Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7456

Orden MAM/1236/2005, de 8 de abril, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de cuatro tanques atmosféricos de almacenamiento de gasóleo de 50.000 m3 cada uno, en los terrenos de Repsol Petróleo en la refinería de Puertollano (Ciudad Real), promovido por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2005, páginas 15730 a 15735 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7456

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, o en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de construcción de estos cuatro tanques se encuentra comprendido en el apartado h) del grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), remitió, con fecha 10 de junio de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de cuatro tanques de almacenamiento de gasóleo. Estos tanques, de 50.000 m3 de capacidad cada uno, se ubicarán en los terrenos propiedad de Repsol Petróleo en la refinería que esta empresa posee en Puertollano, Ciudad Real. El promotor, CORES, con fecha 25 de junio de 2003, remitió los ejemplares necesarios de la memoria resumen para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 15 de julio de 2003, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 20 entidades, entre las que se incluyen organismos de la Administración Estatal y Autonómica, el ayuntamiento comprendido en el área de estudio, un centro de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de noviembre de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del Órgano Ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental en la provincia de Ciudad Real. Con fecha 24 de junio de 2004, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior, indicando que no se han recibido alegaciones. Con fecha 8 de octubre de 2004, el promotor, CORES, remitió un ejemplar del proyecto de construcción de los cuatro tanques y del estudio de impacto ambiental con lo que se considera cumplida la remisión del expediente completo a que se refiere el artículo 16 del Reglamento. Con fecha 14 de enero de 2005, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, con información adicional sobre el estudio de permeabilidad del terreno y las características del espumógeno. El anexo II incluye los datos esenciales del proyecto y los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 119/2005, de 14 de febrero, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de la administración autonómica, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de abril de 2005, formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las especificaciones de construcción e impermeabilización indicadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y en la ampliación de información que se resumen en el anexo II de esta Resolución. Además, deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción. 1.1 Preservación del suelo.-Todas las actividades relacionadas con la construcción de los tanques (almacenamiento de materiales, maquinaria, movimientos de tierras, etc) se deberán realizar en el interior de la parcela destinada a la construcción de los tanques.

1.2 Preservación de las aguas superficiales.-Para evitar que se acumulen en el subcubeto las aguas de escorrentía procedentes de la ladera existente a una cota superior a la de explanación, se deberán conducir hacia el exterior por el perímetro del cubeto mediante su canalización con una tubería porosa. El trabajo de impermeabilización del área se finalizará colocando varias tongadas de material arcilloso compactadas hasta el grado Proctor del 95 %. 1.3 Mantenimiento de la maquinaria.-Todo el mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres de la zona. Dentro de la parcela de ubicación del proyecto, se localizará y delimitará exactamente un área específica para el depósito de materiales y de maquinaria. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. 1.4 Protección del patrimonio arqueológico.-Dada la posibilidad de que aparezcan restos arqueológicos en la zona, durante las obras de remoción de tierras se deberá llevar a cabo la supervisión y el seguimiento arqueológico por un arqueólogo competente previa autorización de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 1.5 Gestión de los residuos y materiales sobrantes.-Los materiales sobrantes procedentes de las excavaciones, en caso de no poder ser reutilizados en otras obras, y los residuos considerados no peligrosos generados durante las obras de construcción del tanque, se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente. Ante la posible aparición de residuos peligrosos, se aplicarán los procedimientos de manipulación de residuos por los que se regule el Complejo Industrial donde se desarrollen los trabajos.

2. Durante la fase de explotación.

2.1 Los nuevos tanques se deberán integrar en el sistema de seguridad existente en el complejo Repsol para detectar posibles fugas, garantizar la correcta gestión de los residuos generados y actuar diligente y adecuadamente en caso de accidente.

