Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6372

Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de garantía adicional en uva de vinificación aplicable a las sociedades cooperativas en la Comunidad Foral de Navarra; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2005, páginas 13530 a 13533 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-6372

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento». Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación del seguro de garantía adicional en uva de vinificación aplicable a las sociedades cooperativas en la Comunidad Foral de Navarra; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I Condiciones especiales de la garantía adicional en uva de vinificación, aplicable a las sociedades cooperativas en la Comunidad Foral de Navarra

Primera. Objeto.-En esta garantía adicional del Seguro Combinado de Uva de Vinificación se cubre con el límite del Capital Asegurado el perjuicio económico que representa para una Sociedad Cooperativa el hacer frente a los costes fijos asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en dicha Sociedad Cooperativa a consecuencia de la ocurrencia de siniestros de Helada, Pedrisco y daños excepcionales de Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado en las parcelas de sus socios y en los términos y condiciones definidas en las Órdenes Reguladoras de los mismos. A estos efectos, sólo se considerarán aquellos siniestros de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado garantizados en las Declaraciones del Seguro Agrario Combinado de Uva de Vinificación del presente Plan, exclusivamente en las opciones «A» o «C», suscritas por los socios, y en los términos y condiciones definidas en las Órdenes Reguladoras de los mismos. Segunda. Ámbito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional exclusivamente las Sociedades Cooperativas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que estén registradas como Sociedades Cooperativas de Uva de Vinificación en el Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Que se estipule claramente en sus Estatutos, la obligación por parte de sus socios de entregar toda la producción de Uva obtenida en sus parcelas. Estas Sociedades Cooperativas podrán suscribir esta garantía, siempre y cuando el porcentaje medio de producción de Uva de Vinificación de los últimos tres años, represente al menos, un 85 por 100 del total de la producción de la Sociedad Cooperativa, si comercializa otras producciones diferentes. Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones en el Seguro Agrario Combinado de Uva de Vinificación en opciones «A» o «C», siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante podrán suscribir dicho seguro, aquellas cooperativas cuya producción asegurada por los socios en las opciones citadas anteriormente del Seguro de Uva de Vinificación, represente al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción total de Uva de Vinificación:

Cooperativas con producción total

Menores a 5.000 Toneladas: 80 %. Mayores a 5.000 Toneladas: 75 %.

En todo caso, el aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única Declaración de Colectivo. Si se realizara más de un colectivo éste deberá estar formado, a ser posible por socios de la Cooperativa.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las condiciones señaladas. Tercera. Coste fijos asegurables.-Serán asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación y transformación de la Uva, hasta la obtención de vino a granel y que a continuación se relacionan:

Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores antes citados. Intereses de préstamos con Entidades de Crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro. Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores. Dotación anual de la amortización del inmovilizado material, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos efectos en el ejercicio anterior. Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles, a cargo de la empresa, o aquéllos que los sustituyan. Importe correspondiente a las primas de los Seguros suscritos por la Sociedad Cooperativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la propia Entidad, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto de Tomador de los Seguros Agrarios Combinados, siempre y cuando no se repercutan sobre los socios. Hasta el 10 por 100 de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la Sociedad Cooperativa de sus obligaciones contractuales o legales.

De todos estos gastos se computarán únicamente, las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña que se formalice la póliza.

Ajuste de los costes fijos asegurables y reales.

En el caso de que se trate de una Sociedad Cooperativa que además comercialice otras producciones diferentes, con el límite máximo establecido en la Condición Segunda, y siempre y cuando no haya imputado exclusivamente los costes fijos indicados en la Condición Tercera, éstos se reducirán en la proporción que represente la media de producción de Uva de los tres últimos años respecto a la media del total de producción del mismo período.

Asimismo cuando los socios de la Cooperativa no hayan asegurado la totalidad de la producción de Uva, teniendo en cuenta los límites establecidos en la Condición Segunda, los costes fijos asegurables se reducirán en la misma proporción. Serán de aplicación las dos reducciones anteriores cuando en una misma Sociedad Cooperativa concurran ambas circunstancias.

Cuarta. Límite máximo de aseguramiento.-Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 0,05 euros/kg. entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales de Uva asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes Declaraciones de Seguro Agrario Combinado de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación -Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado de Uva de Vinificación.

