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Documento BOE-A-2005-781

Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1683 a 1687 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-781

TEXTO ORIGINAL

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza que se indica en el Anexo I, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de esta Universidad. 1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación: el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y demás normativa que resulte de aplicación. 1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de alguno de estos o tener permitido el acceso a la función pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E del 24), modificada por la ley 55/1999, de 29 de diciembre; en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE del 31 de mayo), sobre acceso al empleo público de la administración general del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán someterse a un reconocimiento médico previo a su contratación por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tenga concertada la Universidad de Burgos. d) Titulación: Grupo I: Estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u oficialmente equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. 2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la incorporación como personal laboral fijo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos. También podrá ser utilizado el modelo publicado en la página web de la Universidad en la dirección http://www.ubu.es/servicios/personal/seccion_personal/impresos.htm. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad. 3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Sr. Rector de la Universidad de Burgos. 3.3 Los derechos de examen serán de 24,04 € para las plazas del Grupo I y se ingresarán en la cuenta n.º 2018 0000 65 1120001005, a nombre de la Universidad de Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas selectivas de Personal Laboral de la Universidad de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33%. En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3. 2. 3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a «Denominación de la plaza» los aspirantes harán constar el nombre de la Categoría Profesional de la plaza y en el destinado para «Turno de Acceso» se consignará la letra «L». 3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación será necesaria. 3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza convocada. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio. En todo caso, la citada lista se pondrá de manifiesto en el Tablón de Anuncios del Registro General de la Universidad (Edificio del Hospital del Rey -Rectorado). 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Burgos, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración será la que se especifica en el anexo III. 5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se haya realizado en la fase de oposición. Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas. Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso. 5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición). Las propuestas de los órganos de selección no podrán en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula. Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que estos se han realizado.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria., designado según lo establecido en el art. 18 del vigente convenio colectivo. 6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2. 6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal excepto el Secretario tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente. El Secretario actuará con voz y sin voto. 6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la instancia en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria. 6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la Convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 6.8 El Rector, a propuesta de los Tribunales, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. 6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Burgos, edificio del Hospital del Rey-Rectorado, plaza del sobrado s.n., teléfono 947-258705. 6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstos en el R.D. 462/2002, de 2 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30). De conformidad con dicho Real Decreto el tribunal tendrá la categoría primera.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de febrero de 2005. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos. 7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 29 de enero de 2004, por la que se publica el sorteo celebrado al efecto. 7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.5 La publicación de celebración de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en el Tablón del Registro General de la Universidad de Burgos, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y por cualesquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas al menos, de antelación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y consiguientemente, el interesado podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Burgos, en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Registro General de la Universidad de Burgos la lista con las puntuaciones correspondientes. 8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. La puntuación final para cada plaza se obtendrá de la forma establecida en la base 5.1.3 y en el Anexo III de esta convocatoria. En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada grupo, categoría o especialidad, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario. 8.3 Las propuestas de los órganos de selección serán vinculantes para el órgano convocante, salvo cuando adolezcan de algún vicio. Su motivación se basará en el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.4 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad de Burgos, con propuesta de contratación como personal laboral fijo. El Rectorado hará pública la lista en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3. los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de Personal de la Universidad de Burgos los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente y fotocopia del mismo, para su debida compulsa.

b) Fotocopia debidamente compulsada o acompañada del original para su comprobación y compulsa de la titulación exigida según la base 2.1.d) de la Convocatoria. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y ser declarados por ésta aptos para realizar su trabajo habitual.

9.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio. 9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2., o cuando no obtuviesen declaración de aptitud para realizar su trabajo habitual, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad de Burgos dictará Resolución, vista la propuesta del correspondiente Tribunal, en virtud de la cual se adjudica al aspirante aprobado la plaza convocada. Esta Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la sede del Tribunal indicada en la base 6.10. La Gerencia señalará la fecha de incorporación al puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la anterior resolución. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, el aspirante se personará en la Sección de Personal de esta Universidad, a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio del derecho a la percepción económica. En la misma Resolución se indicará el periodo de prueba establecido. Superado el periodo de prueba el interesado adquirirá la condición de personal laboral fijo, computándose a todos los efectos dicho período.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 15 de noviembre de 2004.-El Rector, José María Leal Villalba.

