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Documento BOE-A-2005-6648

Orden APA/1074/2005, de 15 de abril, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para la elaboración de una propuesta de un seguro de explotación, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 14032 a 14033 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-6648

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que se establece en la Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, por la que se dictan las Bases Reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las Subvenciones para el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios y teniendo en cuenta que el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 2004 (B.O.E. del 27 de diciembre) y que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005 en la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las Organizaciones Agrarias y otras Entidades Asociativas. Por todo ello y en virtud de la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones a las Organizaciones para la elaboración de una propuesta de un Seguro de Explotación. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la realización de una propuesta de «Aspectos Básicos del Seguro de Explotación», que incluya, al menos, los puntos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos un mil quinientos veinte euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible se destina a subvencionar esta actividad el 40%, es decir, trescientos sesenta mil seiscientos ocho euros, que serán repartidos por partes iguales entre aquellas Organizaciones que presenten las mencionadas propuestas y que a juicio de los servicios técnicos de ENESA, se consideren técnicamente suficientes.

Para facilitar la realización de los grupos de trabajo, necesarios para la formulación de las propuestas, que se describen en Artículo siguiente, se podrá adelantar a cada Organización el 40% del crédito disponible para esta actividad, si así lo solicitan, entendiendo que queda sometida al procedimiento sancionador que se prevé en la Ley, en el caso de incumplimiento. La propuesta de cada Organización deberá ser presentada en ENESA con anterioridad al 15 de julio de 2005.

Artículo 5. Requisitos para la formulación de las propuestas.

Para la realización de la propuesta, cada una de las Organizaciones deberá realizar o haber realizado durante el año 2005, al menos, tres grupos de trabajo con los técnicos de cada Organización o agricultores y/o ganaderos en un número no superior a 20 personas. Estos grupos de trabajo serán supervisados y certificados por un funcionario designado por el Director de ENESA, por los que el lugar, fecha y hora de celebración, deberán ser comunicados a ENESA con al menos 72 horas de antelación.

Si alguna de las propuestas realizadas por las Organizaciones se consideraran técnicamente insuficientes por los servicios técnicos de ENESA, la subvención correspondiente será distribuida por partes iguales entre las Organizaciones que presente propuestas técnicamente suficientes.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañada por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se fijan las Bases Reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y Resolución.

Como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Instrucción y Resolución para la concesión de esta subvención, queda diferida en un plazo máximo de siete meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, con el fin de que se cumpla el plazo que requiere la realización de esta actividad,

Disposición adicional primera. Obligaciones, Justificación y Reintegros.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se regulan las Bases Reguladoras.

Disposición adicional segunda. Normativa Aplicable.

En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la mencionada Orden de Bases Reguladoras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Aspectos a considerar en relación con la propuesta del seguro de explotación

Objeto del Seguro. Riesgos cubiertos: disminución de rendimientos, daños en cantidad y calidad, precios de mercado, la renta del agricultor, etc. Definiciones: Explotación agrícola, ganadera o mixta:

Exclusiones y sus razones.

Documentación acreditativa exigible.

Ámbito de aplicación:

Seguro experimental.

Seguro nacional, provincial, comarcal. Límites por producciones asegurables. Límites geográficos. Límites por tipos de explotación.

Producciones asegurables y no asegurables.

Períodos de garantía:

Distintos por cada producción que componen la explotación.

Período único para todas con el riesgo de que alarguen la recolección con vistas a unas condiciones más favorables de mercado.

Periodos de suscripción:

Unico o incorporaciones sucesivas según se realicen las siembras (para cultivos herbáceos y hortícolas).

Renovable año tras año. Compromiso temporal para eliminar periodos de carencia y condiciones de este compromiso así como sanciones en el caso de no cumplirlo.

Capital Asegurado en el caso de que sean los gastos de explotación lo que se cubran:

Gastos de explotación fijos.

Gastos de explotación fijos más variables.

En todo caso partidas que los comprenderían.

Capital Asegurado en el caso de que se calcule a través del valor de las distintas producciones y su pérdida de valor en mercado. Coberturas, franquicias y siniestros mínimos indemnizables Obligaciones del tomador:

Requerimiento y custodia de la documentación necesaria para identificación de la explotación.

Requerimiento y custodia de la documentación necesaria para la justificación de los distintos tramos de subvención.

Cálculo de la Indemnización en el caso de gastos de explotación:

Documentación justificativa de los gastos variables. Calculo de la Indemnización en el caso de valor de las producciones:

Sistema de compensación de las pérdidas en entre las distintas producciones teniendo en cuenta si el objeto de la explotación es una o varias producciones y las demás son residuales.

Calculo de la indemnización si además cubriera riesgos de mercado Además de todos los puntos anteriores, fijación de los mercados testigo para cada producción.

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