En consecuencia, si se superase el coste unitario de 0,05 euros/kg. el Asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La Producción Total Asegurada por los socios en el Seguro Agrario Combinado de Uva, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Sociedad Cooperativa. Quinta. Exclusiones.-Además de las expresadas en la Condición Tercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se excluyen de las garantías de este Seguro los aumentos de los costes fijos debidos a cualquier causa o riesgo diferente a los riesgos amparados por la cobertura del Seguro de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado en Uva de Vinificación suscrito por todos los Socios. Igualmente se excluye de las garantías la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la Sociedad. Sexta. Período de garantía.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizan en la fecha de terminación de garantías del Seguro Combinado de Uva de Vinificación de sus socios y, en todo caso, si con anterioridad a dicha fecha, cesará la actividad de la Sociedad Cooperativa por cualquier causa. Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.-La Sociedad Cooperativa que desee suscribir este Seguro, deberá formalizar una Declaración de Seguro provisional en el documento establecido al efecto, antes del 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 euros como pago a cuenta de la prima definitiva. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, la Declaración de la que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho plazo. Esta Declaración de Seguro provisional, estará condicionada a que antes del 5 de abril, inclusive, se suscriba la Declaración de Seguro definitiva, fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta realizado. Para ambas Declaraciones de Seguro, Provisional y Definitiva que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. Cumplida la condición en los términos establecidos quedará perfeccionado el Seguro, entrando en vigor a las cero horas del día siguiente al que se haya efectuado el primer pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración del Seguro provisional. En el supuesto de que la Sociedad Cooperativa incumpla la condición de suscribir debidamente la Declaración de Seguro definitiva en el plazo establecido, una vez suscrita la Declaración de Seguro provisional en plazo y forma, Agroseguro resolverá el contrato con devolución del 50 por 100 del primer pago realizado, quedando el resto, en propiedad de Agroseguro en concepto de daños y perjuicios por los gastos realizados. Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia de un día completo contado desde el día de entrada en vigor de la póliza. Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará conforme a las siguientes cantidades y fechas:

Primer pago a cuenta: En el momento de suscribir la declaración de Seguro Provisional y en todo caso antes del 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 600 Euros, no siendo aplicable ningún tipo de subvención ni descuento.

El Asegurado además de tramitar la Declaración por el conducto correspondiente, deberá enviar por fax copia de dicha Declaración, así como del justificante bancario del pago realizado a Agroseguro, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, n.º de fax: (91) 837.32.29. Segundo pago: El pago de la prima restante, se realizará conjuntamente con la formalización de la Declaración de Seguro Definitiva y en todo caso antes del 5 de abril, inclusive, como resultado de restar a la prima que resulte, la cantidad pagada a cuenta.

Todos los pagos se realizarán mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de la Agrupación, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago será la que figura en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de los justificantes de pago se deberá adjuntar al original de las Declaraciones de Seguro, como medida de prueba de pago de la prima correspondiente a las mismas. En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil. Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, la Agrupación aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria. Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además de las expresadas en la Condición Octava de las Condiciones Especiales del Seguro Combinado de Uva de Vinificación, el Asegurado viene obligado a:

1) Comprobar que, al menos, el 85 por 100 de la producción total que comercializa la Sociedad Cooperativa corresponde a producciones de Uva de Vinificación.

2) Comprobar que, al menos, se ha asegurado los porcentajes establecidos en la Condición Especial Segunda. 3) Facilitar a Agroseguro en el momento de la realización de la Declaración Definitiva del Seguro, la relación y superficie productiva de los socios de la Cooperativa. 4) Facilitar a Agroseguro o persona designada al efecto toda clase de información que obre en poder del Tomador o Asegurado en relación al bien asegurado, así como el acceso a la documentación (contable, póliza de préstamos, etc.) que obre en su poder. 5) Aportar cuanta documentación le solicite Agroseguro en un plazo no superior a 45 días desde la solicitud. 6) Entre la documentación a aportar por la Sociedad Cooperativa una vez realizada la recolección y si le es solicitada por Agroseguro, se encuentra la que se refiere a la relación de entregas de producción por los socios en la campaña, así como la cuenta de explotación de aportación de Terceros No Socios y la Declaración de Producción Anejos II, IIA, III y IIIA establecidos por el M.A.P.A.

En caso de incumplimiento de las obligaciones 4) 5) y 6) quedará en suspenso la valoración de las pérdidas y por tanto, el pago de la indemnización. Este incumplimiento llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización en el caso que hubiere concurrido dolo o culpa grave.

Undécima. Comunicación de daños.-El Asegurado o Tomador del Seguro deberá comunicar aquellos siniestros que considere que son indemnizables, de acuerdo con la Condición decimotercera, a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid; n.º de fax: (91) 837.32.33. La comunicación del siniestro se realizará por fax o telefax, indicando los siguientes datos:

Denominación y domicilio de la Sociedad Cooperativa.

Teléfono. Referencia del Seguro. Causa y fecha del siniestro. Estimación de las pérdidas de los socios.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá remitir a la Agrupación en un plazo de 45 días, los siguientes documentos:

Nombre y apellidos de los Socios, indicando para cada uno, la superficie y volumen de producción, así como nombre y apellidos de los socios que no hayan contratado sus producciones en las opciones «A» y «C» de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, del Seguro Agrario Combinado y la producción no asegurada por cada uno de ellos.

Memorias anuales de la Sociedad, de los últimos 3 años, donde se incluya el número de socios, el balance de la situación económica y plan de amortización. Declaración del Impuesto de Sociedades del año anterior. Cuentas de explotación de los últimos tres años. Certificado de préstamos y utilización de los mismos.

Duodécima. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100 por 100 de los costes fijos asegurables, teniendo en cuenta los ajustes especificados en la Condición Tercera, así como el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta de estas Especiales.