ANEXO I

Grupo: I. Categoría profesional: Titulado Superior (Edificio I+D). Especialidad: Laboratorios: Química. N.º plazas: 1.

ANEXO II Temario de Titulado Superior (Edificio I+D)

Temario General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de Fuentes. La jerarquía de las fuentes. Las leyes Orgánicas y Ordinarias, Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, clases y límites. 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto y ámbito de aplicación. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencias. Los órganos colegiados. De las actividades de las Administraciones públicas: Derechos de los ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia autorizada. 3. Los actos administrativos: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. Su motivación, notificación y publicación. La revisión de los actos: Anulación y revocación. 4. El procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Terminación del Procedimiento Administrativo. El silencio administrativo. Especial referencia a la certificación de los actos presuntos. 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Selección de los funcionarios públicos. La Oferta de Empleo Público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. 6. Provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. Promoción Profesional. Formación y perfeccionamiento. Situaciones Administrativas. 7. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección y Provisión de los puestos de trabajo. Derechos, deberes e incompatibilidades. 8. Participación y régimen de representación del Personal. Comités de Empresa y Delegados de Personal. La Negociación Colectiva. El derecho de huelga. El convenio colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Burgos. 9. Estatutos de la Universidad de Burgos. Estructura y organización, los símbolos, honores y distinciones. El gobierno de la Universidad. El personal de administración y servicios; el defensor de la comunidad universitaria. Régimen jurídico. Reforma y actualización de los estatutos de la Universidad de Burgos. 10. El profesorado universitario: ingreso en la carrera docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Profesorado de Cuerpos Docentes Universitarios. Personal Docente e Investigador Contratado. 11. La autonomía universitaria. Principios inspiradores, los fines de la Universidad. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. Organos de Gobierno y Coordinación de las Universidades. 12. Régimen Económico y Financiero de la Universidad de Burgos. La Hacienda de la Universidad de Burgos. El Presupuesto de la Universidad de Burgos. Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Burgos. Intervención y Control. 13. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Tipos de contrato, Procedimientos de contratación, especial referencia a los contratos de suministro y consultoría y asistencia técnica y servicios. 14. El personal de Administración y Servicios según la Legislación Universitaria. 15. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso del alumnado. Planes de estudio: directrices generales. Tercer ciclo. 16. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 17. Ley Orgánica de Protección de Datos 18. Planificación y programación de la actividad de la organización. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos de análisis y mejora de la organización.

Temario específico

Espectrometría de masas (ICP-MS y alta resolución):

1. Fundamentos de la espectrometría de masas.

2. Componentes de un espectrómetro de masas y sus funciones. 3. Sistemas de ionización. 4. Analizadores. 5. Detectores. 6. Sistemas híbridos. 7. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de espectrometría de masas. 8. Seguridad y protección en el trabajo. 9. Espectrometría de masas de alta resolución:

Optimización de señal, resolución, sensibilidad, medida exacta de masas en los diferentes métodos de ionización.

Calibración. Sistemas MS/MS. Preparación de muestras.

10. Espectrometría de masas de ionización con plasma acoplado inductivamente: Optimización de señal.

Calibración. Interferencias. Ablación con láser. Preparación de muestras.

Espectroscopía de resonancia magnética nuclear (RMN):

1. Fundamentos de la espectroscopia resonancia magnética nuclear.

2. Parámetros de adquisición. 3. Procesamiento de datos. 4. Componentes de un espectrómetro de RMN y sus funciones. 5. Experimentos mono y bidimensionales. 6. RMN dinámica. 7. Seguridad y protección en el trabajo. 8. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de resonancia magnética nuclear. 9. Preparación de muestras.

Espectroscopía de resonancia paramagnetica electronica (EPR):

1. Fundamentos de la técnica espectroscopia de resonancia paramagnética electrónica.

2. Componentes de un espectrómetro de resonancia paramagnética electrónica. 3. Procedimientos de realización de análisis. 4. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de análisis elemental. 5. Seguridad y protección en el trabajo. 6. Preparación de muestras.

Difracción de rayos X:

1. La simetría en cristalografía.

2. Generación de Rayos X. 3. Difracción de Rayos X en cristales. 4. Tipos de difractómetros de Rayos X. 5. Componentes de un difractómetro de Rayos X y sus funciones. 6. Recogida y reducción de datos. 7. Resolución y refinado de estructuras. 8. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de equipos de difracción de Rayos X. 9. Seguridad y protección en el trabajo. 10. Preparación de muestras.

