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Documento BOE-A-2005-6649

Orden APA/1075/2005, de 7 de abril, por la que se dispone la publicación de las normas de producción de los vinos de calidad producidos en el Pago Guijoso.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 14033 a 14035 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-6649

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32.1 que una vez aprobado el vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.)., y, en su caso, su normativa específica, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de las disposiciones por las que lo hayan reconocido, a fin de su publicación en el plazo de tres meses en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la certificación de la Orden de 15 de noviembre de 2004 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se establecen las normas de producción de los vinos de calidad producidos en el pago Guijoso. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación.

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las normas de producción de los vinos de calidad producidos en el pago Guijoso, aprobadas por la Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que figura como anexo a la presente disposición a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2005.

Espinosa Mangana

ANEXO Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de producción de los vinos de calidad producidos en el pago Guijoso

Vista la propuesta del Director del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, de fecha 05-11-2004, para la aprobación de las normas de producción de los vinos de calidad producidos en el pago «Guijoso», elaboradas a partir de la propuesta inicial formulada por Inversiones y Actividades Agrícolas S.L., (cuya denominación actual es Bodegas y Actividades Agrícolas S.L.) y tramitada a través del procedimiento establecido en el Decreto 127/2000, de 1 de agosto, por el que se establecen las condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocida producidos en pagos vitícolas determinados (DOCM núm. 79, de 08-08-00); y estimando que concurren inicialmente todos los requisitos fijados en el mismo, así como en la Ley 8/2003, de 20-03-2003, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 50, de 08-04-03), dispongo:

Artículo único.

Como anexo de la presente Orden se establecen las normas de producción aplicables en la evaluación de la conformidad de los vinos de calidad producidos en el pago «Guijoso».

Disposición transitoria.

Hasta el momento en que comience a regir la obligación prevista en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 8/2003, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, de recurrir a organismos de control independientes autorizados, corresponderá a la Delegación Provincial de Agricultura de Albacete la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados y la toma de muestras sobre las partidas para las que la productora solicite la calificación como vcprd, incluidas las de los vinos ya elaborados y presentes en la bodega en la fecha de la adopción de la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de noviembre de 2004.-La Consejera de Agricultura, María Mercedes Gómez Rodríguez.-la Consejera de Agricultura, M.ª Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO

Normas de producción de los vinos de calidad producidos en el pago «Guijoso»

1) Nombre geográfico y delimitación de área vitícola:

Nombre: Guijoso.

Delimitación del área vitícola: La superficie del viñedo actualmente establecido, según el Registro Vitícola, es de 58,2324 hectáreas, distribuidas del siguiente modo:

Polígono 115: parcelas 1ma, 1mb y 1mc.

Polígono 116: parcelas 1aa, 1ab y 1af. Polígono 119: parcelas 22a, 23a, 24b, 24i y 25d. Polígono 120, parcela 20d.

En el término municipal de El Bonillo (Albacete)

2) Variedades de vid:

Blancas: Chardonnay y Sauvignon Blanc.

Tintas: Cabernet-Sauvignon, Merlot, Syrah y Tempranillo.

3) Prácticas culturales: El marco de plantación del viñedo va de 2,6 a 3,0 m de ancho de calle y de 1,20 a 1,50 m de separación entre cepas. La densidad mínima de plantación de cepas por ha. es de 2.381 y la máxima de 3.205, en espaldera, con un sistema de conducción y poda Guyot en las cepas plantadas antes de 1993 y Smart-Dyson en el resto, con un máximo de 60.000 yemas/ha en el caso del Guyot, y de 70.000 en el Smart-Dyson.

Las condiciones ecológicas serán tenidas en cuenta a la hora de aplicar los riegos, que serán deficitarios, para evitar el engorde del fruto y la consiguiente dilución de sustancias, y se realizarán por el sistema de goteo con aplicación de la fórmula: Déficit = Et0 · Kc - Precipitación (Et0: evapotranspiración de referencia) (Kc: Coeficiente de cultivo). Los datos sobre evapotranspiración y precipitaciones se obtienen de la estación meteorológica existente en el viñedo. 4) Zona de transformación: La transformación de las uvas cosechadas en los viñedos delimitados se realizará en la bodega ubicada en la propiedad. 5) Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: El grado alcohólico volumétrico natural mínimo que tendrán los vcprd « Guijoso» será de 12,0 % vol. 6) Métodos de vinificación y elaboración:

a) Varietal de Chardonnay: Maceración en frío entre 5 y 12 horas. Prensado durante aproximadamente 100 minutos sin sobrepasar las 2,8 atmósferas y sin superar el coeficiente de 0,7 litros de mosto por cada kg de vendimia. Fermentación en depósitos de acero inoxidable a temperatura comprendida entre 14 y 19.º C. Si se requiere, clarificación con bentonita. Estabilización tartárica por frío y filtrado.