Decimotercera. Siniestro indemnizable.-Para que el conjunto de siniestros indemnizables producidos en las parcelas de los socios hagan indemnizable este seguro, la merma de producción producida por los riesgos cubiertos, deberá ser superior a los siguientes porcentajes sobre la Producción Real Esperada, variando éstos según el volumen de Producción Total Asegurada en las opciones A y C de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

Producciones aseguradas en opciones «A» y «C» de helada, pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado

Menores a 3.500 Toneladas: 30 %. Mayores a 3.500 Toneladas: 25 %.

Decimocuarta. Deducible absoluto.-Se establece un deducible absoluto de un 20 por 100 de la cantidad menor que resulte de los costes fijos reales, teniendo en cuenta, en su caso, los ajustes especificados en la Condición Tercera, y el límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, multiplicado por la Producción Real Esperada de toda la Sociedad Cooperativa.

Este valor quedará siempre a cargo del asegurado. Decimoquinta. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de las pérdidas será el siguiente:

1. Al finalizar la campaña de tasación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado de Uva de Vinificación y una vez confeccionadas las correspondientes Actas de Tasación, se procederá a obtener de ellas la siguiente información: a) Cuantificación de la Producción Real Esperada en el total de la Sociedad Cooperativa como suma de las Producciones Reales Esperadas de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes cri-terios: En las parcelas en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado el correspondiente Acta de Tasación del Seguro Combinado de Uva de Vinificación se considerará como Producción Real Esperada la que figure en dicho Acta de Tasación.

En el supuesto de que no fuera indemnizable y no figurara dicho valor, se tomará como Producción Real Esperada la Producción Declarada en el Seguro Combinado de Uva de Vinificación. En las parcelas en las que no se levante Acta de Tasación alguna en el Seguro Combinado de Uva de Vinificación, por no ocurrencia de siniestros garantizados, se tomará como Producción Real Esperada la Producción Declarada en el seguro Combinado de Uva de Vinificación.

b) Cuantificación de la Producción Real Final en el total de la Sociedad Cooperativa, como suma de las Producciones Reales Finales de cada una de las parcelas de los socios, siguiendo los siguientes criterios:

En las parcelas en las que habiendo ocurrido algún siniestro se haya levantado la correspondiente Acta de Tasación del Seguro Combinado de Uva de Vinificación, se tomará como Producción Real Final la que figure en dicho Acta, teniendo en cuenta que para todas las parcelas con siniestros no indemnizables se tomará como Producción Real Final, la Producción Real Esperada, o en su defecto la Producción Declarada.

En el supuesto de que en alguna parcela el Acta de Tasación fuera no indemnizable y no figurara el valor de la Producción Real Final, se tomará como tal la Producción Real Esperada o Declarada en el Seguro Combinado en su caso. En las parcelas en las que no se haya levantado Actas de Tasación alguna en el Seguro Combinado de Uva de Vinificación, se tomará como Producción Real Final la Producción Declarada en el Seguro Combinado.

c) Se calculará la merma de producción como diferencia entre la Producción Real Esperada y la Producción Real Final del Total de la Sociedad Cooperativa. 2. Se establecerá si el conjunto de pérdidas habidas en las parcelas de los socios hace que este Seguro sea indemnizable, según lo establecido en la Condición Decimotercera. Si no superara dicho valor, se procederá a levantar el Acta no indemnizable.

3. Se cuantificará los costes fijos reales de la Sociedad Cooperativa, teniendo en cuenta las posibles reducciones establecidas en la Condición Tercera, así como las posibles deducciones de los costes por arrendamiento de instalaciones, regularizaciones de empleo, manipulación de producción de terceros, etc. 4. Se calcularán los Costes Unitarios Reales como relación entre los Costes Fijos Reales y la Producción Real Esperada de toda la Sociedad Cooperativa. En el supuesto de que este valor sea superior al límite máximo de aseguramiento establecido en la Condición Cuarta, se tomará para cálculos posteriores este valor máximo. 5. El perjuicio económico bruto sufrido por el asegurado, se obtendrá aplicando a las mermas de producción el coste unitario obtenido en el apartado anterior. 6. Al cómputo anterior se le minorará con el deducible absoluto establecido en la Condición Decimocuarta. 7. Sobre el importe resultante se le aplicará la regla proporcional, cuando proceda, obteniéndose la indemnización final a percibir por el Asegurado. Se hará entrega al Asegurado de copia del Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido, estándose en cuanto al procedimiento a seguir en este último supuesto a lo que se dispone al efecto en la Norma General de Peritación de los Seguros Agrícolas, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986. Decimosexta. Se beneficiarán de una bonificación especial en la cuantía y con los requisitos que se establezcan, las Sociedades Cooperativas en la Comunidad Foral de Navarra, que habiendo suscrito la Garantía Adicional en el Plan de Seguros Agrarios anterior y no habiendo declarado siniestro, suscriban en el presente Plan una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

ANEXO II Tarifa de primas de la garantía adicional en uva de vinificación aplicable a las sociedades cooperativas en la Comunidad Foral de Navarra

La tasa a aplicar será el 60 por ciento de la tasa media del Seguro Combinado de Uva de Vinificación. Esta tasa media es el resultado de dividir la suma de las primas correspondientes a cada socio entre la suma del capital asegurado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid