Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7455

Orden APA/1235/2005, de 22 de abril, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Teruel».

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2005, páginas 15730 a 15730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-7455

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. La Denominación de Origen «Jamón de Teruel» fue inscrita en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas mediante Reglamento (CE) 1107/96, de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992. Transmitida a la Comisión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, y aprobada la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Teruel», por Orden de 18 de febrero de 2005, por la que se modifica el Reglamento de la denominación de Origen «Jamón de Teruel y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 29 de julio de 1993, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 768/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de denominaciones de origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica la modificación del artículo 19.1 a) del Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Teruel», aprobada por Orden de 18 de febrero de 2005 del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Teruel y de su Consejo Regulador. Dicho artículo 19.1 a) queda redactado como sigue: «1. Las características de los jamones amparados por la Denominación de Origen son: a) Forma alargada, perfilado y redondeado en sus bordes hasta la aparición del músculo, conservando la pata. Puede presentarse con toda la corteza o perfilado en corte tipo «V» cuyo vértice quedará situado en el punto medio de la maza del jamón.»

Esta ratificación tiene carácter transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2005,

ESPINOSA MANGANA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid