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En la Orden ECI/729/2005, de 14 de marzo (BOE de 24 de marzo) se establecieron las bases del Programa de Acciones integradas para el periodo 2005-2007. En ella se fijan los objetivos y principios de gestión básicos de este Programa, indicándose en su apartado octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, haciéndose pública a través de la presente Resolución la convocatoria para el año 2005 del Programa de Acciones integradas. En la convocatoria 2005 se mantienen los principios rectores y principales aspectos del Programa de Acciones Integradas, en la que participarán los siete países incluidos en la convocatoria anterior, esto es, Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal. Como novedad más destacada se puede mencionar la introducción de la posibilidad, en el caso de las Acciones integradas con Francia, de solicitar otra Acción, para el mismo proyecto de I+D, con cualquiera de los otros seis países que participan en el Programa. Este tipo de Acciones, en las que participarán un equipo de investigación español, uno francés y uno de otro país, tienen como objetivo fomentar la relación y trabajo conjunto de equipos de investigación de varios países y de esta manera contribuir a la creación de redes europeas de investigación y a la construcción del Espacio Europeo de Investigación. En su virtud dispongo:
Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente Resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2005, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos de I+D conjuntos entre equipos de investigación de Centros de I+D españoles y equipos de uno de los siguientes países: Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal.
2. La cuantía máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2006 en el Programa que se convoca en esta Resolución asciende a 2.874.400 euros.
Segundo. Beneficiarios.-Los definidos en el apartado tercero de la Orden de bases reguladoras (Orden ECI/729/2005 de 14 de marzo, BOE de 24 de marzo).
Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el ar-tículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta Resolución para los Centros de I+D se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento y estancia en el país de destino de los investigadores de los Centros de I+D españoles que participan en el Programa de Acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo con el que se ha establecido la correspondiente Acción. En el caso de las Acciones integradas con Hungría, las ayudas se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento de los investigadores de los Centros de I+D españoles a Hungría y de los costes de estancia de los investigadores húngaros en España.
2. El número máximo de Acciones integradas que se financiarán con cada país con cargo a esta convocatoria es:
Alemania: 45 acciones.
Austria: 20 acciones. Francia: 60 acciones. Grecia: 20 acciones, en las áreas de Oceanografía y ciencias marinas, Robótica industrial y Biotecnología y genómica funcional. Hungría: 40 acciones, en las áreas de Ciencias de la vida, Agricultura y alimentos funcionales, Biotecnología y genómica funcional, Medio ambiente y energía, Tecnologías de la información y las comunicaciones y Nanotecnología y nuevos materiales. Italia: 50 acciones. Portugal: 50 acciones.
3. El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por equipo de investigación, durante el periodo de dos años de ejecución de la Acción, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la acción:
País |
Importe máximo (€) para el periodo 2005-2006 |
Alemania |
11.040 |
Austria |
11.250 |
Francia |
10.830 |
Grecia |
11.220 |
Hungría |
8.160 |
Italia |
11.040 |
Portugal |
8.000 |
Cuarto. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta Resolución de convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2006 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Duración de las ayudas.
1. La duración de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la Acción hasta el 31 de marzo de 2008. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 31 de octubre de 2007.
Sexto. Régimen de compatibilidades.-Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El Centro de I+D y el investigador responsable de la Acción integrada deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.
2. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Investigación y, en su caso, de las alegaciones presentadas.
Octavo. Requisitos de las ayudas.
1. Podrán ser investigadores responsables de la ejecución de las Acciones integradas concedidas en esta convocatoria los investigadores en posesión del grado de Doctor que tengan formalizada, en el momento de presentación de la solicitud, su vinculación estatutaria o contractual con el Centro de I+D beneficiario.
2. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que estén vinculados, en el momento de la presentación de la solicitud, por relación contractual, estatutaria o de becario, de forma permanente o temporal, con alguna de las entidades beneficiarias a las que se refiere el apartado segundo de esta Resolución. Estos investigadores deben realizar funciones de investigación para las que se requiera titulación superior. 3. Para que la solicitud sea válida será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. 4. No serán válidas las solicitudes siguientes:
Las presentadas por aquellos equipos de investigación españoles a los que se les haya concedido alguna ayuda con cargo a las convocatorias anteriores del Programa de Acciones integradas, siempre que la colaboración haya sido con el mismo equipo del otro país.
Las presentadas por equipos de investigación españoles que hayan participado o estén participando en algún proyecto del Programa Marco de I+D de la UE, en el que participe el mismo equipo del otro país.
