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Documento BOE-A-2005-7933

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público local.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2005, páginas 16373 a 16382 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2005-7933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público local que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél requiera. Por su parte, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, prevé que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá por el Órgano de contratación al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. Se contempla, asimismo, en este mismo artículo del TRLCAP la obligación de comunicar igualmente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Un análisis comparativo de las situaciones contempladas y de los importes establecidos en los dos textos legales mencionados permite constatar que no se produce una total coincidencia en lo que se refiere al alcance de la información y documentación y al momento de su remisión al Tribunal por parte de los Órganos de contratación. Por otra parte, con independencia de las modificaciones incorporadas en esta materia por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, son aún numerosas las entidades públicas que no están sometidas en su actividad contractual a los procedimientos establecidos por el TRLCAP, pese a lo cual se considera de interés disponer de información periódica sobre los contratos celebrados, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidas. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales, se comunicó en su momento a determinadas entidades los criterios que deberían seguirse en la selección y remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas. No obstante, la experiencia adquirida en ejercicios anteriores, el distinto alcance de las referencias normativas a las que se ha aludido y la conveniencia de efectuar un análisis armonizado de las mismas, junto con la oportunidad de extender a todos los Órganos de contratación los criterios que, a juicio del Tribunal, deben aplicarse en la aportación de la información han aconsejado actualizar las instrucciones previamente dictadas.

I. Objetivo de la Instrucción

En virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su propia normativa como en el TRLCAP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector público local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, con la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas pretende precisar la información y documentación que le ha de ser remitida y, de este modo, facilitar y normalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Órganos de contratación de las Entidades del Sector público local.

A fin de planificar adecuadamente el alcance de la fiscalización de la contratación, se considera imprescindible disponer de información sobre toda la contratación celebrada en cada ejercicio, por lo que se requiere de todos los Órganos de contratación, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidos, la remisión de una relación exhaustiva de todos los contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los denominados contratos menores. Por otra parte, en concordancia con lo establecido en el mencionado artículo 57 del TRLCAP, para las entidades que hayan de aplicar los procedimientos establecidos en dicho TRLCAP, se relacionan los contratos, según tipo y cuantía, de los que dentro de los plazos legalmente establecidos habrá de enviarse al Tribunal un extracto de su expediente, para lo que en el correspondiente anexo se relacionan los documentos que, a juicio del Tribunal, han de conformar dicho extracto. En consecuencia, se diferencia una doble remisión, una generalizada a efectuar por todas las entidades públicas, que se materializa en una relación anual de la contratación celebrada en el ejercicio precedente, y otra restringida a las entidades públicas sometidas al régimen contemplado en el TRLCAP, que se concreta en el envío de determinados documentos relacionados con los contratos específicos que a continuación se mencionan. La aplicación de esta Instrucción afectará a los contratos adjudicados durante el año 2004 y sucesivos, salvo que la documentación que en ella se requiere, referida al citado ejercicio, ya se hubiese remitido. El alcance de esta Instrucción, de conformidad con el objetivo perseguido, se limita a señalar la documentación que ha de remitirse regularmente al Tribunal para que pueda llevar a cabo la correspondiente fiscalización. No obstante, el Departamento de la Sección de Fiscalización que tiene asignada la fiscalización de la contratación de este sector público podrá ampliar el alcance de la relación anual de contratos a remitir al Tribunal o solicitar que, junto con la documentación relacionada en esta Instrucción, sea aportada cualquier otra documentación relativa a los expedientes de los contratos que a continuación se indican en el epígrafe II.2 o a cualquier otro contrato adjudicado. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y de lo expresamente establecido en los referidos artículos 40.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y 57. 3 del TRLCAP.

II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector público local, se ajustará a los siguientes criterios:

II.1 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente

A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, todas las Entidades públicas locales, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, remitirán al Tribunal de Cuentas una relación certificada, comprensiva de todos los contratos celebrados en dicho ejercicio, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 30.050,61 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superasen el importe de 12.020,24 euros.

Esta relación deberá enviarse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de enero del ejercicio siguiente, siguiendo el modelo previsto en el anexo I, y acompañada del correspondiente escrito del responsable de la Entidad pública en el que se certifique que la relación que se adjunta incluye todos los contratos celebrados en el ejercicio de referencia. La relación se remitirá en soporte papel y en soporte informático, utilizando el formato base de datos access, siguiendo las instrucciones técnicas que se describen en el citado anexo y cumplimentando la aplicación informática que a tal fin se facilitará por correo electrónico. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante certificación negativa, siguiendo el modelo que se incluye en el citado anexo I. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos sólo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea éste. A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su adjudicación, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido adjudicados en el ejercicio de referencia, aun cuando su formalización y ejecución se hubiera podido realizar en el ejercicio siguiente.