b) Chardonnay parcialmente fermentado en barrica: el proceso de vinificación es igual que el anterior, salvo porque una parte de la partida fermenta en barricas de roble de 225 litros y porque se emplea un máximo del 15% de Sauvignon Blanc. La permanencia en barrica va de dos a cuatro meses, realizándose el removido de lías en las propias barricas. c) Tinto con base de Merlot: 50 % o más de Merlot y Cabernet Sauvignon (eventualmente, también Tempranillo o Syrah). Maceración comprendida entre 2 y 4 semanas. Fermentación en depósitos de acero inoxidable a temperatura comprendida entre 25.º y 30.º C. Prensado durante un máximo de 100 minutos sin sobrepasar 2,4 atmósferas de presión. Permanencia en barricas de roble de 225 litros con tiempo de uso no superior a 5 años, independientes para cada variedad, durante un periodo comprendido entre 6 y 12 meses. Realizado el coupage, clarificación con albúmina de huevo. Filtración mínima o nula previa al embotellado. d) Tinto con base de Cabernet Sauvignon: mínimo del 70 % de Cabernet Sauvignon más Merlot (eventualmente, también Tempranillo o Syrah). Mismo proceso de elaboración para todos los tintos, salvo en lo que respecta a la duración del periodo de permanencia en barricas, que estará comprendida entre 18 y 36 meses. e) Tinto con base de Syrah: 80 % o más de Syrah y, eventualmente, Cabernet Sauvignon. Mismo proceso de elaboración para todos los tintos, salvo en lo que respecta a la duración del periodo de permanencia en barricas, que estará comprendida entre 10 y 14 meses.

7) Condiciones y límites para llevar a cabo la acidificación: Se podrán acidificar los mostos y vinos durante la fermentación o durante el proceso de descubado y prensado añadiendo dosis máximas de 1,5 g/l de ácido tartárico. La práctica se declarará a la autoridad y quedará reflejada en los registros.

8) Rendimientos por hectárea: No se superarán los siguientes rendimientos por hectárea, dándose lugar en otro caso a la no calificación de la totalidad de la correspondiente cosecha:

Chardonnay: 8.000 kg/ha

Sauvignon Blanc: 8.000 kg/ha Merlot: 8.000 kg/ha Cabernet Sauvignon: 8.000 kg/ha Tempranillo: 11.000 kg/ha Syrah: 8.500 kg/ha

9) Elementos característicos de los vcprd «Guijoso» a determinar mediante un análisis físico-químico: Vinos blancos: Grado alcohólico volumétrico adquirido comprendido entre 12 y 15 % vol (+/-0.2% vol). Acidez total expresada en ácido tartárico comprendida entre 4,5 y 7,5 g/l (+/-0.3 g/l). Acidez volátil menor de 15 meq/l (+/-3 meq/l). Anhídrido sulfuroso total menor de 150 mg/l (+/-15 mg/l). Azúcares reductores menores de 5 g/l (+/-0.5g/l).

Vinos tintos: Grado alcohólico volumétrico adquirido comprendido entre 12 y 15 % vol (+/-0.2% vol). Acidez total expresada en ácido tartárico comprendida entre 4 y 7 g/l (+/-0.3 g/l). Acidez volátil menor de 16.7 meq/l (+/-3 meq/l). Anhídrido sulfuroso total menor de 130 mg/l (+/-15 mg/l). Azúcares reductores menores de 5 g/l (+/-0.5g/l).

10) Elementos característicos de los vcprd «Guijoso» a determinar mediante un examen organoléptico:

a) Varietal Chardonnay: Fase visual: Límpido, brillante, color amarillo pálido/oro típico de la variedad.

Fase olfativa: Vino de intensidad aromática alta, recuerdos de frutas amarillas (plátano, mango, vainilla, piña). Fase gustativa: Intensidad alta, glicérico, recuerdo de frutas, acidez media-alta. Buen recuerdo de fruta en boca.

b) Chardonnay parcialmente fermentado en barrica:

Fase visual: Vino límpido, brillante, intenso color amarillo oro.

Fase olfativa: Vino de intensidad aromática media, recuerdos de frutas amarillas (plátano, mango, vainilla, piña) y cítricos (pomelo). Tostados de madera. Fase gustativa: buen recuerdo de fruta y madera en boca. Vino potente y largo, de intenso retrogusto afrutado y gran estructura y persistencia.

c) Tinto con base de Merlot:

Fase visual: Vino de intensidad de color alta y capa cubierta. Color rojo rubí.

Fase olfativa: Vino de intensidad aromática alta con gran recuerdo de frutas rojas. Fase gustativa: Recuerdo de frutas rojas (cereza, ciruela, fresa) y final largo con cierto amargor. Gran volumen en boca y persistencia.

d) Tinto con base de Cabernet Sauvignon:

Fase visual: Límpido y brillante. Capa media y ligeros tonos teja consecuencia de cierta evolución.

Fase olfativa: Intensidad aromática con recuerdo de frutas maduras compotadas y tonos de cuero, tostados y madera. Fase gustativa: Carnoso, taninos agradables. Final largo con cierto amargor, sedoso y persistente.

e) Tinto con base de Syrah:

Fase visual: Capa alta y color rojo picota intenso.

Fase olfativa: Intensidad aromática alta de frutas rojas maduras predominando sobre la madera. Fase gustativa: Carnoso, taninos agradables, fruta roja, especia. Final intenso no demasiado largo, sedoso y jugoso.

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