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Documento BOE-A-2005-6770

Orden ECI/1104/2005, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso 2005/2006, subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 14168 a 14175 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-6770

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, que preveía acciones especiales para aquellos colectivos que, en razón de las peculiaridades de su lugar de residencia, de sus singularidades culturales, de su origen socio-económico o de otras características, encontraran especiales dificultades para la escolarización en centros ordinarios, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos, mediante la puesta en funcionamiento de una red de escuelas itinerantes. Posteriormente, la aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, ha supuesto otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Dicho texto regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando aquellas de carácter ordinario establecidas por el sistema educativo y promoviendo otras de carácter extraordinario. Una de las actuaciones específicas, que se establecen en este Real Decreto, es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado, que por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, en su Preámbulo, que conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos, son objetivos esenciales de la reforma que dicha Ley establece. En el Título Preliminar de la Ley se enumeran los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se contempla el principio de equidad y la capacidad del sistema de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Igualmente, dicha Ley Orgánica refleja que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que están cursando. Entre los derechos básicos que se reconocen a los alumnos figura el de recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, así como el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Asimismo, el artículo 40 establece que, con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo. Actualmente, el número de escuelas itinerantes de los circos se ha ampliado, consolidándose el Programa de Aulas Itinerantes, cuya ordenación, coordinación y gestión corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Mediante Resolución de 25 de febrero de 2004, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades estableció las bases reguladoras y convocó subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2004/2005. En atención a la especificidad de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y para poder atender las necesidades y el desarrollo del Programa durante el curso próximo, se hace necesario elaborar una disposición en la que se establezcan unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, al tiempo que se convocan dichas subvenciones para el curso 2005/2006. Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.-1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y la convocatoria para el curso 2005/2006, por las que han de regirse la adjudicación y la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, dentro del Programa de Aulas Itinerantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

Segundo. Población y condiciones educativas.-Se atenderá, preferentemente, a la población en edad escolar obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), ampliando el campo de acción, en primer lugar, a la Educación Infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en Educación de Adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria, lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta disposición. Tercero. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por esta Dirección General y que mantengan un número suficiente de alumnado de los niveles y etapa citados, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar, debiendo, además, cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden. Cuarto. Financiación.-1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2005, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 198.000,00 euros.

2. El importe de la ayuda correspondiente que se asigne por cada una de las aulas itinerantes será de 11.000,00 euros, que se aplicarán a la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y a la vivienda del maestro o al funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas. Esta aportación económica tendrá carácter de compensación de las aportaciones que el titular del circo se compromete a realizar, tal y como se expresa en el apartado Octavo de esta disposición.

3. De esta aportación económica por aula itinerante, la cantidad de 1.200,00 euros se destinará, exclusivamente, a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento de dicho aula.

Quinto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, c/ Los Madrazo, 17, tercera planta, 28071-Madrid, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal del circo.

b) Copia compulsada del N.I.F. de la persona física, titular o representante, de la empresa, que suscribe la solicitud y se responsabiliza de la misma. c) Relación nominal y fecha de nacimiento de los niños que, siendo hijos de los trabajadores o empresarios del circo, previsiblemente asistirán a clase durante el curso escolar 2005-2006. d) Declaración jurada del titular o representante del circo en la que se refleje que el mismo dispone de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro, y que éstas reúnen los requisitos y el equipamiento que se establecen en el Anexo II de la presente Orden. e) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como justificante del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En caso de estar exento del pago de este último, se adjuntará una declaración jurada que lo acredite.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite. Sexto. Instrucción del procedimiento.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en la presente Orden, a través de una Comisión de Valoración constituida al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Vocales:

Un Inspector Técnico de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.). Los representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa que se consideren necesarios en función del número de solicitudes recibidas. Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta disposición.

3. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. 4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión procederá a elaborar la propuesta de resolución definitiva de las ayudas solicitadas, que elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de su Presidente.