2.2 Los espumógenos que se adquieran para su utilización en la extinción de incendios serán biodegradables y no contendrán sustancias peligrosas para el medio ambiente, según se especifica en el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. 2.3 Control de los impactos sobre freático y suelo.-Se deberán construir dos piezómetros al sur de las instalaciones proyectadas, aguas abajo de los tanques, para ejercer un control de posibles fugas, y uno al norte, aguas arriba de las instalaciones, realizando controles cuatrimestrales analizando los parámetros de control establecidos por Repsol para descartar cualquier entrada de contaminación a través del acuífero. En caso de preverse alguna fuga se deberá aumentar la frecuencia de control analítico.

3. Programa de vigilancia ambiental. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción.-Se supervisarán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: que las actividades relacionadas con la construcción de los tanques (movimiento de tierras, almacenamiento de materiales, etc) se realicen en el interior de la parcela destinada a la construcción de los tanques; la correcta canalización de las aguas de escorrentía; la correcta elección de los equipos y maquinaria a utilizar y la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico; el control y la gestión de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos procedentes de la construcción de los nuevos tanques; el control de las emisiones de ruido para que no se superen los límites establecidos y la adecuada información de los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras.

3.2 Programa de vigilancia durante la explotación.-La vigilancia del funcionamiento de los nuevos tanques de almacenamiento se deberá integrar en el programa de vigilancia de la planta de Repsol existente, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará como mínimo el modo de seguimiento de las actuaciones, la instalación de los nuevos piezómetros y su adecuado funcionamiento, el control y la gestión de residuos procedentes tanto de los posibles derrames de gasóleo como de las operaciones de limpieza del interior de los tanques. Se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión. 3.3 Informes del resultado del programa de vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al Órgano Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

Durante la fase de construcción se emitirá un informe con periodicidad semestral que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

Este informe incluirá un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3, en relación con el cumplimiento del programa de vigilancia durante la fase de construcción serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia de los mismos al Órgano Ambiental de Castilla-La Mancha. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Los informes resultantes de la aplicación del programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento de los cuatro nuevos tanques deberán integrarse en el informe del programa de vigilancia ambiental del conjunto de la instalación de Repsol que deberá contemplar el funcionamiento integrado de todas las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

De conformidad con el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento del principio general enunciado en el apartado 3.º del art. 2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de «Incompatibilidades del los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático viene obligado a inhibirse del conocimiento de este asunto.

Madrid, 8 de abril de 2005.

NARBONA RUIZ

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha

-

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real

X

Protección Civil de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Diputación Provincial de Ciudad Real

-

Ayuntamiento de Puertollano

-

Instituto Geológico y Minero de España

*

WWF/ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

FAT

-

GREENPEACE

-

SEO/BirdLife

-

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Colectivo Ecologista Masiega

-

Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (CEVA)

-

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Se han consultado un total de 20 entidades, de las que se han recibido 4 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Indica que no existe inconveniente en la ejecución de las obras si previamente se tramita en este Organismo los expedientes de vertido en el Servicio de Calidad de Aguas y de autorización de obras si éstas se encuentran en zona de policía de cauce público. Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. Indica que no tiene nada que añadir. Dirección General de Calidad Ambiental y Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Informa que la memoria resumen no contempla un estudio de alternativas lo suficientemente amplio como para determinar la opción de menor impacto. Aunque señala que la construcción de las nuevas infraestructuras se realiza en una zona en la que no existen antiguas plantas o depósitos, estima necesario la definición de la gestión, en caso de extraerse durante la fase de construcción tierras afectadas por hidrocarburos. Señala los puntos a tener en cuenta según distintos aspectos del proyecto:

En cuanto a la construcción de infraestructuras, estima necesario que en el estudio de impacto ambiental se considere el efecto acumulativo con instalaciones de similares características ubicadas en el complejo petroquímico de Repsol; el riesgo de potenciales accidentes; el aumento de la demanda de energía eléctrica suministrada al Complejo y en caso de necesitarse una nueva acometida eléctrica, incluir su construcción y alternativas posibles; la capacidad del Complejo para asumir la demanda de agua que pudieran requerir las nuevas instalaciones; la capacidad del sistema de tratamiento de agua residuales aceitosas y del sistema de aguas pluviales contaminadas de la refinería para asumir las aguas procedentes de las nuevas instalaciones.