II.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio

De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del TRLCAP, a lo largo del año, y dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, las entidades sometidas a los procedimientos establecidos en el TRLCAP remitirán al Tribunal, cuando proceda, copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo II que se acompaña, según la naturaleza, el procedimiento y la forma de adjudicación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:

Contratos de obras y gestión de servicios públicos cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros.

Contratos de concesión de obras públicas cuya cuantía exceda de 601.012,10 euros. Contratos de suministro de cuantía superior a 450.759,08 euros. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía superior a 150.253,03 euros. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.253,03 euros.

Igualmente se comunicarán, en el trimestre siguiente al que se hayan producido, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, cumplimentando los anexos III, IV, V y VI, acompañados de la documentación que a este respecto se contempla en el anexo II.

II.3 Requerimiento de otra documentación

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Departamento de la Sección de Fiscalización que tiene asignada la fiscalización de las Entidades, podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información sobre los denominados contratos menores. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.

III. Remisión de la documentación

La documentación señalada en los diferentes epígrafes del aparatado II se remitirá en los plazos en ellos señalados al Departamento de Entidades Locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas que tiene asignada la fiscalización del Sector público local y que, por esta misma circunstancia, le remitirá un ejemplar de esta Instrucción o, en su caso, pudiera haber requerido la remisión de información o documentación complementaria en los términos señalados en el epígrafe II.3.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

ANEXO I
RELACIÓN CERTIFICADA DE CONTRATOS ADJUDICADOS DURANTE EL EJERCICIO 200...

Modelo de certificación.

Formato de la relación en soporte papel. Instrucciones técnicas del soporte informático. Modelo de certificación negativa.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICACIÓN

D./D.ª: Cargo:

Certifico: Que en la relación que se adjunta, elaborada siguiendo el modelo remitido por el Tribunal de Cuentas, se incluyen, numerados correlativamente del 1 al ........., por importe total de: ............ euros, todos los contratos adjudicados por esta entidad durante el ejercicio de 200...con excepción de los contratos menores.

(Fecha, firma y sello)

FORMATO DE LA RELACIÓN EN SOPORTE PAPEL

Ejercicio: 200...

Entidad pública local: (1)

Órgano de contratación:

Centro de gasto:

N.º ord.

Número referencia contrato

Nat. con. (2)

Objeto del contrato

Sis. adj.

(3)

Precio de adjudicación

Adjudicatario (razón social)

N.I.F. adjudicatario

Fecha adjudicación

(1) Identificación de la Entidad pública local, así como del Órgano de Contratación y Centro de Gasto (pueden coincidir) al que se refieren los contratos relacionados.

(2) La descripción de la Naturaleza del Contrato se acomoda a los siguientes dígitos: 1: Obras; 2: Consultoría, Asistencia y Servicios; 3: Suministro; 4: Contratos administrativos especiales; 5: Contratos de concesión de obras públicas; 6: Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos; 7: Gestión de Servicios Públicos que originan gastos; 8: Contratos privados que generan ingresos; 9: Contratos privados que originan gastos.

(3) En la identificación del Sistema de Adjudicación se aplican las siguientes claves: SA: Subasta abierta; SR: Subasta restringida; CA: Concurso abierto; CR: Concurso restringido; NC: Procedimiento negociado con publicidad; NS: Procedimiento negociado sin publicidad; P: Prórroga; M: Modificado.

Hoja ....../......

INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE INFORMÁTICO

A fin de unificar el tratamiento de la información contenida en la relación solicitada, se remite por correo electrónico la aplicación correspondiente, cuya cumplimentación se detalla en estas instrucciones.

La relación de contratos se remitirá en disquete de 3,5'' o en CD-ROM, en formato base de datos access (preferentemente versión 2000), destinando un registro para cada contrato adjudicado, siguiendo la estructura siguiente:

Nombre del campo

Tipo de datos

Entidad pública local.

Texto (50 caracteres).

Órgano de Contratación.

Texto (50 caracteres).

Centro de Gasto.

Texto.

Ejercicio.

Numérico.

N.º de Referencia del Contrato1.

Texto (20 caracteres).

Naturaleza del Contrato.

Texto.

Objeto del Contrato.

Texto (255 caracteres).

Sistema de Adjudicación.

Texto (50 caracteres).

Precio de adjudicación.

Moneda (€ con 2 decimales).

Adjudicatario (razón social).

Texto (50 caracteres).

NIF Adjudicatario.

Texto (50 caracteres).

Fecha Adjudicación.

Fecha (dd-mm-aa).