Séptimo. Resolución de la Convocatoria.-1. La concesión y denegación de subvenciones se efectuará mediante Resolución motivada de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuando por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Obligaciones del titular del circo.-El titular del circo que haya sido beneficiario de la ayuda o subvención contenida en la presente convocatoria, se compromete expresamente a: a) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, equipada con el mobiliario y equipo escolar necesarios para albergar y poder impartir las clases al alumnado escolarizado en ella, que deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

b) Aportar una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que sirva de alojamiento del maestro, dotada de los servicios necesarios que garanticen un espacio adecuado para la independencia e intimidad personal y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen en el Anexo II de esta Orden. c) En caso de que el circo aporte una caravana, autotransportable o con vehículo tractor, que cumpla conjuntamente las funciones de aula y alojamiento del maestro, deberá reunir en su conjunto las condiciones que se exigen por separado para las caravanas del aula y el alojamiento, establecidas en los puntos a y b de este apartado. d) Durante el curso escolar estas caravanas serán destinadas exclusivamente para los fines de vivienda del maestro y de aula, quedando prohibida su utilización para otros usos. e) En los desplazamientos del circo de una a otra localidad, se realizará el transporte conjunto de las caravanas destinadas a escuela y a vivienda del maestro, de manera que se afecte lo menos posible el desarrollo de las actividades escolares. Así mismo, se facilitará el traslado del maestro en el caso de que éste lo solicitara. f) Mantener en perfecto estado de utilidad y habitabilidad los vehículos destinados al aula y a la vivienda del maestro, sufragando los gastos necesarios que se deriven de su funcionamiento, reparación y renovación. g) Cumplir las obligaciones que se deriven de la normativa vigente respecto a las revisiones, seguros y tributos aplicables a este tipo de vehículos-caravanas. h) Respetar la vida personal y el descanso del maestro fuera de la jornada laboral, especialmente entre las 20:00 y las 8:00 horas. i) Informar al maestro, con la mayor antelación posible, del itinerario que va a seguir el circo, con el fin de que pueda programar adecuadamente las actividades complementarias y extraescolares. j) Solicitar autorización al Ministerio de Educación y Ciencia cuando el circo vaya a desplazarse fuera del territorio español y desee que este desplazamiento incluya al aula y al maestro adscrito. En cualquier caso, esta autorización será inferior a la mitad de la duración del curso escolar. k) Prestar su cooperación en todo momento a fin de garantizar que se mantengan las condiciones necesarias para que el maestro pueda realizar su labor educativa tal y como está programada. l) Someterse a las acciones de inspección y control que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente. m) Cumplir con todas aquellas acciones, instrucciones y orientaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca en relación con el desarrollo del Programa de Aulas Itinerantes en Circos. n) Mantener matriculados, como mínimo, cinco alumnos a lo largo del curso escolar.

Noveno. Compromisos que asume el Ministerio de Educación y Ciencia.-1. Para la realización del Programa de Aulas Itinerantes, este Departamento, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se compromete a: a) Adscribir un maestro al aula itinerante, durante el curso escolar 2005/2006. Este maestro tendrá su residencia en la caravana-vivienda que le facilita la empresa del circo y recibirá, con cargo a los créditos del Programa 322G de la citada Dirección General, una cantidad complementaria por razón de las especiales características de su puesto de trabajo.

b) Realizar la aportación económica descrita en el apartado cuarto de esta disposición. c) Establecer para el curso escolar, instrucciones y normas de funcionamiento, el Plan de Actuación de las Aulas Itinerantes en cuanto a actividades pedagógicas, organizativas, de gestión de las aulas, de determinación del calendario escolar, de inspección y de control que considere convenientes. d) La asistencia administrativa del alumnado a través del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.).

2. Para el logro de los objetivos perseguidos con estas ayudas, es preciso que los beneficiarios de las mismas acepten, en todos sus términos, las condiciones establecidas por este Departamento para el desarrollo de la actividad a la que se destinan. Décimo. Pago de la subvención otorgada.-Previamente al pago de la subvención concedida, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.-1. Antes del 15 de julio de 2006, el titular del circo beneficiario de la subvención deberá aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación acreditativa de haber realizado gastos por importe igual o superior a la cantidad recibida. Dicha documentación deberá estar referida a los gastos realizados con ocasión de la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y al alojamiento del maestro, así como para el funcionamiento, la conservación, la reparación y la mejora de los recursos y materiales necesarios para las mismas. 2. En dicha justificación y por un importe mínimo de 1.200,00 euros, se incluirá la documentación que corresponda, exclusivamente, a gastos realizados para la adquisición, el mantenimiento y la mejora de los recursos y materiales didácticos necesarios para el funcionamiento del aula itinerante. 3. La justificación de los gastos a que se refieren los puntos anteriores, deberá realizarse presentando una relación ordenada y numerada acompañada de los documentos originales. 4. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado Octavo de esta Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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