En cuanto a la protección de la vegetación, en los terrenos de instalación de los tanques se encuentra un ejemplar de encina (Quercus ilex) indicando que cualquier actuación sobre la vegetación natural de la zona deberá realizarse conforme a la Ley 2/88, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha. En cuanto a la calidad atmosférica, aunque en la memoria resumen se indica que no hay volatilización de hidrocarburo, debido a las altas temperaturas en algunas épocas del año es previsible que sí suceda, por lo que sugiere revisar sus estimaciones y definir las opciones de diseño y medidas de seguridad específicas a aplicar para minimizar las emisiones de volátiles. También sugiere que el promotor defina las medidas preventivas y correctoras que durante la fase de construcción se aplicarán para minimizar el levantamiento de polvo. En cuanto a la protección del sistema hidrológico, se deberán representar y documentar las características técnicas del sistema de aislamiento de los cubetos de los tanques, del sistema de recogida de aguas aceitosas y del sistema de recogida de aguas pluviales, así como la capacidad de retención de los cubetos de los tanques. En cuanto a la protección del paisaje, se deberá presentar un estudio de cuencas visuales. En cuanto a la gestión de residuos, se deberá aclarar quién es el responsable del control y la gestión de los residuos y contaminantes producidos, estimando la producción de los diferentes tipos de residuos peligrosos generados y la justificación, aportando documentación de la asunción por parte de Repsol de la titularidad sobre los residuos peligrosos que se puedan generar en la fase de explotación. Asimismo, se señala la necesidad de una descripción mas detallada del proceso de limpieza de tanques, con la especificación del procedimiento a seguir, la cantidad de residuos de limpieza generados, su tratamiento y destino, el número, el modo de almacenamiento y las cantidades aproximadas de productos químicos consumidos en los diferentes procesos estimando los riesgos inherentes de cada uno, así como los volúmenes y tipología de los envases contaminados generados. Se deberá especificar el manejo y la posterior gestión de los residuos que pudieran generarse como consecuencia de derrames accidentales de combustible en el interior de los cubetos de retención de los tanques.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. Informa haberlo comunicado a sus socios, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental efectuado por AMBIO a solicitud del promotor, CORES, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de los cuatro tanques de almacenamiento de gasóleo; aporta argumentos para justificar su construcción; indica la normativa aplicable tanto ambiental como constructiva; caracteriza la situación ambiental preoperacional; identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, que deroga al Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, otorga a CORES nuevas competencias en los sectores de gas natural y gases licuados del petróleo y la obligación de incrementar gradualmente, durante los años 2005 a 2007 el volumen de las existencias estratégicas constituidas y mantenidas por CORES. Con la construcción de estos cuatro tanques, CORES cumple esta obligación y garantiza de esta manera el suministro de combustible en caso de necesidad.

Descripción del proyecto

Este proyecto se emplazará en una parcela en el interior del complejo industrial que Repsol Petróleo posee a 4 km al suroeste de Puertollano, en la provincia de Ciudad Real. Al norte estará limitada con la carretera de Puertollano a Calzada de Calatrava, hacia el este por el vial de acceso a la Puerta n.º 9 de la Refinería y al oeste con el cubeto de los tanques 650-D-97 y 650-D-98 de gasóleo y crudo respectivamente. El terreno ya se encuentra preparado para una instalación de tipo industrial, y la propiedad colindante da el servicio de tratamiento de los posibles vertidos o de las aguas contaminadas. El proyecto propuesto contempla la construcción de cuatro tanques metálicos para almacenamiento de gasoil de 60 metros de diámetro y 20 metros de altura, con capacidad útil para albergar cada uno aproximadamente 50.000 m3 de gasóleo. Estos tanques serán diseñados de acuerdo a lo recogido en los reglamentos, códigos y normas internacionales, nacionales y las propias de Repsol que les afecten. Serán de techo fijo dada la baja volatibilidad del gasóleo, blancos para reducir al máximo las pérdidas por evaporación y estarán a temperatura ambiente y a presión atmosférica. Los tanques se han dispuesto tal como indica el Reglamento MI-IP-01 separados un mínimo entre paredes de 17 m, debido a que son tanques con diámetro superior a 50 m y almacenan productos de clase C. Para evitar la pérdida de gasóleo desde la base del tanque, se realiza su total impermeabilización, mediante la superposición de las siguientes capas descritas desde la más profunda a la más superficial:

Capa de zahorra compactada al 95%.

Lámina de polietileno de alta densidad. Membrana de geotextil. Tubo testigo para el control visual de posibles fugas Capa de macadam (rocas machacadas apisonadas y unidas por medio de piedra fina y agua). Riego asfáltico.

Estos tanques se instalarán dentro de un cubeto con unas dimensiones de 5 hectáreas. La mayor parte del fondo del cubeto se ha previsto a una cota inferior a la del terreno actual. Perimetralmente, el lado sur quedará prácticamente a cota, y en desmonte de hasta unos 10 metros en el extremo opuesto. Todo el cubeto quedará rodeado por un muro perimetral. Interiormente el cubeto estará escalonado en cuatro plataformas o subcubetos, separadas entre sí por taludes de excavación y muros de hormigón, y en cada una se instalará un tanque. Cada subcubeto tiene un sistema de drenaje independiente que desagua a un sistema de drenaje general del cubeto.

La impermeabilización del cubeto se obtiene mediante una compactación del 95 % de una tongada de unos 30 cm de un material arcilloso. Para la instalación de estos tanques se deberá realizar movimientos de tierras, la construcción de las cimentaciones y de los muros del cubeto, la canalización de los drenajes a la red existente y la realización de los viales de acceso al cubeto. El promotor, CORES, ha llegado a acuerdos con la refinería de Repsol Petróleo de Puertollano (Ciudad Real) para que ésta le facilite los servicios necesarios para la construcción de los cuatro tanques, los servicios necesarios para el buen funcionamiento de las instalaciones, y la realización del trasiego de los productos, si bien la titularidad de las instalaciones durante 20 años será de CORES. Para el llenado de los tanques es preciso instalar en las dependencias de Repsol Petróleo una bomba de trasiego con una capacidad de 500 m3/h. Para la emisión del producto a su destino se instala otra de similares características que adicionalmente sirva para la homogeneización del producto dentro de los tanques. Los equipos eléctricos necesarios para realizar estos bombeos se alimentarán mediante una nueva acometida eléctrica desde la subestación existente en las instalaciones de la Refinería Repsol Petróleo, por lo que no se precisa la edificación de una nueva planta. Los equipamientos de instrumentación serán incorporados dentro de las instalaciones existentes en la Refinería. Los subsistemas a los que deben ser conectados los tanques son: tuberías de trasiego de carga y expedición, de defensa contra incendios, instrumentación, equipos eléctricos y sistema de drenaje con conducción de aguas pluviales y aceitosas. En cuanto a sistemas de seguridad, en caso de producirse un incendio existen elementos de aminoración de los efectos del fuego y extinción de los mismos que lo constituyen rociadores automáticos de agua comandados a distancia, medios manuales de proyección de agua, equipos manuales de extinción con polvo o dióxido de carbono y equipos automáticos de espuma de alta expansión. Esta espuma se produce a partir de un espumógeno biodegradable. Se trata de una espuma de alcohol diseñada específicamente para luchar contra fuegos en la industria petrolera del aceite y específicamente hidrocarburos tales como gasolina, combustible de jet y naptha. Todos estos sistemas están vigilados por un sistema digital integrado dentro del sistema de defensa contra incendios general de la Refinería en que están instalados los tanques.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio abiótico, biótico, el patrimonio histórico artístico y el medio socioeconómico.

