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Documento BOE-A-2005-6108

Resolución de 4 de marzo de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003 entre el Servicio Canario de Salud y el MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2005, páginas 13099 a 13100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-6108

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 30 de abril de 2003 entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución. Madrid, 4 de marzo de 2005.-La Directora general, Carmen Román Riechmann.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del Convenio de Colaboración firmado el 30 de abril de 2003, entre el Servicio Canario de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. M.ª del Mar Julios Reyes en calidad de Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1 a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (B.O.C. n.º 134, de 14/07/03); así como los artículos 56.1 a) y 58.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. n.º 96, de 05/08/94); en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. n.º 32, de 15/03/94).

De otra, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Canario de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 8'48 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0'72 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo. Y, en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Canario de Salud, y de cada una de las mutualidades.-La Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, M.ª del Mar Julios Reyes.-El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO II

Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Canarias

Provincia: Palmas (Las)

Municipios: Santa Brígida.

Santa María de Guía de Gran Canaria. Tías.

Provincia: Tenerife

Municipios: Alajeró.

Arafo. Arico. Barlovento. Breña Alta. Breña Baja. Buenavista del Norte. Candelaria. Fasnia. Frontera. Fuencaliente de la Palma. Garachico. Guancha (La). Guía de Isora. Güímar. Matanza de Acentejo (La). Paso (El). Rosario (El). San Andrés y Sauces. San Juan de la Rambla. San Miguel de Abona. San Sebastián de la Gomera. Santa Cruz de la Palma. Santa Úrsula. Santiago del Teide. Sauzal (El). Silos (Los). Tazacorte. Tegueste. Tijarafe. Valverde. Valle Gran Rey. Victoria de Acentejo (La). Villa de Mazo.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad Autónoma de Canarias

Precio por persona=8,48 euros/mes en el 2005ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad Autónoma de Canarias

Precio por persona=0,72 euros/mes en el 2005

EntidadEntidad

Personas adscritasPersonas adscritas

Importes mensuales

-

EurosImportes mensuales

-

Euros

De

MUFACEDe

MUFACE

De

ISFASDe

ISFAS

De

MUGEJUDe

MUGEJU

Por colectivo de MUFACEPor colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFASPor colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJUPor colectivo de MUGEJU

Adeslas Adeslas

5852.968

2961.340

4086

4.960,802.136,96

2.510,08964,8

339,2061,92

Aegón Aegón

145

00

00

118,723,6

0,000

0,000,00

Asisa Asisa

194476

107137

823

1.645,12342,72

907,3698,64

67,8416,56

Caser Caser

52136

1865

67

440,9697,92

152,6446,8

50,885,04

DKV Seguros DKV Seguros

78375

812

112

661,44270

67,848,64

8,488,64

MapfreMapfre

2.4874.052

1.012954

33111

21.089,762.917,44

8.581,76686,88

279,8479,92

Total Total

3.4108.012

1.4412.508

88239

28.916,805.768,64

12.219,681.805,76

746,24172.08

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