1 En este campo se hará constar el número de Expediente de Contratación atribuido por el Órgano de Contratación, que se considera indispensable para su identificación.

En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación, haciéndose constar el importe total de los contratos.

Las claves para los campos Naturaleza y Sistema de adjudicación serán las siguientes:

Naturaleza del contrato: 1. Obras.

2. Consultoría, Asistencia y Servicios. 3. Suministro. 4. Contratos administrativos especiales. 5. Contratos de concesión de obras públicas. 6. Gestión de Servicios Públicos que generan ingresos. 7. Gestión de Servicios Públicos que originan gastos. 8. Contratos privados que generan ingresos. 9. Contratos privados que originan gastos.

Sistema de adjudicación:

SA: Subasta abierta.

SR: Subasta restringida. CA: Concurso abierto. CR: Concurso restringido. NC: Procedimiento negociado con publicidad. NS: Procedimiento negociado sin publicidad. P: Prórroga. M: Modificado.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MODELO DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA

D./D.ª: Cargo:

Certifico: Que durante el ejercicio ...... no se ha adjudicado por esta entidad ningún contrato de obras por importe superior a los 30.050,61 euros, ni de cualquier otra modalidad que superase la cuantía de 12.020,24 euros. (Fecha, firma y sello)

ANEXO II Documentación a remitir periódicamente al Tribunal de Cuentas, en relación con la contratación suscrita
I. Documentos relativos al expediente de contratación

I.A Expedientes ordinarios:

1. Orden de inicio del expediente (arts. 67 TRLCAP y 68 y 69 LRJPAC y arts. 73 RGLCAP).

2. Certificado de existencia de crédito (arts. 11.2e) y 67.2 TRLCAP). 3. Si el contrato supone un gasto plurianual, certificado de suficiencia de límite de compromisos del art. 174 del TRLHL (coincidente con el artículo 155 de la LHL). 4. Informe razonado del Servicio promotor de la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato (arts. 13 TRLCAP y 73.2 RGLCAP). 5. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (art. 49.1 TRLCAP) e informe del servicio jurídico (art 49.4 TRLCAP). 6. Fiscalización previa de la aprobación del gasto (art. 67.2 TRLCAP). 7. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso, y disponiendo la apertura de procedimiento de adjudicación (art. 69 TRLCAP).

I.B Expedientes urgentes: Además de los documentos señalados en el apartado I.A. anterior:

8. Declaración motivada de urgencia (art. 71 TRLCAP).

I.C Expedientes de emergencia:

9. Orden de ejecución acompañada de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito (art. 72.1 a) TRLCAP).

II. Documentos relativos a los procedimientos y formas de adjudicación, prestación de garantías, formalización y ejecución

II.A Comunes a todos los procedimimentos:

10. Copia del Boletín Oficial y, en su caso, del Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en que se haya publicado el anuncio de la licitación (con la excepción del procedimiento negociado sin publicidad) (arts. 78, 135 y ss, 177 y ss y 203 y ss. TRLCAP).

11. Certificación del Registro del órgano de contratación relativo a las proposiciones recibidas (art. 80.5 RGLCAP). 12. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación al órgano de contratación con la copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (arts. 81 TRLCAP, y 81.3 y 87.3 RGLCAP). 13. Acuerdo de adjudicación (art. 53 TRLCAP) así como la motivación con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego, si se trata de un concurso (art. 88 TRLCAP). 14. Anuncios publicados en los Diarios Oficiales donde se da cuenta de la adjudicación (arts. 93.2. y 3 TRLCAP). 15. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, de la complementaria que se hubiese establecido en el pliego (arts. 36.1 y 41.1 TRLCAP). 16. Documento administrativo de formalización del contrato (art. 54 TRLCAP). 17. Documentación acreditativa de la realización total o parcial del contrato a satisfacción de la Administración (arts. 99 y 110 TRLCAP).

II.B Específicos del procedimiento restringido y del concurso:

18. Acuerdo motivado del órgano de contratación relativo a la selección de los empresarios concurrentes (art. 91 TRLCAP y art. 54.2 LRJPAC).

19. Escritos de invitación, a todos lo admitidos, a presentar sus proposiciones (art. 91.1.d) TRLCAP). 20. Informes técnicos solicitados por el órgano de contratación con carácter previo a la adjudicación.

II.C Específicos del procedimiento negociado:

21. Justificación en el expediente de la concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas por la Ley que permiten la aplicación del procedimiento negociado (arts. 75.2; 140 y 141; 159; 181 y 182; 209 y 210 TRLCAP).

III. Documentos relativos a las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, otras incidencias y extinción de los contratos

22. En el supuesto de modificación del contrato:

Acuerdo del órgano de contratación aprobando el expediente de modificación, así como los gastos complementarios precisos.

Informe del servicio jurídico relativo a la modificación propuesta. Resguardo acreditativo del reajuste de la garantía, derivado de la modificación, en su caso, (art. 42 TRLCAP). Formalización de la modificación (art. 101.2. TRLCAP).

23. Resoluciones por las que se hayan concedido prórrogas en la ejecución del contrato o impuesto penalidades por demora en dicha ejecución (arts. 95 y 96 TRLCAP).

24. Resolución del órgano de contratación acordando la suspensión del contrato y acta en la que se consignen las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato (art. 102.1. TRLCAP) e informes de la dirección facultativa. 25. En caso de cesión del contrato (art. 114 TRLCAP): Copias del documento de:

Autorización por el órgano de contratación de la cesión.

Informe técnico relativo al grado de ejecución del contrato. Acreditación de la capacidad para contratar con la Administración del cesionario y, en su caso, de su clasificación. Escritura pública de formalización de la cesión.

26. En caso de subcontratación (art. 115 TRLCAP): Copias del documento referido a la comunicación del adjudicatario de las subcontrataciones a realizar.

27. En caso de resolución del contrato (arts. 112 TRLCAP y 109 RGLCAP:

Acreditación del trámite de audiencia al contratista. Informe del Servicio Jurídico.

Informe de la Intervención. Acuerdo de resolución del contrato y su liquidación.

IV. Documentos específicos del contrato de obras

28. Informe del proyecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos (art. 128 TRLCAP).

29. Aprobación del proyecto por el órgano de contratación (art. 122 TRLCAP). 30. Acta de replanteo del proyecto (arts. 129 TRLCAP y 138 RGLCAP). 31. Certificación de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato, así como de la fiabilidad del proyecto (art. 129 TRLCAP). 32. Modificaciones del contrato de obras (art. 146.3 TRLCAP):

Autorización del órgano de contratación para iniciar el expediente.

Aprobación del expediente y de los gastos precisos.

33. En el supuesto de modificaciones realizadas conforme al art. 146.4 TRLCAP:

Propuesta técnica motivada del director facultativo de la obra.

Audiencia del contratista. Aprobación del órgano de contratación. Certificado de existencia de crédito.

34. Acta de medición general y certificación final de las obras (art. 166 RGLCAP).

35. Aprobación de la liquidación de la obra (art. 169.3 RGLCAP).

V. Documentos específicos del contrato de gestión de servicios públicos

36. Referencia a los acuerdos de aprobación del Régimen jurídico básico del servicio y sus Reglamentos. Asimismo, aprobación del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, en su caso (art. 159 TRLCAP).

VI. Documentos específicos del contrato de suministro

37. Justificación de las razones técnicas o económicas que aconsejen que el pago del precio, en su caso, se realice, en parte, mediante la entrega de bienes de la misma clase que los que se deben suministrar (art. 187 TRLCAP).

VII. Documentos específicos de los contratos de consultoría y asistencia y servicios

38. Informe en que se justifique debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato (art. 202 TRLCAP).

39. Acuerdo de prórroga de la duración del contrato, en su caso (art. 198 TRLCAP).

VIII. Documentos específicos del contrato de concesión de obras públicas

40. Informe de Oficina de Supervisión de Proyectos sobre el proyecto de las obras que hayan sido definidas en todas sus características por la Administración Local (arts. 229 y 128 TRLCAP).

41. Aprobación por el órgano de contratación del proyecto de las obras que hayan sido definidas en todas sus características por la Administración Local (arts. 229 y 122 TRLCAP). 42. Acta de replanteo del proyecto (arts. 229 y 129 TRLCAP y 138 RGLCAP). 43. Certificación de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato, así como de la viabilidad del proyecto (art. 129 TRLCAP). 44. Modificaciones del proyecto de obras (art. 240 TRLCAP):

Resolución del órgano de contratación introduciendo las modificaciones.

Plan económico-financiero modificado para recoger, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

45. En el caso de subcontratación, documento contractual suscrito con los terceros y acreditación del cumplimiento del requisito de publicidad comunitaria establecido en el artículo 135.2 TRLCAP (art. 237 TRLCAP).

46. Acta de comprobación de la terminación de las obras (art. 241.1 TRLCAP). 47. Documento expedido por el órgano de contratación sobre valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental (art. 241.2 TRLCAP).

ÍNDICE DE ABREVIATURAS UTILIZADAS

TRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. LRJPAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PCAG: Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. LGP: Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. LHL: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. TRLHL: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2005
  • Fecha de publicación: 16/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • art. 39 y 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
Materias
  • Administración Local
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Documentos públicos
  • Formularios administrativos
  • Tribunal de Cuentas

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