1. Inventario ambiental del medio abiótico. Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-El estudio de impacto ambiental evalúa la calidad del aire utilizando las medias anuales y los valores máximos horarios de NO2, SO2 y O3, de los datos medidos en los últimos 10 años por la Red de Control de la Contaminación Atmosférica de Castilla-La Mancha. Esta red está compuesta por 4 estaciones automáticas públicas de inmisión dentro de la ciudad de Puertollano: Puertollano 1, Puertollano 2, Puertollano 3 y Puertollano 4 y 10 centros de control integrados, de los cuales 5 se encuentran en el interior del municipio de Puertollano: Subcentro ENECO, Subcentro ELCOGAS, Subcentro Repsol Química, Subcentro Repsol Petróleo y Subcentro Fertiberia.

En ninguna de las estaciones se han detectado superaciones de los límites de calidad del aire, establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en relación con el SO2, NO2, NOx y Partículas. Geología y geomorfología.-La zona de estudio se encuentra situada en la transición entre la meseta meridional y Sierra Morena. En el área de estudio aparece una variada litología y estratigrafía, pero en extensión superficial domina el paleozoico y el cuaternario. Mas concretamente en la parcela de implantación del proyecto, en su parte norte se encuentran rellenos vertidos sin compactación de grava arenosa o arcillosa, debajo de ellos mas al noroeste se ha detectado grava y bolos arcillosos de origen coluvial, debajo de las gravas se observa la influencia de una zona volcánica, con un pequeño promontorio rocoso constituido por basaltos. En dirección sur va disminuyendo la potencia de los niveles de grava y aumenta el contenido de material de origen volcánico. Calidad del subsuelo.-En la parcela de estudio existe un acuífero semiconfinado con algún tramo de acuífero libre cuya dirección de flujo es hacia el sur de la parcela. Para evaluar el estado actual del subsuelo en la zona destinada a la instalación de los tanques, antes de su construcción se han realizado tres sondeos mecánicos a rotación con extracción de testimonio continuo sin utilizar fluido de perforación a cotas inferiores a la base proyectada de los tanques (entre los 4 y los 7 metros alcanzando el nivel freático en uno de ellos a una altura de 6.80 metros) en diversas zonas del emplazamiento. En total se han perforado 15 metros lineales de terreno. Se extrajeron un total de 5 muestras de suelo y una muestra de agua subterránea representativa del acuífero local. Dada la naturaleza del subsuelo, la actividad industrial que se desarrolla en los alrededores y la actividad prevista se han analizado los compuestos Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xileno, Hidrocarburos totales del petróleo y metil tercbutileter en la muestra de agua. Para evaluar el estado actual del subsuelo se ha utilizado los niveles de intervención establecidos en la legislación Holandesa para suelos y agua subterránea de febrero de 2000. La conclusión es que no se superan estos valores, por lo que se descarta una afección del suelo y del agua subterránea de la parcela por derivados del petróleo por fuentes externas o internas al área estudiada.

2. Inventario ambiental del medio biótico. Vegetación y fauna.-En el área de estudio se pueden distinguir las unidades de vegetación cultivos de olivares, regadío, viñedos y frutales de secano, repoblaciones de pinos de Pinus pinaster y P. pinea, pequeñas repoblaciones de eucaliptos (Eucaliptus globulus var. rostrata), matorrales, pastizales, pastizal matorral y dehesas de encinas (Quercus rotundifolia). La parcela donde se pretenden instalar los cuatro tanques no posee vegetación natural ya que ha sido utilizada como campo de cultivo. Existe un ejemplar de encina (Q. ilex) en la parcela, aunque se encuentra fuera de la zona de obras, por lo que no se verá afectada. La fauna de la zona está formada por especies adaptadas a convivir con el hombre ligadas a medios agrarios. Hay un río al sur de la parcela de ubicación del proyecto, el río Ojailén que está alterado por los vertidos que recibe. A unos 12 km de la refinería se produce una recuperación del mismo con la aparición de especies piscícolas.

