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Documento BOE-A-2005-7402

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15577 a 15577 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/14/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica (publicado en el BOE de 15.1.02) (Código de Convenio n.º 9902235), que fue suscrito con fecha 11 de marzo de 2005 por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio en la que están integradas las Organizaciones Empresariales FEP, ANEFOT, APROFOT, Paisajes Españoles y CTD, y las Sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO. en representación respectivamente de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Grupos salariales

Salario base

-

Euros

Antigüedad

-

Euros

Grupo 1

1.074,07

48,08

Grupo 2

867,51

48,08

Grupo 3

858,01

48,08

Grupo 4

828,34

48,08

Grupo 5

809,67

48,08

Grupo 6

800,78

48,08

Grupo 7

748,25

48,08

Grupo 8

716,44

48,08

Grupo 9

685,74

48,08

Grupo 10

675,11

48,08

Limpiador/a por horas

11,10

-

Trabajador en formación 1.er año

540,09

-

Trabajador en formación 2.º año

573,84

-

Trabajador en formación 3.er año

641,35

-

Grupos salariales

Sin antigüedad

Un quinquenio

Dos quinquenios

Tres quinquenios

Cuatro quinquenios

Grupo 1

16,37

17,11

17,84

18,57

19,30

Grupo 2

13,22

13,96

14,69

15,42

16,16

Grupo 3

13,08

13,81

14,54

15,28

16,01

Grupo 4

12,63

13,36

14,09

14,83

15,56

Grupo 5

12,34

13,07

13,81

14,54

15,27

Grupo 6

12,21

12,94

13,67

14,41

15,14

Grupo 7

11,41

12,14

12,87

13,60

14,34

Grupo 8

10,92

11,65

12,39

13,12

13,85

Grupo 9

10,45

11,19

11,92

12,65

13,38

Grupo 10

10,29

11,02

11,76

12,49

13,22

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/05/2005
  • Efectos desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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