, manuscritos, partituras, etc. Ejemplares de programas, catálogos y reseñas críticas.

No se admitirán discos, películas cinematográficas, diapositivas de 35 mm. ni DVDs. La Comisión no se responsabilizará del material de apoyo presentado.

Documentación opcional:

f) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Una fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 250, o en su lugar, fotocopia de los resultados de un «Institucional TOEFL» (mismo mínimo). El examen será valido si se ha hecho en los últimos dos años -entre el 15 de junio de 2003 y el 15 de junio de 2005. Los solicitantes preseleccionados que no hayan aportado resultados suficientes antes del 15 de junio de 2005, serán convocados a la prueba de inglés que se menciona en el apartado VI.2,a).

IV. Dotación de las becas

1. Las becas incluyen financiación para los siguientes conceptos:

a) Viaje de ida y vuelta, y otro viaje para asistir a un curso preacadémico, de verano, cuando proceda.

b) Asignación mensual de 1.500 a 1.800 dólares, según universidad o centro de destino, en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales durante el periodo autorizado de estancia en los Estados Unidos de América. c) Gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. (máximo de 21.000 dólares). d) Asignación, por una sola vez, para la compra de libros y gastos de primer establecimiento (máximo de 1.500 dólares).

2. Los becarios participan en el único programa de intercambio oficial entre los dos países. Por ello, cuentan con el apoyo de los organismos gestores en los Estados Unidos de América que, de forma gratuita, les prestarán los siguientes servicios:

a) Tramitación de acceso a las universidades norteamericanas, gestión y administración posterior a la beca.

b) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en los Estados Unidos de América. c) Participación en seminario y actividades culturales, científicas y artísticas que se organicen en nombre y por el programa Fulbright, sujeto a la disponibilidad de fondos del Gobierno de Estados Unidos. d) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes para el becario, con una cobertura de 50.000 dólares. Tramitación gratuita de un seguro complementario, y voluntario, para el becario y familiares que lo acompañen. e) Documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» para el becario y los correspondientes para los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que le acompañen. El beneficiario deberá regresar al país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de acuerdo con las exigencias del visado J-1, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América. f) Sesión de orientación antes de la salida de España y, en algunos casos, asistencia a un curso preacadémico de verano en los Estados Unidos de América.

V. Período de disfrute, pagos y renuncias

1. El período de disfrute de estas becas se establecerá según el calendario de la universidad o centro especializado de destino. La duración mínima es de seis meses y la máxima de doce. Dicho período deberá estar comprendido entre el verano u otoño del año 2006 y el otoño de 2007, y no podrá posponerse a otro curso académico sin la autorización previa de la Comisión, ni renovarse para un segundo año. 2. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados. 3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos. 4. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la renuncia.

VI. Proceso de selección

1. Las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Evaluación, que estará formado por un representante del Ministerio de Cultura y dos de la Comisión, y por las personas en quien ellos deleguen. El Comité de Evaluación podrá recabar la asistencia y colaboración de expertos, que estudien las solicitudes y emitan su opinión de acuerdo con los criterios y ponderación siguiente:

a) Proyecto de estudios: Hasta 5 puntos.

b) Conocimientos y méritos del aspirante: Hasta 3 puntos. c) Experiencia profesional: Hasta 3 puntos. d) Capacidad creativa según material de apoyo: Hasta 3 puntos. e) Relevancia académica y artística de los centros de preferencia del solicitante: Hasta 3 puntos. f) Interés del proyecto para España y los Estados Unidos de América y sus instituciones, en su caso: Hasta 5 puntos. g) Cartas de referencia: Hasta 3 puntos.

Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado estudios universitarios o artísticos en los Estados Unidos de América.

2. Los solicitantes que hayan resultado preseleccionados serán convocados con suficiente antelación para realizar las siguientes pruebas obligatorias y eliminatorias en el mes de julio de 2005, en la sede de la Comisión de Madrid:

a) Prueba escrita de inglés. Los solicitantes que no puedan demostrar haber obtenido la calificación mínima de 250 en el TOEFL, antes del 15 de junio de 2005, serán convocados a una prueba de inglés.

b) Entrevista personal. Los solicitantes preseleccionados y con el nivel de inglés exigido deberán mantener una entrevista personal con el Comité de Evaluación.

El Comité valorará no sólo el interés intrínseco del proyecto o el plan de estudios presentado, sino la defensa que el solicitante haga del mismo, así como su madurez, motivación, iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

3. El Comité de Evaluación elevará una relación de candidatos seleccionados y suplentes, si los hubiere, a la Comisión y al Ministerio de Cultura para su resolución definitiva antes del 30 de octubre de 2005 y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión, en su caso, presentará la Resolución definitiva al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América. 4. Con carácter previo a la concesión de las becas, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. (Artículo 14.1.e de la Ley General de Subvenciones). 5. La Comisión conservará la documentación y solicitudes denegadas por un período de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de la denegación. 6. Las solicitudes de esta convocatoria podrán ser transferidas a otros programas de becas que administra la Comisión, circunstancia que se comunicará a los interesados.

VII. Gestión de acceso a las universidades y centros norteamericanos

A los candidatos finalistas se les facilitará un impreso de solicitud que deberán rellenar en inglés y que se utilizará para gestionar el acceso a las universidades o centros de los Estados Unidos de América. Los solicitantes que no rellenen este impreso en el plazo y forma requeridos perderán su condición de finalistas. Asimismo, la Comisión solicitará cuatro copias de trabajos escritos, grabaciones en vídeo (sistema NTSC), casete o CD, según proceda, y/o cualquier documentación adicional que estime necesaria o que exijan las instituciones estadounidenses.

VIII. Incompatibilidades de los becarios

1. Disfrutar de cualquier otro tipo de beca o de ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Comisión. 2. Haber iniciado proyectos de ampliación de estudios artísticos o de gestión cultural en EE.UU. durante o antes del curso 2005-2006. 3. Tener relación de parentesco, de primer grado, con algún vocal de la Comisión. 4. Haber sido becario de un programa Fulbright en los últimos tres años.

IX. Cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones de los beneficiarios

El Comité de Evaluación previsto en la Base VI, efectuará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Programa y de las obligaciones de los beneficiarios. Para ello, podrá recabar de los Centros de enseñanza de acogida de los beneficiarios cuanta información sea precisa.

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