Espacios naturales.-La parcela no se encuentra en el interior de Espacio Natural Protegido alguno. Paisaje.-La parcela de implantación es propiedad de Repsol Petróleo y se encuentra junto a instalaciones industriales de características similares a las proyectadas. El destino previsto es de uso industrial.

3. Patrimonio histórico-artístico y medio socioeconómico.

Se ha realizado un informe arqueológico previo con el objeto de valorar la necesidad de llevar a cabo sondeos del área afectada, dado que en diversos puntos de esta zona han aparecido tumbas visigodas.

Este estudio concluye que dados los antecedentes de otros descubrimientos arqueológicos en este ámbito geográfico, cabe contemplar la posible existencia de restos en este enclave donde se van a acometer los trabajos previstos. El seguimiento de las condiciones definidas para la fase de construcción garantiza la no afección en caso de hallarse nuevos restos.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado y caracterizado los factores afectados distinguiendo entre fase de construcción y de explotación, y las medidas preventivas y correctoras a aplicar para evitar impactos negativos o mitigar sus efectos en caso de producirse.

Impactos producidos durante la fase de construcción: Los impactos significativos son la modificación de la topografía de la parcela con un movimiento de tierras aproximado de 100.000 m3, la generación de residuos y de excedentes propios de la construcción y vertidos líquidos contaminantes como lubricantes y otros hidrocarburos, la alteración de la calidad del aire debido a la emisión de polvo, partículas y gases, la alteración del patrimonio cultural y el incremento de la presión sonora.

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas que incluyen: la utilización de materiales sobrantes de excavación en otras obras; el traslado de los residuos a un vertedero o gestor autorizado siguiendo el protocolo establecido en el complejo Repsol y en caso de producirse vertidos accidentales, recoger con presteza la porción de tierra contaminada para su traslado a vertederos adecuados; la delimitación de las superficies de depósito de materiales y maquinaria y realizar las actividades de mantenimiento de la maquinaria potencialmente contaminantes en estas zonas; la limitación de la velocidad de los vehículos y el riego periódico de las vías de acceso; la realización de un sondeo previo a las obras para detectar la presencia de restos arqueológicos; en cuanto al ruido, se ajustarán los trabajos al horario laboral y se cumplirá la Ordenanza Ambiental Municipal de Puertollano que define los niveles máximos a transmitir al exterior de la actividad. Con la aplicación de estas medidas y la fuerte antropización de la parcela, el estudio de impacto considera que el proyecto no producirá impactos significativos. Impactos producidos durante la fase de explotación:

Afección al suelo.-Existe asociado al tiempo el riesgo potencial de pérdida de gasóleo por poros o ranuras debido a la corrosión del fondo del tanque. Para solventar este hecho, se realizan revisiones periódicas cada 10 años, la impermeabilización total de la base de los tanques y la disposición de tubos testigos para detectar posibles fugas. Otro riesgo es que se produzca un accidente por el cual uno de los tanques colapsara y se derramara su contenido en el cubeto. Con la permeabilidad del fondo del cubeto de 10-5 cm/seg, obtenida mediante una compactación del 95% de una tongada de unos 30 cm de un material arcilloso, la penetración del vertido en el terreno sería inferior a 5 cm, por lo que la contaminación tanto del subsuelo como del freático sería prácticamente inapreciable.