Se entiende por equipo de investigación aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla o más experimentado, y que trabaja con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en la presente convocatoria.
5. En el caso de las solicitudes de Acciones integradas con Francia, se podrá solicitar además otra Acción, para el mismo proyecto de I+D, con otro equipo de cualquiera de los otros seis países con los que existe el Programa de Acciones integradas (Alemania, Austria, Grecia, Hungría, Italia y Portugal), con el fin de establecer una colaboración trilateral. 6. Cualquier modificación en la composición de los equipos de investigación participantes deberá ser autorizada por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda y comunicada a la Dirección General de Investigación. 7. Los investigadores de los Centros de I+D españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico y de accidentes (Seguridad Social o seguro privado), durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que estén adscritos.
Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en este Programa serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado.
2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará:
el 13 de mayo de 2005 para las solicitudes de Acciones con Francia, Grecia, Hungría y Portugal;
el 27 de mayo de 2005 para las solicitudes de Acciones con Alemania, Austria e Italia.
3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/aintegradas) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D y por los investigadores responsables de las Acciones. El formulario, que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, consta de los siguientes apartados:
a) Solicitud de participación del Centro de I+D, en el que se harán constar los datos relativos al mismo y la relación de Acciones integradas que solicitan los equipos de investigación a él adscritos. Cada centro presentará una única solicitud de participación.
b) Memoria de la solicitud, que será elaborada y firmada por el investigador responsable. Se deberá presentar una Memoria para cada una de las Acciones integradas que se incluyen en la relación de Acciones de la Solicitud de participación. La Memoria consta de los siguientes apartados:
b.1 Datos de los investigadores responsables de ambos países. En el caso de que, para el mismo proyecto de I+D, se solicite una Acción con Francia y otra con otro país, se deberá indicar en este apartado.
b.2 Descripción del proyecto de I+D conjunto. El contenido de este apartado deberá ser idéntico en las solicitudes que se presenten en los dos países que participen en el proyecto conjunto y se escribirá preferiblemente en inglés. b.3 Historial científico-tecnológico del equipo de investigación español en los últimos cinco años. Se deberá adjuntar el Currículum Vitae del investigador responsable de la Acción. b.4 Experiencia de los grupos español y extranjero en el campo de la Acción solicitada. b.5 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación español. b.6 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación extranjero.
4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir el apartado a) (Solicitud de participación) y la primera hoja de la Memoria de solicitud de cada una de las Acciones que se soliciten, y se presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante, en los lugares previstos en el apartado décimo.4 de la Orden de bases. Décimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación.
b) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación español. c) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto.
2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 10 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 5 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.
3. Para la selección de las acciones se constituirá una Comisión Bilateral de Selección para cada uno de los siete países que participan en el Programa, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección estará presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y por los expertos que designe la Dirección General de Investigación. Así mismo, en la delegación española también podrá participar un representante de la ANEP. 4. La Comisión Bilateral de Selección, teniendo en cuenta la evaluación científico-tecnológica de las propuestas, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén lideradas por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo y, en el caso de las Acciones con Francia, a aquellas en las que además se haya solicitado una Acción, para el mismo proyecto de I+D, con un equipo de otro país. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 10 años de experiencia en investigación contados desde la obtención del título de doctor. 5. Una vez establecido el número de Acciones financiables con cada país, la Comisión Bilateral de Selección elevará su propuesta de concesión a la Dirección General de Investigación. 6. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia una Resolución con la relación de Acciones seleccionadas y propuestas para financiación.
Undécimo. Resolución y notificación
1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. 3. En la Resolución se indicará el Centro de I+D beneficiario de las ayudas, el nombre del investigador responsable de la Acción y la cuantía de la ayuda concedida. Así mismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta Resolución. Duodécimo. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan. Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la Orden de bases.
2. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las Acciones integradas que le hayan sido concedidas, debiendo presentar, con la Memoria a la que se refiere el siguiente apartado y en el mismo plazo, una justificación de los gastos realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la página web.
Decimocuarto. Seguimiento científico-tecnológico.-Los investigadores responsables de las Acciones integradas deberán elaborar, de acuerdo con el modelo disponible en la página web, una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que deberá ser presentada a la Dirección General de Investigación por los Centros de I+D beneficiarios en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las Acciones.
Decimoquinto Recursos.
1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Decimosexto. Modificaciones.
1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, previa solicitud justificada del Centro de I+D beneficiario.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta las Resoluciones de concesión de las convocatorias.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.
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