Espectroscopia infrarroja con transformada de Fourier (FT-IR):

1. Fundamentos de la espectroscopia infrarroja.

2. Componentes del espectrómetro de IR y sus funciones. 3. Espectroscopia de reflectancia total atenuada (ATR). 4. Espectroscopia de reflectancia difusa. 5. Aplicaciones cualitativas y cuantitativas de espectroscopia IR. 6. Espectroscopía de IR por transformada de Fourier: interferómetro de Michelson. 7. Seguridad y protección en el trabajo. 8. Preparación de muestras.

Microscopia electrónica de barrido (MEB):

1. Fundamentos de la técnica

2. Componentes de un microscopio electrónico de barrido y sus funciones 3. Microanálisis elemental por Rayos X. Componentes del analizador y funciones 4. MEB en condiciones de bajo vacío 5. Procedimientos de realización de análisis 6. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de análisis elemental. 7. Seguridad y protección en el trabajo 8. Preparación de muestras.

Microanálisis elemental (CHNS):

1. Fundamentos de la técnica

2. Componentes de un analizador elemental y sus funciones 3. Detectores usados en microanálisis 4. Protocolo de determinación de CHN y CHNS 5. Protocolo de determinación de O 6. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de análisis elemental 7. Seguridad y protección en el trabajo 8. Preparación de muestras

Digestión de muestras por microondas:

1. Fundamentos de la técnica

2. Componentes de un digestor de microondas 3. Optimización del proceso de digestión 4. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento de los equipos de análisis elemental. 5. Seguridad y protección en el trabajo 6. Preparación de muestras.

ANEXO III Proceso selectivo

Fase de oposición

Esta fase constará de tres ejercicios siendo eliminatorio cada uno de ellos: Primer ejercicio: Contestar por escrito una serie de preguntas con respuestas cortas, relacionadas con el temario de la convocatoria que figura en el Anexo II.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de 5 puntos. Segundo ejercicio: Constará de dos partes siendo necesario superar cada una de ellas para aprobar el ejercicio:

Parte primera: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por los opositores de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con la materia del programa que figura en el Anexo II a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a dos horas. Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal, en sesión pública. En este ejercicio se valorarán la profundidad y amplitud de los conocimientos específicos, así como la claridad y el orden de las ideas y su expresión escrita. El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de 5 puntos. Parte segunda: Consistirá en la traducción del español al inglés y del inglés al español de dos textos, uno en español y otro en inglés, propuestos por el Tribunal. El ejercicio será valorado de cero a 5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, al menor, una calificación de 2,5 puntos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la plaza convocada.

El ejercicio será valorado de cero a 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, al menos, una calificación de 7,5 puntos.

Fase de concurso

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de cuatro años, en puestos de naturaleza similar a los de la plaza a la que se aspira de la siguiente forma: 1. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Burgos: 2,5 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública: 1,25 puntos.

ANEXO IV Tribunal Calificador de la plaza de Titulado Superior (Edificio I+D)

Tribunal Titular:

Presidente: D.ª Julia Arcos Martínez, Vicerrectora de Investigación y Relaciones Internacionales. Miembros designados por el Magfco. y Excmo. Sr. Rector: D. Miguel Ángel Manzanedo del Campo, Vicerrector de Planificación Económica.

D. Miguel Ángel Vicente Cabrera, Vicerrector de Infraestructuras y Campus de Universidad de la Universidad de Burgos.

Representantes del Comité de Empresa: D.ª María Jesús Riaño Irazábal.

D. Ángel Ibáñez Hernando.

Secretario: D.ª M.ª Cruz Atanes Martínez, Jefa del Servicio de Personal y Retribuciones de la Universidad de Burgos.

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Carlos Villacé Fernández, Gerente de la Universidad de Burgos

Miembros designados por el Magfco. y Excmo. Sr. Rector:

D. Tomás Torroba Pérez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Burgos.

D. Luis Suárez Vivar, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Burgos.

Representantes del Comité de Empresa: D. Daniel Pérez Alonso.

D. Santos Goicoechea Gómez.

Secretario: D. Carlos Cañibano Quintanilla, Jefe de Sección de Personal de la Universidad de Burgos.

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