Emisiones atmosféricas.-Para cuantificar las emisiones de compuestos orgánicos (COV's) que producirán los cuatro nuevos tanques, se ha utilizado el programa TANKS, VERSIÓN 1.0 de la US EPA, que establece las pérdidas que se producen por el almacenaje físico por una parte, y las debidas a los trabajos de carga y descarga. Se utilizan los datos climáticos de la estación meteorológica de la Refinería de Puertollano del periodo 1965 a 1989 y los parámetros físicos de los tanques. Como resultado se obtiene una emisión de 0.11 gr/s de hidrocarburos por tanque, más 0.009 gr/s por operación al año y tanque. Inmisiones atmosféricas.-Para evaluar la incidencia sobre la calidad del aire producida por las emisiones difusas de hidrocarburos se han implementado los modelos matemáticos ISC3ST y SCREEN3 de la US EPA. El primero considera la meteorología de la zona y el segundo evalúa la peor situación posible de concentración sin tener en cuenta la situación meteorológica. Los resultados máximos horarios obtenidos en el ISC3ST es de 0.02 mg/m3 a 500 metros y en el SCREEN3 de 0.0036 mg/m3, en cualquier caso, muy inferiores a los máximos establecidos para hidrocarburos totales en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, por lo tanto, no se producirá un aumento apreciable de las inmisiones de COV's a la atmósfera. Aguas.-En el caso de que las aguas pluviales presentes en del cubeto contengan aceites serán conducidas al sistema de tratamiento de aguas aceitosas de la planta del complejo Repsol Petróleo. En el caso de que estén limpias, serán conducidas al sistema de aguas pluviales de refinería. Los únicos residuos con volumen importante generados serán los procedentes de las operaciones de limpieza del interior de los tanques y su gestión se realiza según la legislación aplicable. Estas operaciones se realizan con frecuencia variable que oscila entre los 5 y los 10 años y consisten en la retirada de sedimentos del fondo del tanque. La cantidad estimada es de unas 50 a 150 Tm de lodos aceitosos por limpieza y tanque, con una cantidad importante de agua, hidrocarburos y material mineral diversa. Las medidas correctoras de los impactos sobre las aguas y suelos se complementa con un control del freático en un conjunto de piezómetros existentes y de nueva construcción en el interior del complejo Repsol.

Estudio de riesgos accidentales y análisis de los efectos aditivos: Atendiendo a la peligrosidad del combustible y a las circunstancias de almacenamiento, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de consecuencias derivadas de accidentes, identificando los peligros y las magnitudes máximas de las consecuencias asociadas a rotura y posterior incendio, considerando la generación de un charco equivalente a la superficie del cubeto de seguridad del tanque:

Efecto térmico.-Se implementa el modelo PHAST 6.3 de DNV con los datos de la Estación Meteorológica de la Refinería de Puertollano. Los cálculos efectuados de radiación térmica permiten definir una zona de intervención en un radio de 81 m y una zona de alerta en un radio de 112 m del incendio, de acuerdo al RD 1196/2003, de 19 de septiembre, que establece las directrices básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

El estudio de impacto ambiental analiza el efecto tóxico, evaluando el daño causado por los humos generados en la combustión mediante la implementación del modelo ISC3ST. Los humos de combustión no serían tóxicos al no estar catalogados en el RD 2216/85, aunque podrían ocasionar daños en el entorno. Evalúa los siguientes compuestos: CO estimando que a distancias de 200 metros del foco emisor no hay peligro para la salud; CO2, NO2, SO2, estimando que a la hora de producirse el accidente sus concentraciones estarían por debajo de los valores de riesgo para la salud y partículas, estimando que se produce una pérdida de visibilidad a partir de 500 metros del foco emisor. No obstante, estas situaciones deberán analizarse en el marco de la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el RD 119/2005, de 14 de febrero, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, competencia de la administración autonómica. Se realiza un análisis de los efectos aditivos por afectación a otras instalaciones, es decir, cualquier fenómeno añadido al accidente que pueda agravar la situación. Los efectos aditivos sobre el medio ambiente serían la contaminación del suelo y del freático en caso de fallar los sistemas de recogida o cubetos y la propagación del incendio a tanques de almacenamiento vecinos. En caso de incendio, los cálculos efectuados mediante el modelo matemático implementado permiten suponer que el incendio sobre uno de los tanques debería poder ser controlado sin que se afectase a los tanques de almacenamiento vecinos ni instalaciones colindantes. La impermeabilización realizada tanto en la base de los tanques como en los cubetos y la gestión adecuada de las aguas de extinción evita la contaminación sobre el suelo y el freático.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid