El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:
Primero-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Asociación |
Municipio |
Núm. Nal. |
Arco Iris Educación para el Desarrollo |
Oviedo. |
93564 |
Asociación Nacional Síndrome de APERT-ANSA |
Madrid. |
164717 |
Segundo-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Asociación |
Municipio |
Registro CC.AA. |
N.º Reg. |
Asociación de Padres y Amigos de Sordos ASPAS |
Albacete. |
Castilla-La Mancha. |
168 |
Asociación de Padres con Hijos con Discapacidad Intelectual de La Comarca de Lorca APANDIS. |
Lorca. |
Región de Murcia. |
4206 |
Afesmo Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Molina de Segura |
Molina de Segura. |
Región de Murcia. |
4940 |
Associacio Sociolaboral ESTEL-TAPIA |
Barcelona. |
Cataluña. |
20840 |
Amfi Asociación de Minusválidos Físicos Intercomarcal Valles del Vinalopo |
Elda. |
Comunidad Valenciana. |
5260 |
Madrid, 21 de abril de 2005.-El Ministro P.D. (Orden INT/985/2005,de 7 de abril, BOE de 15-4), la Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
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