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Documento BOE-A-2005-6109

Orden CUL/987/2005, de 7 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rafael Aguilar.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13100 a 13101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-6109

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Suárez Valdés, solicitando la inscripción de la Fundación Rafael Aguilar, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como de los poderes otorgados a doña María del Carmen Salinas Armendáriz y don Stephan Alcaraz Salinas.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Jacinta María Franco Millis, doña María del Carmen Salinas Armendáriz y don Stephan Alcaraz Salinas, en Madrid, el 17 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos sesenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Puebla, número 13-acceso independiente por la calle La Nao, número 6, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 50 por 100, mediante la aportación de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La difusión del nombre y el arte de Rafael Franco Sotomayor, la cultura y las raíces españolas. La fundación empleará todos los recursos humanos y materiales para la ayuda, apoyo y el desarrollo de las Artes escénicas, danza y teatro.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, doña María del Carmen Salinas Armendáriz; Vicepresidente, don Stephan Alcaraz Salinas y Secretaria, doña Jacinta María Franco Millis. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura consta que el Patronato reunido en el acto de constitución acordó otorgar poderes a doña María del Carmen Salinas Armendáriz y don Stephan Alcaraz Salinas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rafael Aguilar en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Rafael Aguilar, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Puebla, número 13-acceso independiente por la calle La Nao, número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Rafael Aguilar, a favor de doña María del Carmen Salinas Armendáriz y don Stephan Alcaraz Salinas, en los términos que constan en la escritura de constitución, número dos mil ochocientos sesenta.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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