El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo», situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, fue otorgado por el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero. El expediente administrativo de este real decreto resolvía favorablemente la solicitud que había sido presentada el 6 de febrero de 2003 por la compañía «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», tras ser tramitado por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece el régimen jurídico de la exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos. El 24 de febrero de 2004, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima parcialmente los recursos contencioso-administrativos números 39 y 40/2001 contra el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias-1», «Canarias-2», «Canarias-3», «Canarias-4», «Canarias-5», «Canarias-6», «Canarias-7», «Canarias-8» y «Canarias-9», situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, en los que se solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad del real decreto impugnado. El fallo de dicha sentencia anula el referido Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, únicamente en lo que se refiere al programa de trabajos e inversiones para los años tercero a sexto, por no haberse determinado expresamente en el texto del real decreto, en contravención de lo dispuesto en el ar-tículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las medidas de protección medioambiental que los adjudicatarios de los permisos deben adoptar hasta el momento de su extinción o renuncia. El 19 de abril de 2004, la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha acordado formular el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo», situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima. En su resolución solicita la nulidad del real decreto o, en su defecto, la anulación del contenido del artículo 2 («Compromisos y programa de investigación») por incumplimiento de la exigencia legal impuesta por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 18.3, sobre las labores de protección medioambientales, y cuyo fundamento jurídico es el mismo que el de la mencionada Sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2004. Examinado el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo», situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, y revisado su expediente, se observa que existe un defecto formal, análogo al detectado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de febrero de 2004, que es subsanable mediante la convalidación del acto administrativo en los términos que establece el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por ello, se solicitó el 5 de julio de 2004 a «Petroleum Oil & Gas España, S. A.», como operador de este permiso, información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental y al plan de restauración adecuado al plan de labores propuesto en el proyecto de investigación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo». La documentación requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha sido presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas el 12 de agosto de 2004. Examinada dicha documentación, se estima procedente modificar el Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, para su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero.
Se añaden los siguientes párrafos al artículo 2 del Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Naranjalejo», situado en la provincia de Huelva y zona marítima próxima, con la siguiente redacción:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998 , de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y a la vista de los documentos presentados, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en el documento "Medidas de protección y plan de restauración medioambiental a que se refiere el art. 16.2.c) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos", presentado para el permiso de investigación de hidrocarburos "Naranjalejo"». Asimismo, durante dicho periodo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes: a) Estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar. b) Plan de gestión medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados. c) Plan de contingencias medioambientales para prever las medidas correctivas que se deban adoptar en el caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos. En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los efectos de la modificación normativa que constituye su objeto se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 249/2004, de 6 de febrero, al que modifica.
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid