La mejora de la educación debe ser un objetivo prioritario de los sistemas educativos. Cierto es que lograr una educación de calidad implica el esfuerzo compartido de todos los miembros de la comunidad educativa, pero factor esencial para este logro es, sin duda, el profesorado. Su labor obliga a un dinamismo permanente en su formación y a una adaptación continua a las necesidades formativas, cada vez más exigentes, que plantea la sociedad de hoy. Son muchas las demandas que afectan de forma directa a la función docente y que obliga al profesorado a asumir nuevas competencias profesionales. De ahí que la Administración educativa ofrezca una formación, sistemática y diversificada, al profesorado de todos los niveles educativos. Por todo ello, el Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad Complutense de Madrid, a través de la Fundación General de la UCM, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Fundación Universidad de Verano de Castilla y León y Patrimonio Nacional, mediante los Convenios suscritos a estos efectos, ofrece al profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Técnicos de Formación Profesional, 39 cursos de verano de actualización didáctica y científica de distintas áreas y materias que integran el currículo escolar, y dispone:
1. Plazas y su financiación
1.1 El número total de plazas ofertadas será de 1.870, financiadas por el Instituto Superior de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia. Estos cursos se celebrarán en colaboración con los citados organismos según las condiciones y distribución que figuran en el Anexo I y que se corresponde con las siguientes modalidades:
Modalidad A: 1.465 plazas que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en 1 régimen de pensión completa.
Modalidad B: 405 plazas que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo.
1.2 El alojamiento en los cursos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Complutense de Madrid, será en habitaciones compartidas.
1.3 Todos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los beneficiarios de estos cursos.
2. Destinatarios
2.1 Son destinatarios de esta convocatoria aquellos profesores que estén en activo y prestando servicio en docencia directa, durante el presente curso escolar, en centros escolares sostenidos con fondos públicos y pertenezcan a alguno de los siguientes Grupos:
Grupo 1: Profesorado de Educación Infantil y Primaria.
Grupo 2: Profesorado de Educación Primaria que imparte 1.er Ciclo de ESO. Grupo 3: Profesorado de Enseñanza Secundaria. Grupo 4: Profesorado Técnico de Formación Profesional.
2.2 Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una plaza.
3. Solicitudes, plazo y presentación
Aquellos interesados que deseen optar a estos cursos deberán formalizar su solicitud, acompañada de fotocopia del D.N.I. o pasaporte, según el modelo que se adjunta como Anexo III en esta Resolución. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de sus méritos según referencia que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Dicha documentación deberá ser original o fotocopia compulsada y deberá dirigirse a:
Instituto Superior de Formación del Profesorado.
Cursos en Universidades de Verano 2005. Paseo del Prado, 28, 6.ª planta. 28014 Madrid.
La solicitud y documentación deberán presentarse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si, en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
4. Órgano de instrucción y comisión de selección
4.1 La instrucción del procedimiento de adjudicación de las plazas convocadas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su adjudicación definitiva, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado. 4.2 Para la selección y adjudicación de estas plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, que actuará como Presidente.
Un Vocal designado por cada una de las cinco Instituciones colaboradoras. Jefa del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado, que actuará como Secretaria.
La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de méritos de los candidatos.
5. Criterios de valoración
La presente convocatoria se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º No haber sido beneficiario de alguna plaza financiada en las convocatorias de cursos de verano en los años 2003 y 2004.
2.º Puntuación obtenida por los candidatos, según el baremo de selección establecido en el Anexo II y según la modalidad elegida en la solicitud. 3.º En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de años de servicio activo prestados en la docencia directa.
6. Adjudicación provisional de plazas y lista de suplentes
La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y será realizada por la comisión de selección atendiendo a lo establecido en el apartado anterior; por tanto, no será suficiente para la obtención de la plaza reunir todos los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas del curso solicitado. A tal fin, se publicarán tres relaciones: la primera incluirá todos los candidatos que resulten adjudicatarios provisionalmente de las plazas; la segunda incluirá los candidatos provisionalmente excluidos por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria; y una tercera relación en la que se incluirán los candidatos que no hayan conseguido un número de orden que les permita inicialmente obtener plaza. Los candidatos de esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera de cada curso con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden y según la modalidad elegida, las vacantes que puedan producirse. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
7. Resolución
7.1 La Comisión seleccionadora hará pública, antes del 5 de junio, las relaciones provisionales de candidatos seleccionados, excluidos y en lista de espera en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación del Profesorado. Asimismo, estarán disponibles en «Formación del profesorado en ejercicio» en la dirección de Internet: http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html abriéndose un plazo de diez días naturales para presentar reclamaciones o renunciar a su participación en el curso. Las plazas que queden vacantes, como consecuencia de las renuncias, serán adjudicadas, siguiendo el orden de puntuación, y según la modalidad correspondiente. 7.2 Asimismo, los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria. 7.3 Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará, ante la Secretaría General de Educación, propuesta de resolución, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos así como la relación de excluidos, indicando el motivo de su exclusión. La relación de seleccionados en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas. 7.4 La Secretaría General de Educación dictará, por delegación de la Ministra, la Resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Renuncias
En el supuesto de que cualquiera de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar a su participación en los cursos, deberá comunicarlo con antelación suficiente al Instituto Superior de Formación del Profesorado mediante fax: 91 506 57 03/01 y, en cualquier caso, antes del día 10 de junio de 2005. Si la renuncia se comunicara con posterioridad a esta fecha, la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para la próxima convocatoria de estos cursos.
9. Certificaciones
A los profesores asistentes se les expedirá, una vez finalizados los cursos, un certificado de cuatro créditos de formación de acuerdo con la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992 (B.O.E. 10-12-92) y demás legislación que regula la formación permanente del profesorado.
10. Retirada de la documentación
Durante el mes de noviembre de 2005 los interesados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar al Instituto Superior de Formación del Profesorado la devolución de la documentación aportada, a excepción de la solicitud de inscripción, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, se perderá todo el derecho sobre la misma.
11. Recursos
Contra la presente convocatoria podrá interponerse Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante el Ministerio de Educación y Ciencia, o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional contados ambos plazos desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiéndose interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de abril de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. 28 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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